Más rápido de lo que se esperaba. Así avanzó el proyecto de ley que busca reformular el sistema de gratificación para hacer parte a los trabajadores del reparto de utilidades.

Los parlamentarios de la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados se inclinaron por apoyar las indicaciones que presentó el presidente de esa instancia legislativa, Tucapel Jiménez (PPD).

En un principio el texto obligaba a que las empresas, independiente de su tamaño, repartieran el 30% de las utilidades. Si bien se mantenía el método alternativo de pago, que consiste en el 25% del sueldo anual, con un tope por año de 4,75 ingresos mínimos mensuales, este era válido siempre y cuando el resultado fuera equivalente al 30% de las utilidades, lo que, en la práctica, transformaba dicho porcentaje en obligatorio.

Sin embargo, luego de varias exposiciones y del informe de una comisión de expertos que formó el gobierno, se presentaron indicaciones cambiando por completo el proyecto original.

En la votación de este lunes había dos propuestas en carrera: una la del autor de la moción, el diputado Jiménez, que fue la que se aprobó, y otra del diputado UDI Ramón Barros, y que contaba con el apoyo del gobierno.

15 DE ABRIL DEL 2021 SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS EN LA QUE SE VOTA EL PROYECTO DE TERCER RETIRO DE FONDOS PREVISIONALES. FOTO: DEDVI MISSENE

La primera cambia el artículo 47 y hace obligatorio un reparto del 8% de utilidad a empresas que tengan una facturación igual o superior a 2.400 Unidades de Fomento e inferior a 25.000 UF; de 10% para aquellas que tengan una facturación anual igual o superior a 25.000 UF e inferior a 100.000 UF; y de 15%, para aquellas que tengan una facturación anual igual o superior a 100.000 UF. Para efectos del cálculo de la utilidad, se eliminó el descuento del 10% del capital propio del empleador.

Asimismo, se especifica que la utilidad líquida a repartir se dividirá por partes iguales entre la totalidad de los trabajadores con derecho a ella, con un máximo por trabajador equivalente a la suma de veinte ingresos mínimos mensuales. No aplicará esta obligación respecto del personal que se desempeñe como gerentes o subgerentes.

En cuanto al artículo 50, la indicación propone que el empleador deberá abonar o pagar mensualmente a sus trabajadores el 25% de la respectiva remuneración devengada, por concepto de gratificación fija. Dichas sumas se imputarán a la gratificación variable establecida en el artículo 47. Si la utilidad final a repartir al trabajador fuere igual o inferior a la suma de lo pagado al trabajador mensualmente por este concepto, se entenderá cumplida ya la obligación señalada en dicha norma. El abono o pago señalado en el inciso anterior no excederá de 6 ingresos mínimos mensuales al año. El texto originar era de 4,75 ingresos mínimos.

Se especifica que las empresas con menos de dos años de operaciones registradas en el Servicio de Impuestos Internos sólo estarán obligadas al pago señalado en el artículo 50. También se puntualiza que, para los efectos del pago de gratificaciones, el Servicio de Impuestos Internos determinará, en la liquidación, el monto de la utilidad líquida que deberá servir de base para el pago de gratificaciones.

La segunda propuesta -del diputado Barros-, también establecía un sistema diferenciado, pero con distintos montos. 5% para aquellas que tengan una facturación anual entre 5.000 y 25 mil UF; 8%, para aquellas que tengan una facturación entre 25.000 UF, pero inferior a 100.000 UF; y 10% para aquellas que tengan una facturación anual igual o superior a 100.000 UF. La utilidad líquida a repartir anualmente se dividirá por partes iguales entre la totalidad de los trabajadores con derecho a ella, con un máximo anual por trabajador equivalente a la suma de diez Ingresos Mínimos Mensuales.

Esa propuesta contaba con una opinión positiva del Ejecutivo. Incluso el ministro del Trabajo, Patricio Melero, señaló que el proyecto, tal como salió, “no satisface la postura del gobierno. Éramos partidario de un reparto de utilidades entre 5% y 10%, en línea con la propuesta del diputado Barros”. En ese contexto, el secretario de Estado dijo que si bien se ha avanzado en relación a lo original, “vamos a seguir conversando tanto para la discusión en sala de la Cámara y luego en el Senado, argumentando que es mejor la otra propuesta”.

Tucapel Jiménez será el informante del proyecto ante la sala y, a su juicio, la iniciativa está quedando “equilibrada”. Explicó que los cambios realizados se hicieron luego de escuchar a los distintos expertos que fueron a exponer al Congreso.

La visión de los expertos

Los expertos que participaron de la discusión entregaron distintas visiones. Tomás Flores, economista de Libertad y Desarrollo, sostuvo que si bien es mejor al 30% inicial, considera que se puede producir un problema de “discriminación” entre los trabajadores de pequeñas y grandes empresas. “La OIT hizo hincapié en que segmentar el beneficio por tamaño de empresa genera trabajadores de primera y segunda categorías. Por eso, nunca se ha hecho así el salario mínimo diferenciado. Es discriminatorio”.

Jorge Hermann, de Hermann Consultores, acota que “el texto aprobado es anticuado y pasado de moda. En un análisis internacional se observa que la gratificación como porcentaje de la utilidad va en retirada y el bono de desempeño en ascenso. En la Unión Europea, el 14% de las empresas pagan porcentaje de utilidades a los trabajadores”.

Para Hermann se debería avanzar implementando un “bono de desempeño que es una meta medible bajo el control del trabajador como ventas, calidad y costos entre otros. Un ejemplo cercano es Brasil; la gratificación no está ligada únicamente a las utilidades, ya que puede optarse por vincular la participación a resultados”.

Otra mirada entrega el abogado laboral de la Universidad de Chile, Joaquín Rodríguez, quien sostiene que “me parece un buen comienzo, ya que recoge las principales inquietudes que existieron dentro de la mesa técnica, las cuales eran la situación de las pymes y el cálculo de la utilidad real”. En ese sentido, dice que “respecto a lo primero, se distingue por nivel de facturación, ya que hacer la distinción por cantidad de trabajadores no refleja necesariamente la realidad económica. Respecto a lo segundo, se eliminó el descuento del 10% del capital propio del empleador, donde se reducía mucho la base de cálculo”.