Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos debuta con tres inscritos en una semana
La inscripción de deudores de pensiones alimenticias avanza lento, pero autoridades, afectados y expertos apuntan a que es un gran avance en la legislación para resguardar el crecimiento y desarrollo de los hijos que quedan desprotegidos tras el quiebre de una pareja.
A una semana de la entrada en vigencia del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, la plataforma online ya cuenta con tres personas inscritas como deudoras o morosas de una o varias pensiones de alimentos en un listado que es monitoreado por el Servicio de Registro Civil.
Esta herramienta, que entrega un mecanismo legal para asegurar el pago de pensiones gracias a la Ley 21.389, fue tramitada y aprobada por el Congreso luego de las miles de retenciones que se produjeron en los sucesivos retiros del 10% de los fondos de las AFP, lo que evidenció una preocupante cantidad de deudas por pensiones alimenticias.
Y es que sólo el 16% de las pensiones de alimentos son pagadas de forma efectiva, según datos de 2020 del Poder Judicial, lo que significa que setenta mil niños, niñas y adolescentes, no reciben lo que por ley les corresponde para su diario vivir.
“Este registro se suma al desarrollo de una institucionalidad por parte del Estado de Chile para brindarles tranquilidad a madres y cuidadoras a través de sanciones a la morosidad. Estamos avanzando hacia una sociedad más comprometida con el bienestar de niñas, niños, adolescentes y sus cuidadoras, donde vulnerar el derecho básico a la alimentación será sancionado. Estar en deuda tendrá costos y esperamos que sea un incentivo para pagar la pensión de alimentos”, comentó a La Tercera la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana.
Algo que Dayana Leiva (34, secretaria) espera se cumpla. Madre de dos hijas, de 17 y 13 años, comenta que el no pago de la pensión de alimentos comenzó a ser un problema cuando se separó de su expareja y padre de sus hijas, en 2011.
“Primero llegamos a un acuerdo de palabra en que él me depositaría semanalmente $ 60 mil pesos para solventar los gastos de nuestras dos hijas. Todo se cumplió por unos meses hasta que de un momento a otro él desapareció y dejó de pagar la pensión y ahí tuve que acudir al tribunal de Juzgado de Familia en San Miguel para hacer todo por la vía legal, pero eso tampoco dio resultado”, relata.
Leiva cuenta que luego de la demanda ambos fueron llamados a mediación para pactar un monto de $167 mil como pensión para sus dos hijas, pues el hombre ganaba en ese entonces el sueldo mínimo. Pero el pago llegó solo un mes y luego de eso el padre, nuevamente, desapareció.
“Traté de poner una orden de arresto en el Poder Judicial, pero no pudieron dar con su paradero y esto no se concretó. Dentro del sistema hay un vacío grande en torno al pago de pensiones y las órdenes de arraigo, porque a nosotras como mamás nos pedían el celular, la dirección, la dirección de los abuelos y un montón de papeles más que uno no tiene, pues no existe contacto con estas personas. Entonces, sin eso la demanda queda sin efecto. Hoy este hombre me adeuda $ 20 millones que son necesarios para el desarrollo y necesidades de mis hijas”, explica la madre de las dos menores.
Precisamente, estos vacíos son los que el registro de deudores busca erradicar. Pero, ¿cómo funciona este nuevo mecanismo?
Inscripción y consecuencia para deudores
Las personas inscritas en este registro son los que tienen una deuda de tres meses consecutivos o cinco meses discontinuos de pensiones de alimentos, luego de que una resolución judicial así lo haya ordenado.
El registro contendrá el nombre completo de la persona deudora, número de cédula de identidad o documento de identificación correspondiente, número de alimentarios afectados o afectadas, monto actualizado de la deuda, cantidad de cuotas adeudadas, individualización del tribunal que fijó o aprobó la pensión y datos de la cuenta para realizar el pago.
Pero para que las personas deudoras ingresen en este listado, es fundamental la acción y coordinación del Registro Civil, puesto que éste será el encargado de realizar las inscripciones, modificaciones, actualizaciones y cancelaciones en el registro, pero siempre y cuando sean “ordenadas por el tribunal competente en asuntos de familia”, dice la ley.
Asimismo, el Registro Civil deberá tener información en línea para saber si ante una consulta, una persona está inscrita en el registro de deudores. Y, en caso de ser así, se deberá verificar e informar a las partes si existe o no deuda vigente al momento de celebrar actos o contratos.
Para Constanza Barrios, abogada y socia-fundadora de Defensa Madre, las características de este nuevo sistema muestran una notable mejora en términos de pago de pensiones, sobre todo por el rol que juegan los tribunales de familias, ya que serán estos los que entregarán las liquidaciones mensuales del deudor, y no la mujer o el abogado a cargo.
“El no pago de pensiones es una problemática que responde a una dinámica social, donde aún se entiende que la mujer es la que tiene que estar a cargo de todo y los hombres pueden desligarse del tema. Sumado a que muchas veces el deudor o deudora cree que no pagar el dinero es un castigo para la madre, pero no logran ver que acá los únicos perjudicados son los hijos, porque se les niega su derecho”, explica la experta.
Frente a esta situación, el registro contempla diferentes medidas a adoptar para asegurar el pago completo de la deuda de quienes figuren como morosos: retención de la devolución de impuestos y parte de los fondos de un crédito bancario de 50 UF o más.
Además, se puede impedir la inscripción del traspaso si el deudor vende un vehículo o una propiedad; negar la renovación de la licencia de conducir y pasaporte, sumado a la inhabilidad para recibir algunos bonos del Estado; retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil; pago de la deuda con la indemnización por años de servicio ante un despido y, en caso de contrataciones o ascensos de algunos de los tres poderes del Estado, se retendrá un porcentaje del sueldo.
“Es algo novedoso que no existe en nuestra legislación en términos de crear un solo registro que tiene por objeto ser consultado por distintas entidades públicas y privadas, con el objetivo de aplicar las restricciones o determinaciones para el pago que hace esta ley. Por ejemplo, tendrá que consultarse por las instituciones financieras para otorgar créditos iguales superiores a 50 UF, porque si la persona que solicita dinero está en este registro, el banco podrá retener hasta el 50% de lo que se está solicitando, que tendrá que ir en pago directo de la deuda”, explica Begoña Farías, abogada de familia de Grupo Defensa.
Además, para el correcto cumplimiento de la deuda, la Tesorería General de la República también consultará el registro ante la devolución de impuestos cada año con tal de retener lo que corresponda, si es que existe una deuda de pensión respecto a estas personas.
“Hay un cambio no solo en las medidas que la ley establece para obligar al deudor a pagar, sino que medidas directas que van en concretar de que efectivamente se reciba ese dinero por las personas beneficiarias”, añadió Farías.
Nueve de cada diez demandados son hombres
Según los datos oficiales del Ministerio de la Mujer, nueve de cada diez demandas de pensiones de alimentos son entabladas por mujeres contra hombres.
Según se explica en el sitio web de la cartera, “este cuerpo legal establece como delito de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de pensiones alimenticias, en tanto esto lo realiza el deudor con el fin de menoscabar o controlar la posición económica de la mujer cuidadora de niños, niñas y adolescentes”, lo que se sancionará con pena de presidio menor en su grado mínimo.
Sin embargo, igual hay una mínima parte en que los afectados son hombres que han tomado la tuición de sus hijos y han exigido la pensión a sus exparejas como un derecho. Mauricio Garay (45) es un de ellos.
Vive en La Florida y trabaja como vendedor. Hoy mantiene la tuición de sus tres hijos, de 22, 15 y 10 años, luego de que hace siete años la madre de ellos los abandonara.
“Nunca llegamos a un acuerdo legal y ella no pagó las pensiones correspondientes. Lo único que pude obtener para mis niños fueron los 10% (de los retiros de la AFP), pero todavía me adeuda $ 9 millones y medio. Al no tener empleo fijo, gano el mínimo que no me alcanza para solventar las necesidades de mi hijo. Agradezco contar con una red de apoyo familiar y de amigos que nos permite salir adelante”, expresa.
Para Viviana Gatica, abogada especialista en Derecho de Familia, los casos como el de Mauricio van en aumento durante los últimos años, lo que, según ella, “refleja que el pago de pensiones no es una cuestión de géneros, sino que llega a ser una problemática transversal dentro de la sociedad”.
Para ella, este registro viene a resolver tal problemática, pero aún así deja flancos abiertos, como el hecho de que al ser los juzgados de familia los que deban notificar a los deudores de pensiones “el trámite será más lento. Actualmente estos servicios están colapsados y con poco personal, entonces esto generará que las causas ingresadas demoren y el pago de pensiones no llegue en un largo tiempo. Hay que ver cómo se avanza, pero tal vez es un punto a considerar a futuro”, agrega.
Otro punto a analizar es el que explica Barrios, y que guarda relación con establecer todo lo informático, el sistema de conexión entre los Tribunales de Familia y las instituciones financieras demora tiempo. Es decir, en estricto rigor, la retención del monto para saldar las deudas comenzaría a estar activo en marzo de 2023.
“Acá hay un punto de alerta porque un deudor puede mover sus fondos monetarios de cuenta, ya sea al de un familiar, amigo, etc. Entonces eso puede provocar que al momento de que los bancos quieran retener el dinero, este ya no se encuentre en manos del demandado. Entonces van a seguir surgiendo problemáticas y hay que ver de qué forma podemos actuar frente a estas situaciones, porque sabemos que es un sistema lento”, concluye la abogada.
Comenta
Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.