El SEA tramita permiso clave que posibilita nuevas construcciones en dunas de Concón

Dunas de Concón
Construcción de calle Cornisa, en las dunas de Concón. Foto: Dedvi Missene

El 14 de enero el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) acogió a trámite el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Urbanización y Loteo Costa de Montemar VI Etapa”, en las dunas de Concón, presentado por la Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón S.A. (Reconsa) -donde el exministro del Interior Edmundo Pérez Yoma es propietario del 20% de las acciones-. Este consiste en terminar de construir una calle y dotar de servicios básicos a cuatro lotes, que en total suman 12.574 m2. Dos de ellos están en zona urbana, donde se podrían construir edificios, y los otros dos en área verde, donde solo son compatibles edificaciones menores como pérgolas, miradores y quioscos.


El 14 de enero recién pasado, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) acogió a trámite el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Urbanización y Loteo Costa de Montemar VI Etapa”, ubicado a 79 metros del Santuario de la Naturaleza “Campo Dunar de la Punta de Concón”.

La iniciativa, presentada por la Sociedad Urbanizadora Reñaca Concón S.A. (Reconsa) -donde el exministro del Interior Edmundo Pérez Yoma es propietario del 20% de las acciones-, consiste en terminar de construir una calle -llamada Cornisa- y dotar de agua potable, alcantarillado y electricidad a cuatro lotes enajenables, que en total suman 12.574 m2.

De acuerdo a fuentes de la empresa, dos de los lotes, que están hacia el poniente de la calle Cornisa y dan hacia el mar, están emplazados sobre zona urbana, por lo que no están afectos a las restricciones constructivas establecidas para área verde o Santuario de la Naturaleza.

Por lo tanto, si el SEA otorga el permiso ambiental a Reconsa -trámite que podría tardar hasta un año- para terminar de urbanizar el sector y posteriormente vender los lotes, los futuros propietarios eventualmente podrían darle un uso productivo y construir allí edificios, siempre y cuando los proyectos cumplan con todas las normas y obtengan los respectivos permisos.

Los otros dos predios, en cambio, están ubicados sobre área verde, donde según el Plan Regulador de Concón (2017) solo son compatibles edificaciones menores como pérgolas, miradores y quioscos.

Segundo intento

El proyecto de Reconsa alcanza, en la actualidad, un 90% de avance. La mayor parte de las obras fueron ejecutadas entre junio de 2018 hasta junio de 2019, cuando quedó detenido por un fallo de la Corte Suprema que acogió un recurso de protección -presentado por el movimiento Duna Viva y la Fundación Jorge Yarur Bascuñán- que obligó su paralización hasta que este dispusiera de un permiso ambiental, dada su proximidad al Santuario de la Naturaleza.

En específico, el máximo tribunal ordenó a la empresa “ingresar el proyecto de loteo y urbanización ya singularizado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) por encontrarse en la situación contemplada en el artículo 11 letra d) de la Ley Nº 19.300″, el cual establece que proyectos de desarrollo urbano, localizados próximos a áreas protegidas, “requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental”.

Esta es la segunda vez que la sociedad presenta un EIA asociado a este proyecto. El primero, ingresado el 13 de septiembre de 2021, fue desistido el 28 de octubre pasado por Juan Ignacio Soza Donoso, representante legal de Reconsa, luego que el SEA hiciera observaciones durante su tramitación.

El año pasado, además, Reconsa enfrentaba un procedimiento sancionatorio iniciado por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) el 27 de agosto de 2020, por ejecutar el proyecto “en el área protegida Santuario de la Naturaleza ‘Campo Dunar de la Punta de Concón’ y afectación de duna adyacente, al margen del SEIA”, se lee en la formulación de cargos.

Dicho proceso fue suspendido por la SMA el 14 de enero de 2021, tras aprobar un Programa de Cumplimiento Refundido presentado por la sociedad, y estimar “que el planteamiento técnico de la empresa es adecuado en torno a los efectos, en base a los análisis e información presentados en esta etapa del procedimiento”, dice la resolución.

Uno de los efectos negativos detectados fue “el deslizamiento puntual superficial de la duna”, ante lo cual se propone una “revegetación con especies propias de sistemas dunarios” en el área circundante al proyecto y ambiente de duna, “consistente en 1,16 ha, con un porcentaje de cubrimiento igual o mayor al 75%”.

Sin embargo, el movimiento Duna Viva presentó el 27 de julio de 2021 un recurso de protección a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por el “cercamiento de una zona del Campo Dunar de Concón para su posterior revegetación”, sin haber sometido dicha actividad al SEIA. Esta acción fue acogida por el tribunal de alzada el 22 de diciembre pasado, argumentando que “resulta indispensable que, previo a la ejecución de cualquier obra o medida de revegetación del campo dunar, sea que dichas obras se ejecuten dentro de la zona del Santuario, o a la escasísima distancia que se menciona primariamente -1,03 metros-”, se someta la misma al SEIA.

En base a esos antecedentes, el expediente presentado por Reconsa al SEA incluye los estudios para ambos proyectos: para la urbanización y para la revegetación.

Pero Duna Viva dice que eso es ilegal, pues ambas cortes piden dos EIA por separado. Gabriel Muñoz, abogado del movimiento, sostiene que la empresa “se trata de pasar de lista, porque por un lado la Corte Suprema le ordena ingresar el EIA de calle Cornisa. Por otro, la Corte de Apelaciones le ordena ingresar un EIA por la revegetación. Son dos estudios diferentes, que se tienen que hacer de manera diferente, pero Reconsa lo está haciendo todo unificado. Eso es conculcar las normas establecidas”.

Finalmente, en el expediente del proyecto se indica que “una vez se obtenga la aprobación ambiental y la municipalidad (de Concón) autorice reactivar las obras, se realizarán las actividades pendientes a ejecutar”.

Al respecto, el municipio de Concón -liderado por su alcalde Freddy Ramírez (ind)- informó que, en caso de obtener Reconsa la RCA, sí autorizará la reactivación de las obras -paralizadas en 2019 tras el fallo de la Suprema-, pues “la municipalidad está obligada a otorgar los permisos cuando se cumplan todos los requerimientos necesarios”.

De modo que, si la empresa termina el proyecto y vende los lotes a un privado, la municipalidad entregará permisos de construcción compatibles con el uso de suelo de cada lote, pues insistió que “está obligada a otorgar los permisos cuando se cumplan todos los requerimientos necesarios, entre ellos el uso de suelo estipulado en el plan regulador vigente”.

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