Las isapres estaban a la espera de un decisivo fallo que debía dictar la Corte Suprema y este jueves llegó: por cinco votos a cero, la Tercera Sala del máximo tribunal falló contra las aseguradoras y frenó las alzas del precio de los planes de salud para todos los afiliados.
Fue un golpe duro. Si bien varias isapres creían que podían perder en tribunales, el resultado las sorprendió, ya que el dictamen terminó siendo incluso más desfavorable de lo que anticipaban, agudizando con ello, creen en las empresas, una crisis financiera que se deriva de pérdidas por $222 mil millones que acumulan en los últimos 18 meses.
Este año han ingresado más de 300 mil recursos de protección a las Cortes de Apelaciones del país por parte de afiliados que buscan frenar la última adecuación de precios de planes de salud que anunciaron las isapres de un 7,6%. En gran parte, esos recursos han sido acogidos en primera instancia, por lo que la discusión había escalado a la Suprema.
Finalmente, este jueves la Tercera Sala de la Suprema –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Jean Pierre Matus- de manera unánime acogió los primeros 12 recursos de protección presentados en contra de las alzas anuales de planes de las isapres Consalud, Colmena, Cruz Blanca, Vida Tres, Banmédica y Nueva Masvida. El tribunal ordenó detener el incremento de 7,6% aplicado por cada una de ellas.
La Tercera Sala del máximo tribunal fundamentó el fallo en que habría un actuar arbitrario de las isapres al comunicar de manera general el alza de los planes a los afiliados, ya que, a juicio de la Suprema, no entregaron mayores antecedentes que justifiquen el incremento a cada uno de los afiliados y no fundamentaron su decisión, más allá de las razones que entregó la Superintendencia de Salud para permitir el alza de 7,6%.
Pero la Suprema no solo ordenó frenar el alza de planes para aquellas personas que han judicializado los incrementos de precios, sino que para la totalidad de los afiliados de cada una de las seis isapres, dejando sin efecto el proceso de adecuación que hasta ahora se estaba realizando, el cual se podría retomar una vez que sea reformulado.
Las isapres abiertas tenían 3.212.080 beneficiarios a junio. De esa cifra, 1.934.635 son cotizantes que pagan el 7% de salud, quienes tienen 1.277.445 cargas.
Es más, la Suprema también ordenó que las empresas restituyan el dinero en caso de que ya se haya aplicado un alza de precios. El superintendente de Salud, Víctor Torres, había dicho este miércoles que solo durante julio el sistema obtuvo ingresos por casi $10 mil millones producto del alza de 7,6% que recién se empezó a aplicar.
“La Superintendencia de Salud dispondrá las medidas administrativas para que, en el evento de que se haya cobrado a otros afiliados las cantidades resultantes del alza porcentual de los precios base de todos los planes de salud administrados por la recurrida, éstos hayan optado por un plan diferente o su desafiliación, dichas cantidades sean restituidas como excedentes de cotizaciones o, en su caso, se revoque la modificación de los planes acordada para evitar el alza dejada sin efecto o se reintegre a los afiliados que, para evitar su pago, han optado por su desafiliación”, dice uno de los fallos, todos idénticos.
Desde la industria señalan que el fallo es inédito, que no se lo esperaban y que esto refuerza la incerteza jurídica que han advertido vive el sector, ya que con una nueva ley de por medio y con el regulador habiendo fijado el tope máximo que podían subir sus planes, de todas maneras se suspendió el proceso. También creen que habría un cambio de criterio de la Suprema, ya que anteriormente la Corte solo fallaba para frenar el alza para quienes recurrían a tribunales. En cambio, ahora ordenó a la Superintendencia de Salud suspender todo el proceso de adecuación 2022 hasta que sea reformulado y se cumplan los criterios que establece el fallo.
Ni las isapres ni el regulador aún tienen claro de qué manera tendrá que darse esa reformulación, pero preliminarmente estiman que nuevamente deberán fundamentar los incrementos para poder materializarlos. Para ello, desde la industria siguen analizando las implicancias legales, que en todo caso, por lo bajo las califican como “graves”. Desde la Superintendencia de Salud también están analizando los detalles del veredicto.
El fallo dice que la Superintendencia de Salud dispondrá un plazo prudencial para que las Isapres cumplan el dictamen, “de manera que la propuesta de alza proporcional a todos sus planes de salud, para el año 2022, se ajuste a los parámetros legales”.
Según cifras que dio a conocer esta semana la Asociación de Isapres, en costas judiciales la industria estima que deberán desembolsar unos $34 mil millones este año, considerando que son $100 mil por cada recurso de protección en promedio. Y por el hecho de no poder reajustar planes a todos quienes han demandado, estimaban pérdidas de ingresos de $14 mil millones para el año 2022. Todo eso significaría una merma total de $48 mil millones por el proceso de adecuación. Pero ahora tendrán que sacar nuevamente la calculadora, ya que un fallo que ampliara el universo de afiliados beneficiados por la Suprema no estaba en ninguno de sus escenarios.
Si bien la judicialización por el alza de planes que hacen las isapres es algo que ocurre desde hace varios años, las isapres veían que la decisión que debía tomar ahora el máximo tribunal era decisiva, porque es el primer fallo desde que, hace un año, se publicó la Ley 21.350 que regula el procedimiento para modificar el precio base de los planes de salud.
Con ellos, las isapres pensaron que acabaría la judicialización contra la industria, ya que esa ley establece que la Superintendencia de Salud es la que define el tope máximo en que las aseguradoras podrán subir los precios año a año, cuestión que antes zanjaban las mismas isapres. Con este dictamen, todo vuelve a fojas cero.
El exsuperintendente de Salud, Patricio Fernández, dice que resulta curioso que la Suprema resuelva casos particulares, pero haciendo aplicable los alcances del fallo a todo el proceso de adecuación, “lo cual, a mi juicio, vulnera una norma establecida en nuestro sistema jurídico, en relación al efecto relativo de la sentencia, esto es, que solo tiene un efecto para el caso particular en el cual se pronuncia”.
Fernández también considera extraño que la Suprema “esté dando la instrucción a la Superintendencia que en un plazo prudencial, es decir, que sea determinado por la Superintendencia, se le entreguen instrucciones a las isapres para que el proceso de comunicación del alza de 2022 se haga nuevamente, y ahí resulta difícil de entender cómo eso podría ocurrir, porque es un proceso reglado, los plazos están establecidos en la ley, por ende, generaría un problema muy, muy complejo de hacer en la práctica”. Por ello, agrega Fernández, “uno podría estimar que el alza del año 2022 sería impracticable que se realice nuevamente”.
Fernández cree también que la mayor complejidad la va a tener la Superintendencia de Salud al tratar de hacer aplicable lo resuelto por la Suprema. “Sin duda esto va a implicar un problema grave para el sistema de isapres y no queda claro la manera en la cual lo van a poder abordar en los próximos meses. Esto sin duda también va a agravar la situación financiera en la que se encuentran”, opina.
Las dos reflexiones de la Suprema
En su sentencia, la Corte “estima pertinente dejar explícitamente asentadas dos reflexiones. Por una parte, el examen del asunto sometido al conocimiento de este tribunal ha puesto de relieve la indudable necesidad de una mayor competencia entre las instituciones de salud previsional que intervienen en esta actividad”.
En ese sentido dice que “resulta imperioso recordar que, en un mercado que debiera ser competitivo también por los precios ofrecidos para la cobertura de prestaciones similares, ello no se logra cuando -como es de público conocimiento- todas las isapres abiertas deciden aplicar como variación porcentual para todos sus planes de salud, salvas las excepciones legalmente establecidas, el guarismo fijado en la Resolución Exenta N° 352 de la citada Superintendencia, aspecto en torno al cual la recurrida se limita a invocar aquellos antecedentes que estima favorables para su posición, esto es, la fijación del mentado incremento en ese 7,6%”.
Por otra parte, la Suprema dice que “es útil consignar que, más allá de la decisión de acoger el recurso de protección en examen y con independencia de las medidas de cautela que se dirán en lo resolutivo, los cotizantes de la isapre recurrida no se verán liberados del cumplimiento de sus principales obligaciones contractuales y, en consecuencia, deberán seguir pagando, íntegramente, las sumas de dinero, expresadas en Unidades de Fomento, correspondientes a su plan de salud, dado que esta sentencia solamente ha resuelto lo relacionado con el alza o incremento del precio base de los planes individuales de salud suscritos por los cotizantes con las isapres”.