Contundente fallo del Tribunal Constitucional
En el caso que afectó a la exsenadora Allende, el valor de esta sentencia es que el tribunal ha hecho prevalecer la supremacía de las normas constitucionales, sin que nadie pueda estar por sobre la ley.

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) en la cual acogió los requerimientos presentados por parlamentarios de oposición para cesar en el cargo a la senadora Isabel Allende -esto por haber celebrado un contrato con el Estado, algo que la Constitución prohíbe a los parlamentarios- ha resultado clarificadora no solo en cuanto a aterrizar el alcance del artículo 60 de la Carta Fundamental, sino también porque ante todo hace valer la supremacía constitucional.
Era muy relevante conocer los fundamentos de esta sentencia -cuyo veredicto por lo demás fue rotundo, con ocho votos a favor y solo dos disensos-, pues era la primera vez que se conocía un caso en que se invocaba el artículo que cesa en el cargo al parlamentario que contrate o caucione con el Estado.
El origen del problema deriva de la fallida operación de venta de la casa del expresidente Salvador Allende al Estado. La operación llegó a protocolizarse en forma notarial, y solo cuando ello se hizo público y dio pie a una intensa polémica, la operación no siguió adelante. La defensa de la senadora precisamente invocó que el contrato, desde un punto de vista administrativo, no se había materializado, de modo que a su juicio no hubo contratación. Pero el razonamiento del tribunal resultó inequívoco en cuanto a que cuando la Constitución usa el verbo “celebrar”, lo hace como sinónimo de “suscribir”, lo que efectivamente ocurrió en este caso -pues el contrato se redujo a escritura pública-, desestimando que la celebración deba entenderse como “perfeccionamiento” del contrato.
En la sentencia queda claro que el sentido de “celebrar” ha sido entendido en la Constitución en un sentido amplio, porque con ello se busca precisamente evitar posibles conflictos de interés o que los intereses de los parlamentarios se confundan con los del Estado. Se dejó en claro que aquí no se ha buscado juzgar la moralidad de la exsenadora, sino simplemente si se acreditó objetivamente lo que el texto constitucional indica con meridiana claridad.
Se ha clarificado asimismo qué tipo de contratos son lo que la Constitución prohíbe a parlamentarios y ministros, dejando en claro que los llamados contratos de adhesión no forman parte de ello, pues en esos casos no existe posibilidad de intervención.
El razonamiento del tribunal también se encarga de desestimar que al hacer valer la supremacía constitucional se esté pasando a llevar la voluntad popular al destituir a un parlamentario, pues se recuerda que todas las autoridades están llamadas a cumplir con la ley y a respetar la Constitución. La contundencia de este fallo contrasta con lo que hace algunos días aseguraron ministros del gobierno, quienes alertaron que esta resolución constituía un “precedente grave”, al destituir a un parlamentario y no acoger la buena fe que rodeó esta operación. Es justamente lo contrario, porque se sienta el precedente de que ninguna autoridad puede estar por sobre la ley.
Es preocupante que una serie de autoridades no comprendan la importancia de salvaguardar la supremacía constitucional. Integrantes del Partido Socialista recriminaron que las dos ministras del TC nombradas por este gobierno y de sensibilidad progresista hubiesen votado a favor del requerimiento, un predicamento que atenta gravemente contra la autonomía de las instituciones y que desnaturaliza por completo el rol de un tribunal constitucional.
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