27 páginas, dardos a Eduardo Carlezzo y un gran portazo a la Roja: la FIFA revela los fundamentos del caso Byron Castillo
En Zúrich justifican paso a paso el rechazo de la petición de la Roja, que acabó con el sueño mundialista. Además, revelan que el abogado exigió castigar al futbolista de por vida, sacar a Ecuador hasta de la cita del 2026 y que se le multe con US$ 1 millón.
¿Por qué la FIFA desestimó la demanda que Chile interpuso contra Ecuador? ¿Por qué las pruebas presentadas por Eduardo Carlezzo, que parecían demostrar que Byron Castillo era colombiano, no fueron consideradas por Zúrich? ¿Cuáles fueron las razones de la Federación Internacional para negarle a la Roja el sueño de ir al Mundial de Qatar, aunque fuese por la vía administrativa? Las respuestas a estas tres preguntas llegaron el viernes 24 de junio a las oficinas de Quilín. A través de un documento de 27 páginas, titulado Notificación de los Fundamentos de la Decisión, y firmado por Carlos Schneider, director de los órganos judiciales de la FIFA, el ente rector del fútbol mundial le dio a conocer a la Federación Chilena de Fútbol (FFCh) los motivos por los cuales rechazó su denuncia.
El Deportivo tuvo acceso exclusivo a este informe, el cual también está dirigido a la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF) y a la Federación Peruana de Fútbol (FPF). Ambas entidades también formaron parte de este proceso, que culminó el 10 de junio con un fallo negativo para Chile, dictaminado por tres jueces: el ghanés Anin Yeboah (vicepresidente), el austríaco Thomas Hollerer (miembro) y el bermudeño Mark Anthony Wade (miembro).
El escrito establece que el 5 de mayo, la ANFP solicitó, formalmente, la apertura de un procedimiento contra Castillo y Ecuador. Entre otras cosas, la entidad que preside Pablo Milad exigió que se castigara a la FEF por el uso de documentación falsa y que se dieran por perdidos los ocho partidos en los que alineó al lateral en cuestión, declarando a Chile en el cuarto lugar de las Eliminatorias.
También pidió que los del Guayas fueran excluidos del Mundial 2026, más una multa de un millón de francos suizos ($ 966 millones). Respecto del lateral, quien acaba de pasar desde el Barcelona de Guayaquil al León, de México, se solicitó “declarar el uso de certificado de nacimiento falso, edad y nacionalidad falsas, prohibiendo al Jugador cualquier actividad relacionada con el fútbol”.
Seis días después, la sede de Quilín otra vez fue a la carga y aportó información adicional, relacionada con el registro de Castillo en el club Norteamérica, institución que fue sancionada debido a la inscripción irregular de más de 70 futbolistas en el país del Guayas.
A la luz de esos nuevos antecedentes, ese mismo miércoles 11 de mayo, la FIFA decidió abrirle un expediente a la Tri por la posible infracción de los artículos 11 (violación al fair play), 21 (falsificación de documentos) y 22 (derrota por retirada y pérdida de puntos). Estos hechos son parte del extenso resumen con el que parte el documento, donde se explican los puntos clave del caso.
Posteriormente, y luego de varias páginas, la Comisión Disciplinaria presenta los fundamentos de su decisión y explica el razonamiento que la llevó a rechazar las acusaciones chilenas contra Castillo y Ecuador. Se trata de información que no se había conocido hasta ahora, pero que las partes involucradas ya tienen en su poder desde el viernes pasado.
Los fundamentos iniciales
Lo primero que hace la comisión es declararse competente para evaluar el caso y para aplicar las sanciones que correspondan, según el Código Disciplinario de la FIFA (CDF). Luego, determina que el centro de la discusión es si Byron Castillo es un jugador elegible o no por Ecuador para disputar ochos partidos por las Eliminatorias rumbo al Mundial de Qatar, considerando que la ANFP sostiene que su elegibilidad se basó en documentación falsa que le otorgaba la nacionalidad ecuatoriana.
El jurado advierte que la FEF también será responsable si es que Castillo cometió un delito de falsificación, aunque no sea directamente culpable, según lo que establece el artículo 21 apartado 2 del CDF, que responsabiliza de estas conductas a las federaciones o clubes a los cuales pertenecen los infractores. Se trata de una cuestión importante, porque faculta a la comisión para castigar no solo al jugador, sino también a la federación ecuatoriana, ya que, por reglamento, también es responsable de las faltas cometidas por uno de sus miembros.
Aquel era uno de los puntos que más preocupaban en Quilín, por lo que esta parte del fallo se recibió de buena manera, ya que le abre las puertas a la ANFP para que una posible apelación resulte positiva, si es que se aportan nuevas y mejores pruebas. ¿Por qué? Porque, en el fondo, la FIFA dice que, si se comprueba la falsificación documental por parte de Castillo, la Tri no podría argumentar ser una víctima del jugador, sino que, al contrario, sería tan culpable como él. Así, arriesgaría quedar fuera del Mundial.
El error de Carlezzo
Sin embargo, la defensa chilena cometió un error, ya que presentó fuera de plazo una serie de documentos que Carlezzo calificó como contundentes. Según establece la sentencia, el 6 de junio pasado, la ANFP proporcionó información adicional con respecto al supuesto vínculo del lateral, su familia y sus amigos con la ciudad de Tumaco, Colombia, así como también audios y entrevistas del jugador.
Eso no es todo, ya que la Comisión Disciplinaria, además de criticar que esa documentación se presentó de forma tardía y sin ser solicitada, la desechó completamente, pues señaló que no respaldaba en absoluto el reclamo de la federación chilena ni permitía concluir que Castillo nació en Tumaco, sino que solo probaban que los padres del lateral y su familia habían estado viviendo en dicha ciudad. Por ende, mucho menos podían demostrar que sus documentos eran ecuatorianos eran falsos. Este fue un fuerte revés para la Roja.
Certificados de nacimiento “sospechosos”
La comisión de la FIFA comenzó el estudio de las evidencias revisando los certificados de nacimiento de Byron Castillo, tanto el colombiano como el ecuatoriano, considerados clave por la ANFP. En el primero, el nombre que aparece es Byron David Castillo Segura, nacido el 10 de noviembre de 1998 en Playas (Ecuador); mientras que, en el segundo, la identificación corresponde a Bayron Javier Castillo Segura, nacido el 25 de julio de 1995 en Tumaco (Colombia). En ambos casos, los nombres de los progenitores son idénticos.
Al respecto, la comisión consigna que está de acuerdo en que puede resultar sospechoso que dos certificados de nacimientos diferentes contengan información tan parecida y, a la vez, contradictoria. Sin embargo, declara que aquellos certificados no son suficientes per se para probar que se refieren a la misma persona, en este caso, el lateral derecho de la selección ecuatoriana. En otras palabras, para los jueces existe la posibilidad de que, efectivamente, los documentos pertenezcan a individuos distintos.
Además, estos tampoco prueban por sí mismos que el certificado ecuatoriano de Castillo haya sido falsificado, según dice el informe. Es más, agrega que, hasta la fecha, no se ha establecido que ninguno de los dos documentos contengan datos falsos.
La investigación de la FEF
Ante las dudas que existían en Ecuador en torno a la identidad de Byron Castillo, la propia federación local inició una investigación. Así, la FEF le pidió al Registro Civil del Ecuador que emitiera un informe técnico-jurídico al respecto, con el fin de esclarecer las irregularidades de los documentos del futbolista. Este fue uno de los principales caballos de batalla de Carlezzo para afirmar que el certificado de nacimiento ecuatoriano había sido falsificado.
Aquel informe emitido por la Comisión de Investigación de la FEF el 26 de diciembre de 2018 contra el futbolista, establecía que existía la posibilidad de que se hubiese adulterado el certificado de nacimiento ecuatoriano de Castillo, por lo que se estaba en presencia de una serie de irregularidades, como doble identidad, adulteración de nacionalidad y de la edad.
En consecuencia, la comisión de la FEF se contactó con las autoridades colombianas para conocer si en sus registros existía el jugador. La respuesta fue que en su sistema informático quien está registrado es Bayron Javier Castillo Segura, hijo de Harrinson Javier Castillo Ortiz y Olga Eugenia Segura Ortiz, los mismos padres del seleccionado.
No obstante, las autoridades cafeteras añaden que Bayron Javier aún no tramita su cédula de ciudadanía, pero que al estar registrado en las bases del Registro Civil de Colombia no pueden remitir sus huellas dactilares para que se comparen con las que están en Ecuador, correspondientes a Byron David. Sin duda, una situación muy sospechosa, de la que Carlezzo y la FFCh se aferraron con fuerza, porque fue la misma FEF la que sancionó al jugador con una suspensión.
Pese a esto, y siguiendo la tónica de todo el documento, para la Comisión Disciplinaria de la FIFA aquello no basta para darle la razón a la Roja. “La Comisión desea señalar que la citada información procedente de las autoridades colombianas no sería en ningún caso suficiente para corroborar a su razonable satisfacción las afirmaciones de la ANFP, en la medida en que no confirma i) que la persona referida en Colombia sea efectivamente el Jugador, ii) que el Jugador haya nacido efectivamente en Colombia (y no en Ecuador), ni iii) que el Jugador deba ser considerado colombiano”, establece el fallo.
Es más, la FIFA añade que no puede confiar “ciegamente” en el certificado de nacimiento colombiano en el que basa sus conclusiones la federación ecuatoriana, ya que es objeto de controversia. En cambio, sí debe prestar atención especial a las resoluciones posteriores de los tribunales de Ecuador, que fallaron a favor de Castillo cuando este recurrió para revocar la suspensión de la FEF y reactivar su identidad. Esta había sido bloqueada por el Registro Civil ecuatoriano, luego de que el organismo detectara irregularidades en su certificado de nacimiento, con motivo del informe que le solicitó la federación local.
En esa misma línea, la Comisión Disciplinaria de la FIFA refuerza su postura con los fallos favorables que consiguió Castillo en la justicia ordinaria ecuatoriana. Por ejemplo, la Unidad Judicial Sur de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia anuló la suspensión que le impuso la FEF, pues entendió que el certificado colombiano de Bayron Javier no necesariamente correspondía a él. Luego, en 2021, el jugador presentó un recurso constitucional conocido como hábeas data, que concluyó que su registro no contiene errores respecto de su identidad como Byron David Castillo Segura; y que las presuntas irregularidades son producto de la negligencia que tuvieron en su momento los propios funcionarios del Registro Civil de Ecuador.
El jurado subraya que la ANFP tiene razón al sostener que las autoridades ecuatorianas no confirman que Castillo es elegible para ser seleccionado. Sin embargo, establece que esa potestad es exclusiva de las autoridades futbolísticas del país, bajo su exclusiva responsabilidad.
Las conclusiones
Ya en las últimas páginas del escrito, y luego de haber expuesto largamente su razonamiento para los puntos centrales del conflicto, la Comisión Disciplinaria de la FIFA entrega los fundamentos finales que la llevaron a rechazar la demanda de Chile contra Ecuador.
Primero que todo, para el jurado es suficiente que dos tribunales distintos de Ecuador validen y confirmen la identidad y la nacionalidad de Byron Castillo. “Las resoluciones ecuatorianas no dejan lugar a interpretaciones, ya que establecen explícitamente que la identificación del Jugador que figura en el Registro Civil ecuatoriano, donde se indica que este nació en Ecuador el 10 de noviembre de 1998, no contiene ningún error y se considera válida”, sentencia.
Y agrega: “En estas circunstancias, la Comisión señaló que estaba obligada a tomar en consideración y respetar las resoluciones de los tribunales estatales nacionales (así como las leyes nacionales) en relación con la identidad o la nacionalidad de las personas, ya que tales procedimientos son de la competencia exclusiva del tribunal estatal. En consecuencia, la Comisión está sujeta a la valoración llevada a cabo por el tribunal ecuatoriano sobre las cuestiones relativas a la identidad (y la nacionalidad) de uno de sus ciudadanos, el Jugador”.
La comisión destaca que, a lo largo del tiempo, las mismas autoridades ecuatorianas le han otorgado al jugador diversos documentos, incluido un pasaporte internacional permanente (único documento válido para probar la nacionalidad a nivel FIFA), los que se consideran oficiales y válidos hasta que se demuestra lo contrario. Justamente, Chile no pudo demostrarlo. “La Comisión consideró que la ANFP no satisfizo su carga probatoria a fin de demostrar que i) los documentos relacionados con la nacionalidad ecuatoriana del Jugador habían sido falsificados, y ii) que el Jugador no era elegible para jugar con el equipo representativo de Ecuador”, sostiene el escrito.
Si bien la comisión considera que las pruebas presentadas por Carlezzo sugieren que hubo o hay irregularidades, al mismo tiempo establece que la FEF aportó pruebas suficientes para probar que Castillo es ecuatoriano, tal como figura en el Registro Civil de ese país, en su certificado de nacimiento y en su pasaporte. “En otras palabras, la Comisión no encontró ningún motivo legítimo que le permitiera concluir que el certificado de nacimiento ecuatoriano (o cualquier otro documento) había sido falsificado”, asegura.
De esta forma, basado en la documentación oficial, la Comisión Disciplinaria de la FIFA entiende que el lateral es ecuatoriano de nacimiento. Y como nunca antes jugó un partido oficial por otra selección en ninguna categoría, era completamente elegible. Dicho de otra manera, el informe sostiene que la FEF tenía pleno derecho a convocarlo para su representativo, por lo que no cometió una infracción al alinear al defensor en ocho partidos de las Eliminatorias pasadas, incluidos los dos ante Chile.
Sin embargo, no todo está perdido para la Federación Chilena de Fútbol ni para Eduardo Carlezzo, ya que la entidad que preside Pablo Milad apelará el fallo. Desde el viernes 24 de junio, día en que le comunicaron los fundamentos a la ANFP, el organismo tuvo tres días para comunicar su intención de presentar un recurso. Desde Quilín ya informaron por escrito su intención. Ahora, el ente rector del fútbol chileno tiene cinco días de plazo, desde el vencimiento del primer límite. Es decir, hasta el 2 de julio. Por último, deberá abonar 1.000 francos suizos ($ 966.000) dentro de este período.
La batalla por ir al Mundial de Qatar 2022 está lejos de terminar.
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