Abogado deportivo aborda la relación entre empresa de Felicevich y casa de apuestas: “Arriesga incluso la revocación de su licencia como agente FIFA”
Eduardo Lobos, abogado experto en derecho deportivo y socio de Sargent & Krahn, analiza los alcances que puede tener la intermediación del empresario con Azul Azul para lograr un contrato con Betano, la marca que hoy auspicia a la U. El Código de Ética de la FIFA impide cualquier relación.
Tras el reportaje de Ciper quedó en evidencia el papel que tuvo Vibra Marketing, empresa donde Fernando Felicevich es socio, para conseguir el contrato de la U con una casa de apuestas. Al margen de que el proyecto recién fue enviado a la Cámara de Diputados, el abogado Eduardo Lobos aclara a El Deportivo que el Código de Ética de la FIFA impide a los intermediarios y agentes “a tener todo tipo de intereses de manera directa o indirecta en casas de apuestas”. Incluso, el socio de Sargent & Krahn confirma que, incluso, la sanción puede llegar a la revocación o suspensión de su licencia de agente. El jurista destaca por asesorías de propiedad Intelectual a clubes de fútbol profesionales chilenos y extranjeros y en temas de Propiedad Intelectual a Federaciones y Organismos Internacionales.
¿Es necesario el proyecto de ley sobre las casas de apuestas?
Efectivamente, en Chile el tema de los juegos de apuestas no está regulado, desde el punto de vista de una serie de cuestiones que no están normadas, por lo tanto, no están autorizadas en nuestro país. Es difícil pesquisarlo, tampoco hay regulación tributaria.
¿Y qué temas tocará?
Este proyecto que recién está partiendo desde la comisión de deportes de la Cámara de Diputados. De hecho, cita una legislación española que se aprobó en 2020, que es mucho más amplia. Si bien toca ese punto de la prohibición de auspicios en actividades deportivas, también habla de protección a menores, a personas enfermas o en riesgo. El proyecto chileno sólo está orientado al tema deportivo, no regulará cómo operan o aspectos tributarios. Pero el proyecto es super general, super amplio. No hace distinciones, habla de todos los acontecimientos deportivos, transmisión en línea, en televisión, por radio, indumentaria de camisetas… No establece excepción ni limitación.
¿Cuál es la experiencia de las casas de apuestas en otros países?
Es público que la mayoría tiene domicilio en paraísos fiscales. Ahí pagan los impuestos, una suma menor que en otras jurisdicciones. Además, en países como España se permite el patrocinador en la camiseta mientras el producto no esté dirigido al público de allá. En Inglaterra también está cambiando la legislación, pero demasiado gradual.
¿Qué opinión le merece la intermediación de la empresa de Fernando Felicevich para conseguir un contrato con una casa de apuestas?
Bueno, los juegos de apuesta es un tema que no está regulado desde el punto de vista tributario, tampoco de una serie de cuestiones que no están autorizadas en Chile, pero también está el tema del Código de Ética de la FIFA, que es algo que corre por cuerdas separadas o cuerdas distintas.
¿Es éticamente cuestionable?
Habría que revisar el caso en concreto y los antecedentes. Lo que sí te puedo hacer presente es que, efectivamente, el Código de Ética establece que los jugadores, los agentes organizadores de partidos, los intermediarios también, las autoridades de las federaciones, los dirigentes… Ninguno, puede participar directa ni indirectamente en apuestas o juegos de azar relacionados con el fútbol. Es decir, ellos no pueden apostar, básicamente. Y también se establece que no pueden tener intereses directa ni indirectamente en empresas u organizaciones que promuevan u organicen este tipo de juegos de apuestas relacionados con el fútbol. Y cuando digo intereses, básicamente me refiero a un beneficio económico como consecuencia de esta actividad, asociada a las casas de apuestas o juegos de azar, en general, relacionados con el fútbol.
¿Entonces Felicevich está contraviniendo este código?
Habría que revisar los antecedentes para ver si, efectivamente, en su calidad de intermediario ha participado o tiene intereses directos o indirectos en organizaciones o empresas que se dedican a estos juegos de apuestas. Esa normativa existe, el Código de Ética así lo establece. Este código está en la página de la FIFA, está vigente, por más que haya sufrido algunas modificaciones (artículo 26 inciso 2). Existe un Comité de Ética de la FIFA que aplica esta normativa. Eventualmente, se puede apelar a las decisiones que adopten. Incluso se puede llegar al TAS. Así está establecido en el Código de Ética de la FIFA.
¿En el caso de Felicevich, si es socio de esa empresa intermediaria Vibra Marketing que intermedió los contratos con las casas de apuestas, podría ser sancionado por este código?
En el caso de que se presente una denuncia se iniciará una investigación. De acuerdo con los antecedentes que se aporten en el proceso, eventualmente, esta Comisión de Ética de la FIFA podría aplicar una sanción que va desde amonestaciones, una multa económica e incluso la suspensión de las actividades relacionadas con el fútbol por un período de tiempo determinado.
¿Podrían revocar su licencia de agente FIFA?
Hay un catálogo de sanciones y esa podría ser una de ellas. O bien puede ser una suspensión de las actividades relacionadas con el fútbol por un período de tiempo que determinará la Comisión de acuerdo con los antecedentes que se aporten en el proceso. Si es que, finalmente, se determina que es aplicable una sanción.
¿La FIFA actúa de oficio o es necesaria la denuncia?
En este tipo de casos se puede presentar una denuncia, que lo puede hacer cualquiera, con los antecedentes. Ahí se abre una causa para ver si es suficiente o hay mérito para iniciar una investigación. Si eso acontece se citan a las partes, se revisan los antecedentes.
¿Quién puede hacer esta denuncia?
Se puede presentar por cualquier persona que tenga conocimiento de una situación que amerite este tipo de cuestiones. Pero siempre existe un filtro que, básicamente, es revisar de los antecedentes ameritan esa investigación más de fondo. No todas las denuncias inician un proceso en un caso de esta naturaleza.
¿Este tipo de situaciones se tendrán que incluir en el nuevo proyecto de ley que regula las casas de apuestas?
Bueno, en el proyecto que está recién partiendo en trámite es un proyecto súper acotado al tema, simplemente, a la prohibición de patrocinios de este tipo de empresas en actividades deportivas. Pero no se refiere por ahora a temas de esta naturaleza que quedan regulados por el Código de Ética de la FIFA. No están contemplados, al menos por ahora, en este proyecto.
¿Qué opinión le merece que el proyecto prohíba los auspicios, mientras Conmebol tiene a una casa de apuestas como patrocinador?
En el caso particular de Chile, que es el que yo más conozco, se trata de una actividad que no está regulada ni autorizada. Hay un tema que es un poco incierto, para decirlo de alguna manera. Aunque también tenemos la experiencia de otras legislaciones en las que se han adoptado criterios similares. Es algo que tarde o temprano podría suceder acá en Chile.
Es un hecho de la causa, en Chile como en otros lados es una fuente de ingresos importante, relevante. Pero si finalmente se prohíbe tendrán que buscar líneas alternativas de ingresos, tal como se ha hecho en otros países.
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