“Actuando como un verdadero magistrado sin serlo”: el duro recurso de protección de la ANFP contra el Ministerio de Justicia que fue rechazado por la Corte de Apelaciones
La entidad que rige al fútbol chileno realizó la acción en la Corte de Apelaciones de Santiago bajo la convicción de que sus garantías constitucionales estaban siendo vulneradas por el Ministerio de Justicia, en cuyo subsecretario, Jaime Gajardo, la personaliza. Sin embargo, el tribunal de alzada desacreditó la postura.
Septiembre comenzó con un mazazo para la ANFP y cierra con otro. El primer día del mes, el Ministerio de Justicia, después de un informe emitido por el Departamento de Personas Jurídicas de la cartera, le dio 30 días para ponerle fin al contrato con Betsson, el patrocinador de los campeonatos nacionales de Primera División y Primera B y, por ende, uno de sus principales sustentos económicos. “Están al margen de la ley”, declaró el subsecretario Jaime Gajardo, respecto del funcionamiento de las casas de apuestas en línea, el giro de la empresa vinculada con el ente rector del fútbol chileno, una corporación de derecho privado que está sujeta, precisamente, a la supervisión del ministerio. “Las casas de apuestas o los juegos de azar tienen que regularse por ley y por lo mismo una actividad similar como es la que realiza el Hipódromo de Chile a través del Teletrak se encuentra con una habilitación legal explícita. Entonces, por lo mismo, hemos impartido estas instrucciones, que se la hemos notificado hoy en la mañana a la ANFP, en la cual le damos un plazo de 30 días para que deje sin efecto los contratos con las casas de apuestas en línea”, declaró Gajardo.
El incumplimiento de la medida podría acarrear sanciones que llegarían hasta la cancelación de la persona jurídica del organismo que funciona en Quilín. “Les pedimos que nos informe la naturaleza jurídica de los socios que tiene y si eventualmente tienen contratos con casas de apuestas para poder determinar si también se les aplican estas instrucciones y, en tercer lugar, les señalamos que el no cumplimiento faculta al Ministerio de Justicia conforme a la legislación vigente para que solicitemos al Consejo de Defensa del Estado la disolución o el término de la personalidad jurídica”, explicó.
Este miércoles, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección que había interpuesto la ANFP como estrategia para defender el acuerdo comercial. En Quilín habían aludido a la vulneración de derechos fundamentales y a la incompetencia de la repartición pública y del ministerio para dictar una orden de esa naturaleza. El tribunal de alzada no acogió la argumentación. La entidad que preside Pablo Milad se jugará la última carta en la Corte Suprema.
Alerta y recurso
Después de la primera notificación, la ANFP entró inmediatamente en alerta. En Peñalolén comenzó inmediatamente el estudio la estrategia jurídica para afrontar la emergencia. Una semana después, se anunció la interposición de un recurso de protección. “La Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), informa que presentará un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra del Oficio Nº5293 de la Subsecretaría de Justicia, notificado por este organismo el viernes 1 de septiembre recién pasado. En dicho oficio, la Subsecretaría de Justicia instruyó a la ANFP, entre otras medidas, dejar sin efecto el contrato que ésta mantiene vigente por el naming del campeonato de Primera División y Primera B, en un plazo de 30 días”, comunicó. “La ANFP estima que el Ministerio de Justicia y DD.HH. carece de las atribuciones legales para dictar el Oficio Ordinario Nº593, en especial, en lo referido a contratos vigentes. Por lo tanto, impugnará ese acto administrativo a fin de que la Corte de Apelaciones restablezca el imperio del derecho y asegure a la ANFP, como a toda persona jurídica, los derechos básicos que la Constitución le garantiza”, manifestó.
El escrito fue ingresado el viernes 22. Es patrocinado por el abogado Arturo Fermandois, a quien la entidad que preside Pablo Milad le encargó el estudio y la redacción de la postura jurídica que, naturalmente, recoge la convicción que se habían formado en la asociación y que había quedado de manifiesto en la referencia pública. “Lo anterior, configura una brutal privación del legítimo ejercicio de los derechos y garantías asegurados en los números 3°, inciso quinto y 15°, ambos del artículo 19° de la Constitución Política de la República (también “CPR”), esto es, el derecho a ser juzgado por el tribunal que le señale la ley y no por una comisión especial, y el derecho de asociarse sin permiso previo”, parte señalando el escrito al que accedió El Deportivo.
La solicitud, por cierto, es concreta. “Solicito a US. Iltma., que, teniendo por interpuesta esta acción, le otorgue tramitación y en definitiva la acoja, ordenando se deje sin efecto íntegramente el Oficio N°5293 ya referido, o en subsidio, su numeral 7.1, párrafos segundo, tercero y cuarto, ordenando además todas las demás medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a esta recurrente en el legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales”, plantea.
Los fundamentos
Hay varias consideraciones que, según la postura de la ANFP, fundamentan la acción. “Los contratos que libremente la ANFP celebra y ha celebrado con sus contrapartes en ejercicio de su personalidad jurídica, son expresión esencial de su existencia como persona jurídica, amparados en la libertad de asociación como derecho constitucional inviolable (art. 19 N° 15 de la CPR), y además protegidos desde las mismas Bases de la Institucionalidad de la Carta Fundamental por el artículo 1°, inciso tercero, de la Constitución, que obliga al Estado a reconocer y amparar a los cuerpos intermedios a través de los que se organiza y estructura la sociedad”, sostiene el primer postulado.
“Los contratos así celebrados, además, son expresión de la libertad de contratación de las personas, dimensión protegida en la ley desde hace más de 160 años por el artículo 1545 del Código Civil, que dispone que son ‘una ley para los contratantes y sólo pueden ser dejados sin efecto por mutuo consentimiento o causas legales’, protección que también emana de los artículos 1567 y 1683 del Código Civil”, añade el segundo punto.
El tercero y el cuarto abordan derechamente la competencia del subscretario Gajardo para emitir la orden. “Si una autoridad administrativa -como el Subsecretario- estima que un determinado contrato pactado por personas sujetas a su fiscalización adolece de objeto ilícito, o de cualquier otro vicio que estime contrario a derecho y desea que tales convenciones dejen de producir efecto, debe ineludiblemente llevar tal pretensión ante el juez competente que señala la ley (art. 1683, Código Civil), magistratura que conocerá de esa petición y dictará sentencia sólo luego de un ‘justo y racional procedimiento’ (artículo 19 N° 3, inciso quinto de la Constitución), seguido con todas las garantías procesales de justa defensa que el legislador ha previsto para las partes de ese contrato. Pero jamás podrá el mismo Subsecretario arrogarse directa y administrativamente la facultad -por sí y ante sí- de calificar la juridicidad de un contrato vigente legalmente celebrado por la ANFP, estimarlo contrario a derecho y resolver vinculantemente su nulidad como si fuera un tribunal unipersonal, actuando como un verdadero magistrado sin serlo, supuestamente investido de la independencia e imparcialidad propia de los tribunales, todo lo cual le está estrictamente vedado por los artículo 6° y 7° de la Constitución en relación con el artículo 76° de la misma Carta, que configuran la separación de poderes en un estado constitucional y democrático de derecho como el de Chile (artículo 4°)”, expone.
“Estimar lo contrario, esto es, que un contrato vigente puede ser anulado por una simple y mera instrucción administrativa emanada de un subsecretario -en un contrato en que, por cierto, la Administración no es parte- bajo apercibimiento de graves apremios (disolución del contratante), sirviéndose para ello de un precepto legal genérico como el artículo 557 del Código Civil que no le confiere esta expresa e intrusiva facultad sino que, muy por el contrario, explícitamente le exige la vía judicial para cualquier medida de apremio contra el fiscalizado (inciso tercero), es amparar un quebranto inaceptable en la separación de poderes, del principio constitucional de exclusividad jurisdiccional del artículo 76° de la CPR y del derecho al juzgamiento legal que en Chile”, añade.
Citan hasta a Cordero
Hay más consideraciones. Una de ellas, por ejemplo, alude al informe en derecho que emitió el actual ministro Luis Cordero para la Asociación de Casinos respecto de la legalidad de las casas de apuestas en línea. “La calificación jurídica de la legalidad o ilegalidad de un contrato vigente celebrado por la ANFP y además la orden perentoria de dejarlo sin efecto constituyen inequívocamente la esencia misma de la función jurisdiccional, asunto específico en el que habría coincidido el mismo Sr. Ministro de Justicia, don Luis Cordero Vega, en su calidad de reconocido profesor de Derecho Administrativo, en una Opinión Legal que emitió sobre la legalidad de las apuestas en línea emitida el 5 de enero de 2023 a solicitud de la Asociación Chilena de Casinos de Juego, según le han indicado a esta ANFP fuentes de prensa, lo que mi representada se encuentra actualmente confirmando”, destaca.
La revisión vuelve a situarse en los vicios de competencia. “Con estos antecedentes básicos y de la sola lectura de los artículos 557 y 1683 del Código Civil, fluye de inmediato la ilegalidad del Oficio que impugno en esta acción constitucional de emergencia, porque tal precepto legal levanta expresamente una barrera competencial: si el Ministerio ha de promover medidas urgentes que en su concepto son necesarias para proteger los intereses de la entidad fiscalizada (ANFP o terceros), debe ineludiblemente pedirlo al juez competente, demandando o anunciando su demanda mientras pide las medidas de aseguramiento que estime. Como comprenderá US Iltma., la terminación inmediata de contratos vigentes dentro del breve plazo de treinta días es naturalmente una de estas medidas que sólo puede solicitarse a la magistratura prevista por la ley; aquí radica entonces el núcleo de la ilegalidad que priva a la ANFP de su derecho al juez natural. Una cosa es ordenar que se subsanen irregularidades, que deben entenderse administrativas, y otra muy distinta es pretenderse con potestad jurisdiccional para calificar contratos, estimarlos ilegales y disponer por sí mismo vinculantemente la extinción de contratos vigentes con terceros, que la ANFP estima válidos y cuya terminación le produce perjuicios”, apunta.
Las conclusiones, por ende, son categóricas. “El Oficio impugnado carece de todo otro sostén legal del que pueda deducir una potestad jurisdiccional que respalde al Subsecretario, siendo así su motivación administrativa muy precaria. Las referencias a los pareceres de la Superintendencia de Casinos (N°3 del Oficio) sobre la legalidad de las apuestas online, o al Consejo de Defensa del Estado (N°5 del Oficio), no aportan en absoluto respaldo al recurrido. La opinión de la Superintendencia se dirige a juzgar la legalidad de las apuestas online y no a las facultades del Ministerio, asunto que fundamenta este recurso, porque como se ha dicho, si el Subsecretario se persuadió de la ilegalidad de ciertos contratos, debe solicitar al Consejo de Defensa del Estado la interposición de la correspondiente demanda de nulidad de los contratos que estima viciados”, estima.
“Es inconcuso que mediante el Oficio que impugno en esta acción constitucional, el Sr. Subsecretario se ha arrogado atribuciones incuestionablemente jurisdiccionales, propias de la judicatura y que de conformidad al artículo 76° de la Constitución pertenecen exclusivamente a los tribunales que señala la ley, y jamás a un órgano administrativo dependiente del Presidente de la República, por todo lo cual se ha privado y perturbado el legítimo ejercicio en el derecho constitucional de la ANFP a no ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le señale la ley, y el derecho de asociarse sin permiso previo, asegurados en los numerales 3, inciso 5° y 15 de la Constitución Política de la República”, insiste.
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