Un nuevo capítulo suma la disputa entre San Marcos y Barnechea, en los tribunales de la ANFP.

La historia es así: San Marcos descendió en cancha a la Segunda División Profesional y buscó mantener su puesto al denunciar a Barnechea e intentar que los Huaicocheros descendieran por secretaría, al haber pagado con retraso la cuota de incorporación a Primera B. La Primera Sala desestimó todos los alegatos del cuadro de Arica, pero este martes la Segunda Sala del Tribunal le dio en parte la razón. La sanción, esí, será solo económica.

Son 500 UF las que debe pagar Barnechea en un plazo de cinco días, pero deportivamente no sufrirá consecuencias.

"El castigo o reproche ha de ser proporcional a los hechos cometidos y a la luz de los fines que éste persigue en materia deportiva, los que deben siempre tener presente el no crear un efecto multiplicador negativo so pretexto de aplicar justicia en un caso concreto", fue uno de los argumentos del fallo de la Segunda Sala.

Además, señalan que "en toda sanción sea cual sea su ámbito, debe existir una estricta aplicación del principio de proporcionalidad, de tal suerte que el reproche sea adecuado al hecho materia de la infracción".

"El club denunciado ha cuestionado la procedencia del pago, empleando los mecanismos que estaban a su alcance para ello, pese a lo cual, frente a la acción ejercida por la ANFP llegó a un acuerdo transaccional para el pago de la misma, de lo que se dio cuenta al Tribunal de Asuntos Patrimoniales, de modo que puede estimarse efectivamente reparado el daño ocasionado, lo que constituye una atenuante conforme al artículo 53 del Código de Procedimiento y Penalidades", agrega el escrito.

Por otra parte, argumenta que "es un hecho que el torneo en que se cometió la infracción está concluido y, es más, se está actualmente desarrollando el torneo siguiente, considerando los lugares en las respectivas tablas que ocuparon los clubes en los torneos anteriores, de modo que aplicar sanciones deportivas como las requeridas por el denunciante resultan en la especie, desproporcionadas e inconducentes y con efectos multiplicadores negativos".

El argumento en favor de los ariqueños reza:  "Que para la determinación de la sanción aplicable, se tomará en cuenta que el hecho de no pagar oportunamente el importe que correspondía por la

participación en la categoría, implica afectar la igualdad de condiciones en que deben competir los clubes, toda vez que es evidente que el contar con más plazo para solucionar la obligación  constituye una ventaja frente a otros deudores que se encuentren en la misma situación objetiva".