Cámara de diputados aprueba modificación a la ley de sociedades anónimas deportivas

Universidad Católica, Curicó Unido, César Munder
Foto: Photosport.

La indicación, entre otras materias, establece que los agentes de futbolistas no pueden participar en la propiedad de los clubes.



Por 91 votos a favor, 24 en contray 20 abstenciones fue aprobado el grueso del proyecto que modifica la Ley 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales (SADP), en materia de fiscalización, conflictos de interés y fomento a la participación de los hinchas en su propiedad.

El texto incorpora la misión de promover la participación masiva, orientada a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud, a la recreación y a la equidad de género.

También dispone que las SADP deberán establecer en sus estatutos los órganos representativos de la comunidad deportiva, que actúen como instancias asesoras en materias y políticas de desarrollo deportivo, definiendo la forma y el funcionamiento de los mismos. Serán designados por los socios o miembros de las corporaciones o fundaciones que dieron origen a la organización.

También se propuso incluir dentro de quienes no pueden integrar el directorio de una SADP ni ser miembros de una comisión de deporte profesional, a aquellas personas naturales que han sido condenadas por la Ley de Valores o por un delito que merezca pena aflictiva y ampliar de dos a cinco años, la prohibición de participar en directorios o comisiones deportivas, a quienes sean o hayan sido en ese lapso, directores o miembros de la comisión de deporte profesional de otra corporación, fundación o SADP distinta.

Además, se establece que los agentes, mandatarios y socios de empresas de representación de jugadores de fútbol, no podrán asumir la propiedad directa o indirecta de acciones o derechos de sociedades reguladas en esta ley. La contravención a esta prohibición será sancionada, además, con la inhabilitación inmediata para dichos cargos.

Las SADP deberán incorporar a su directorio, con derecho a voz y voto, a un miembro de algunos de los órganos representativos de la comunidad deportiva definidos en sus estatutos, elegido por los integrantes de dichos órganos mediante elección directa. El representante de estos órganos no podrá ser remunerado y su renovación deberá efectuarse cada dos años.

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