Casas de apuestas se indignan con el fallo de la Corte de Suprema que las bloquea: “No compartimos ninguno de los argumentos”
Cuatro de los principales operadores mostraron su molestia por la decisión de la Tercera Sala de cancelar el acceso a los sitios. En tanto, el ministro de Justicia celebró la determinación.
Conmoción causó en las casas de apuestas en línea el duro golpe que les dio la Corte Suprema, al ordenar en fallo unánime, el bloqueo de los sitios de estos operadores tras ratificar que son ilegales. “La apuesta deportiva online, como lo es la actividad que denuncia la recurrente de autos, se encuentra proscrita en nuestro ordenamiento jurídico, revistiendo a las deudas contraídas en dichos juegos de azar de objeto ilícito, como asimismo sancionando penalmente a quienes posibilitan dicha actividad como a quienes participan de ella”, dice la resolución.
El dictamen obedece a un recurso presentado por la Polla Chilena de Beneficencia en contra de estas compañías, por lo que la máxima instancia se pronunció argumentando que es “una actividad ilegal, identificada y denunciada por la Superintendenta de Casinos ante el Ministerio Público, afectando gravemente el ejercicio de su derecho de propiedad sobre la autorización exclusiva y excluyente de ejecución de las apuestas deportivas en modalidad en línea”.
La decisión generó indignación en las casas de apuestas, que a través de su representante, el abogado Carlos Baeza, realizó una declaración pública. En ella señala que “el fallo de la Suprema muestra un errático criterio de su Tercera Sala, en pleno proceso de regulación de la industria del juego en línea en el Congreso”.
El asesor de las plataformas de apuestas online Betano, Betsson, Coolbet y Latamwin afirmó su molestia por la situación. “Lamentamos el drástico y repentino cambio de criterio de la Tercera Sala de la Corte Suprema, que hace justo un año, el 31 de agosto del año 2022, determinó con fallo unánime sobre un idéntico Recurso de Protección Presentado en la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol CS Nº 60.055-2022), también contra proveedores de servicio de Internet, que un Recurso de Protección “no resulta ser la vía idónea al efecto”, porque es una acción excepcional constitucional”, expresó.
“No compartimos ninguno de los argumentos que ha utilizado la Tercera Sala para este último fallo, en materia constitucional, penal ni civil: a. El artículo 63 N°19 de la Constitución establece que la regulación de loterías, hipódromos y apuestas debe hacerse únicamente por una ley. Esto no implica prohibición, sino una garantía. b. Los artículos 276 y siguientes del Código Penal, vigentes desde 1874, no incluyen como conducta prohibida y sancionada a las apuestas en línea. c. El artículo 1466 del Código Civil establece un vicio (objeto ilícito) en la deuda asociada a un contrato de apuesta. Eso no convierte el contrato en ‘ilegal’, sólo agrega una causal de eventual nulidad que debe ser judicialmente declarada en cada caso”, continuó, apelando al ordenamiento constitucional.
En tanto, afirma que la situación es resorte de las autoridades políticas y no del poder judicial. “Hacemos presente que este fallo es uno más en esta materia, existiendo varias resoluciones pendientes aún en tribunales, que pueden o no coincidir con este nuevo criterio manifestado por la Tercera Sala de la Corte Suprema. Es importante afirmar que las políticas públicas deben ser definidas por el Poder Ejecutivo junto con el Congreso de Chile, y no en sede judicial. Por tanto, este fallo no debe alterar el proceso legislativo que hemos respaldado desde un comienzo”, sostiene.
“Mantenemos nuestro firme apoyo a la labor que se desarrolla el Congreso Nacional y que hoy lideran el Ministerio de Hacienda y la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, quienes avanzan decididamente en establecer una regulación moderna para la industria en Chile, que aumente la recaudación fiscal y que proteja debidamente a todos los usuarios”, apunta en esa línea.
Finalmente, cierra poniendo como ejemplo a otros países: “En el contexto internacional, también cabe señalar que no existen registros de que en los países OCDE haya existido una sentencia similar. Los ordenamientos jurídicos de dichos países parecen comprender que el intento de contener el avance tecnológico a través de fallos judiciales es completamente inconducente. Por lo mismo, la discusión efectiva ha estado siempre radicada en la sede legislativa de dichos países”.
Justicia celebra la decisión
El ministro de Justicia, Luis Cordero, destacó la resolución de la Tercera Sala y también mencionó el caso de la ANFP, que debe cumplir con la orden de terminar su contrato con Betsson en 30 días hábiles. “El Ministerio de Justicia no tiene mucho más que decir sobre este tema. Esta es una decisión que adoptó el Departamento de Personas Jurídicas, que fue suscrita por el subsecretario de Justicia. No es un asunto en el que hubiese intervenido personalmente. Ahora, en términos institucionales sí yo puedo responder lo siguiente: la ANFP anunció en un comunicado, muy formal, días atrás que ellos iban a optar por reclamar judicialmente las instrucciones del Ministerio de Justicia. Nosotros suponemos que ese recurso será presentado en los próximos días”, partió señalando.
Y afirmó: “Creo que lo relevante es la doctrina que entiende la corte en relación a actividades permitidas prohibidas. Yo supongo que la ANFP tendrá dentro de su evaluación de litigio el fallo del día de ayer, es una decisión que les corresponde a ellos. En lo que le corresponde al Ejecutivo es que, dado ese anuncio, los antecedentes pasarán a manos del Consejo de Defensa del Estado para que realice la defensa judicial respectiva. El Ministerio de Justicia ya dijo lo que tenía que decir en el oficio del subsecretario”.
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