Cerca de las 930 de la mañana se dio inició al consejo de presidentes de la ANFP. La cita marcaría la primera reunión de Pablo Milad en su condición de presidente electo, tras vencer la semana pasada en una estrecha votación a Lorenzo Antillo. También se esperaba la exposición de Reinaldo Rueda, quien presentó a los timoneles su plan de trabajo de cara a las clasificatorias.
Uno de los temas que más inquietaba al presente directorio era modificar el reglamento que rige a Quilín. La idea era formalizar la existencia de la comisión médica de esta asociación de manera permanente, con el fin de supervisar a los elencos durante el Covid y en un futuro para evitar situaciones irregulares. Hubo una presentación, comparaciones y se entregó los detalles de los beneficios que significaría incorporar a los galenos a la actividad.
Lo cierto, que ante sorpresa del la nueva directiva, la propuesta fue rechazada por los clubes. No se alcanzó los 4/5 exigidos para cambiar el reglamento: Solo aprobaron 23, de los 39 votos que se necesitaban. Ocho rechazaron y 18 se abstuvieron. Equipos que lo apoyaron, como Rangers y Antofagasta, por ejemplo, votaron en contra. Frente a tal escenario, el equipo de Milad hizo valer sus facultades y creó una comisión médica transitoria que durará mientras la pandemia afecte al país.
No fue la única votación. A esta hora, incluso, continúan sesionando. Hasta la publicación de esta nota, los presidentes ya habían discutido seis puntos que buscaban ser modificados en las bases de manera transitoria, que también requería 4/5 para ser modificado. ¿El resultado?
Artículo Primero Transitorio (APROBADO con 44 fotos a favor, dos en contra y 3 abstenciones): A raíz de la emergencia sanitaria, producto de la pandemia causada por el virus SARS-CoV-2 de la familia de los coronavirus y que causa la enfermedad denominada Covid-19, es necesario incorporar en las Bases del Campeonato 2020 de Primera División, Primera B y Segunda División, los Protocolos Sanitarios que se encuentran publicados en el sitio web de esta Asociación, que regulan las etapas de entrenamiento, competiciones y demás actividades necesarias para el desarrollo del fútbol profesional. Su debida implementación y cumplimiento será supervisada por la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte (“SOCHMEDEP”).
Artículo Segundo Transitorio (RECHAZADO con 34 votos a favor, 13 en contra y dos abstenciones): La Sociedad Chilena de Medicina del Deporte, será la encargada de supervisar, asesorar y colaborar en el cumplimiento de las obligaciones que imponen los protocolos de entrenamiento, competiciones y demás actividades conexas del fútbol profesional chileno, en todas las etapas que se le encomienden a la referida sociedad. En el ejercicio de estas funciones, podrá visitar los lugares de entrenamiento de cada club, de tal forma de supervisar, asesorar y colaborar en terreno. Estas podrían acusar irregularidades.
Artículo Tercero Transitorio (APROBADO con 46 votos a favor y 3 en contra): Con el objeto de garantizar que los clubes han adquirido correctamente los insumos médicos determinados por la Subcomisión Médica, necesarios para dar estricto cumplimiento a los protocolos, es obligación de cada club solicitar a la Secretaría Ejecutiva de la ANFP el certificado que acredite dicha situación, el cual tendrá una vigencia de treinta días, debiendo el club solicitar su validación o renovación con la misma periodicidad.
Artículo Cuarto Transitorio (RECHAZADO con 34 votos a favor y 15 en contra): La infracción a lo dispuesto en los protocolos, en sus distintas etapas, será conocida y resuelta por el Tribunal Autónomo de Disciplina en los términos de los artículos 60º, 62°, 63º y demás normas aplicables del Código de Procedimiento y Penalidades de la ANFP, según corresponda al infractor, y conforme a la tabla de conductas y sanciones que se establecen en el Artículo Octavo Transitorio. Las denuncias del presente artículo solo podrán ser efectuadas por el árbitro del partido o por el Directorio de la ANFP según lo establece el Artículo 4 de las presentes Bases.
Artículo Quinto Transitorio (APROBADO con 47 votos a favor, uno en contra y una abstención): Se modifica el Artículo 75, consagrando que el plazo único para denunciar todas las infracciones a estas Bases será de dos días hábiles, contados desde la presunta infracción, con la sola excepción que se señala a continuación. El plazo establecido en el inciso precedente no es vinculante para el caso que el Directorio de la ANFP proceda a denunciar hechos informados por la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte, conforme lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio.
Artículo Sexto Transitorio (APROBADO con 49 votos a favor): Se modifica el número de sustituciones de jugadores, ampliando la posibilidad a un máximo de cinco sustituciones durante el partido. Con el fin de no afectar la continuidad del juego, estas sustituciones sólo podrán ser realizados por cada equipo en un máximo de tres oportunidades durante el juego, no contabilizándose, para estos efectos, las sustituciones efectuadas durante el entretiempo o antes del inicio del segundo tiempo. Si ambos equipos realizan una sustitución al mismo tiempo, se restará una oportunidad de sustitución a cada uno de ellos.
Artículo Séptimo Transitorio (APROBADO con 49 votos a favor): El Director de Turno, a que alude el Articulo 29º de estas Bases, será responsable, además, en cada partido de velar por el cumplimiento de los protocolos que regulan el evento deportivo, debiendo informar cualquier incumplimiento. El Director de Turno, junto al equipo de coordinación establecido en los protocolos, controlará el ingreso de las delegaciones al estadio, fiscalizará la toma de temperatura de cada uno de los integrantes de estas, el uso de las mascarillas tanto en las zonas comunes, como en los lugares de calentamiento, tanto previo como durante el partido, la forma de ingreso y salida de la cancha al inicio y término del partido, así como en el entretiempo y las demás regulaciones establecidas en los protocolos.
Artículo Noveno Transitorio (APROBADO con 43 votos a favor, tres en contra y tres abstenciones : Además de los casos contemplados en el Artículo 26º de las presentes Bases, el Directorio de la ANFP también podrá suspender un partido en caso de verificarse la ocurrencia de un evento sanitario mayor que ponga en riesgo su realización, circunstancia que será calificada por la Comisión Médica de la ANFP.