Bombazo en el atletismo: Comité Nacional de Arbitraje Deportivo deja sin efecto sanción a Ximena Restrepo por el escándalo en Santiago 2023
El castigo al técnico Marcelo Gajardo también fue anulado. El organismo solicita, además, la remoción inmediata de dos de los miembros de la Comisión de Ética de la federación de atletismo.
El escándalo del atletismo en Santiago 2023 suma un nuevo capítulo. El Comité Nacional de Arbitraje Deportivo ordena dejar sin efecto las sanciones que había impuesto la Comisión de Ética de la federación de atletismo en contra de Ximena Restrepo y Marcelo Gajardo, los involucrados en la polémica discusión que se produjo en la antesala del relevo 4x400 en la cita continental, en la que la vicepresidenta de World Athletics y madre de Martina Weil le ordenó al entrenador, a viva voz, la exclusión de Bendine Castillo de la escuadra que competiría.
“Acógese el recurso de revisión interpuesto, declarando la nulidad de lo obrado y dejando sin efecto las sanciones impuestas por la Comisión de Ética y Disciplina de la Federación Atlética de Chile”, sostiene el fallo al que tuvo acceso El Deportivo. También se resuelve otra situación relacionada directamente con el proceso. “Requiérase a la Federación Atlética de Chile, la remoción inmediata de los miembros de la Comisión de Ética y Disciplina, señor Francisco Leyton Schneider y señora Lily Martínez Sandoval”, sostiene el dictamen al que accedió, en exclusiva, El Deportivo.
Cuestión de forma
La sentencia no involucra la absolución de los sancionados sino cuestiona, fundamentalmente, los vicios procesales. “La falta de prolijidad, el no respetar sus propios estatutos, ni la ley, nos llevó a dictar ese fallo e incluso sancionar a los miembros del comité de acuerdo a nuestras facultades”, justifica el presidente del CNAD, Eduardo Arévalo, dando cuenta del carácter de la resolución, al ser consultado por este medio. En la práctica, por ejemplo, los deportistas afectados pueden recurrir directamente al CNAD para que este organismo realice un nuevo proceso.
“Del expediente remitido por la Comisión de Ética, respecto del procedimiento seguido en contra de la recurrente, no es posible advertir que se haya dado cumplimiento al artículo quincuagésimo primero precitado, constituyéndose en una grave infracción a las normas del debido proceso al carecer de las actuaciones esenciales que garanticen un juicio racional y justo. En efecto, el procedimiento objeto de la presente revisión, no da cuenta de las notificaciones que debió efectuarse bajo la modalidad establecida en la norma estatutaria; no consta que a los denunciados se les haya dado copia integra de los cargos que se le imputaban, con lo que, se les impidió ejercer un real y efectivo derecho a la defensa ante dicho órgano jurisdiccional. Adicionalmente, no se constata la existencia de un término probatorio que permitiera a los denunciados hacer valer las pruebas que estimare procedente. Finalmente, la recurrida prescinde de efectuar un razonamiento fundado que sustente la aplicación de la sanción impuesta en la resolución de fecha 28 de noviembre de 2023, Rol 8/2023, prescindiendo en consecuencia, de los requisitos básicos y esenciales del debido proceso, lo que se traduce en vicios procesales insalvables en el estado actual de la causa”, plantea, por ejemplo, el considerando Décimo Primero.
“La Comisión de Ética, en su función jurisdiccional, tiene la obligación de dar estricto cumplimiento a las normas del debido proceso, para lo cual, de manera taxativa, el estatuto federativo impone determinadas actuaciones como esenciales para la validez del procedimiento a aplicar, las que, como se ha descrito precedentemente y consta del expediente tenido a la vista, se incumple flagrantemente, omisiones que devienen en vicios procesales que atentan a las normas básicas del debido proceso, lo que indefectiblemente acarrea la nulidad del procedimiento aplicado”, añade en el Décimo Tercero.
“Sin perjuicio de la naturaleza jurídica que se pretenda dar respecto de la resolución dictada por la Comisión de Ética, resulta claro que esta no reúne los estándares mínimos que se exigen de una sentencia emanada por un órgano jurisdiccional, pues la misma carece de la fundamentación adecuada y, más aún, omite toda referencia a las normas vulneradas que se procuran sancionar. Lo expuesto tiene como consecuencia el incumplimiento de la norma básica que a este respecto se requiere por el legislador, a saber, fundamentación de los hechos y del derecho, previo a la sanción”, profundiza el Décimo Sexto.
El recurso de revisión había sido declarado admisible el 28 de diciembre, lo que permitió las nuevas diligencias.
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