Durante años los distintos exponentes nacionales han ido demandando cambios al sistema de becas para deportistas de alto rendimiento, más conocido Beca Proddar. Las distintas administraciones han ido atendiendo esas peticiones, lo que ha permitido extender la cobertura e ir corrigiendo ciertos vacíos. Precisamente, el jueves 25 de abril se publicaron en el Diario Oficial las nuevas modificaciones, que apuntan al perfeccionamiento de esta política estatal.

Dentro de los cambios más notable, se encuentra la incorporación de los guías paralímpicos. Esto se hizo del nuevo artículo 50 del reglamento, que señala las condiciones para que esto ocurra. “En cualquier caso, la subvención que perciban será equivalente al cincuenta por ciento del monto correspondiente al deportista paralímpico que obtuvo el logro que fundamenta su ingreso al Sistema. La resolución complementaria establecerá las pruebas que consideran la participación de guía paralímpico, sus requisitos generales y específicos, los montos asignados, vigencia y cualquier otra materia necesaria para el establecimiento de este tipo de becas”, se establece.

En ese sentido, también define quiénes pueden hacerse merecedores de este montó. Así, el guía es el “deportista que asiste a un deportista paralímpico en aquellas pruebas en las que se requiere que se le acompañe en la competición, de manera que dicha labor incide directamente en la posibilidad del deportista paralímpico de realizar su actuación competitiva”, fija. Y aclara que “no se considerarán en esta definición a aquellas personas que cumplen la función de asistentes de vida y que colaboran con los deportistas paralímpicos asistiéndoles para su participación en competencia”.

Por otra parte, junto con ampliar a deportistas profesionales la beca, el nuevo decreto agrega medidas especiales de fiscalización. “Queda prohibido cualquier tipo de práctica indebida mediante la cual una persona natural o jurídica, relacionada con la actividad deportiva, le solicite, sugiera, condicione u obligue, en cualquier forma, a la persona becaria, a la entrega de todo o parte de los montos que percibe como beneficiario de la Beca. El Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, en el conocimiento de denuncias por la infracción anteriormente señalada, podrá sancionar a los infractores con la imposibilidad de recibir fondos públicos provenientes de cualquier línea presupuestaria del Alto Rendimiento, por un periodo de entre tres meses a un año”, dice al respecto.

Siguiendo esa misma línea, se agrega la “obligación del deportista becario de denunciar ante el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, las prácticas indebidas establecidas en el inciso final del artículo 12 del presente Reglamento”.

Flexibilización

Asimismo, se determinó flexibilizar los plazos para revalidar los aportes, en caso de que las fechas no coincidan al momento de evaluar. “Los deportistas que se encuentren en el último año de vigencia de sus becas, y en proceso de preparación y clasificación a Juegos Panamericanos, Juegos Parapanamericanos, Juegos Olímpicos y Juegos Paralímpicos, podrán mantenerse en el Sistema de Becas, hasta su evaluación en el megaevento validado por la Unidad, cuando la programación de este fuese posterior al término de la vigencia de su beca”.

Para definir la extensión, la modificación indica que “precedentemente deberá cumplir siempre con los criterios técnicos establecidos conjuntamente por la Unidad y la Asesoría Técnica del Alto Rendimiento, lo que deberá consignarse en un informe técnico fundado”.

Además, esto permitirá darle una oportunidad a los deportistas que están en vías de salida, debido a que establece que “los criterios técnicos y las condiciones de mantención aplicables a estos casos, deberán ser establecidos en la Resolución Complementaria. Lo señalado en este inciso, podrá aplicarse también a deportistas que se encuentren en proceso de exclusión del Sistema de Becas, por la causal establecida en el literal n) del artículo 32 del presente reglamento”.

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