Con la misma fórmula que el Sheriff: mano derecha de Javier Castrilli interpone millonaria demanda contra la ANFP

Braulio Arenas, en una clase como instrucción en la ANFA
Braulio Arenas, en una clase como instrucción en la ANFA (Foto: ANFA)

Braulio Arenas, el tercero en la línea de autoridad en la Comisión de Árbitros que lideraba el transandino, lleva a la entidad que rige al fútbol chileno ante el Juzgado del Trabajo de Santiago para exigirle $ 288 millones como indemnización por diversos aspectos relacionados con la interrupción de la relación laboral entre ambas partes. El daño moral inspira la petición más cuantiosa.



Parece un calco. Un cortar-pegar de la millonaria demanda que interpuso Javier Castrilli, quien pretende ganarle $ 1.140 millones a la ANFP por despido injustificado y diversos perjuicios en contra de su persona a la ANFP. El que concurre a los tribunales, ahora, uno de sus colaboradores más cercanos. Braulio Arenas, el tercero en la línea de mando de la Comisión Arbitral que encabezaba el Sheriff, le exige a la ANFP el pago de casi $ 307 millones de pesos, como compensación por lo que su defensa denomina como “afectaciones morales generadas a causa del actuar antijurídico de la ANFP”. Lo hace bajo la figura de Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido. En forma conjunta, abarca varios conceptos: “demanda daño moral, nulidad del despido, indemnizaciones, diferencias, feriados correspondientes, reajustes, intereses y expresa condena en costas”.

El documento al que tuvo acceso El Deportivo reconoce, de hecho, las particularidades que inspiran la petición. Son, en rigor, idénticos a los que expusieron los asesores de Castrilli a modo de jurisprudencia. “Al respecto, cabe citar la sentencia RIT 2380-2016, del 1er Juzgado del Letras del Trabajo de Santiago, en la cual, se determinó una indemnización por daño moral de $18.000.000.- a un trabajador que fue injustamente acusado de hurto. Cabe hacer presente que, sólo sus compañeros de trabajo se enteraron de la injusta acusación hecha por su empleador y que conllevó a su despido”, apunta inicialmente. “Por su parte, en materia civil, bajo sentencia rol 373-2017 de la I.C.A. de Chillán, confirmada por la Excma. Corte Suprema en causa rol 836-2018, se otorgó una indemnización por daño moral de $18.000.000.- al demandante que figuró erróneamente como moroso en el boletín comercial. Cabe hacer presente que, el número de personas que tomaron conocimiento de este hecho fue muy reducido, ya que, como se sabe, ni el 0,1% de la población tiene acceso a la información del boletín comercial”.

La tercera consideración da cuenta del tercer caso, que también aparece en el recurso interpuesto por Castrilli. “Finalmente, bajo sentencia Rol 3715-2017 de la I.C.A. de Santiago, se condenó al pago de $1.000.000.000.- por lucro cesante y $300.000.000.- por daño moral al canal de televisión Canal 13, por difundir en un programa de televisión, información falsa sobre el contenido de un producto (pan). Esto demuestra, de manera evidente, que la reparación del deshonor y desprestigio provocado mediante medios masivos de comunicación, es manifiestamente más gravoso, y, en consecuencia, su reparación es mucho más cuantiosa”, apunta.

Javier Castrilli, en una entrevista con El Deportivo
Javier Castrilli, en una entrevista con El Deportivo (Foto: Andrés Pérez)

La fórmula

¿De qué forma Arenas y sus asesores determinan la millonaria cifra que buscan ganarle a la ANFP? El procedimiento es similar al que argumentó la defensa de Castrilli, aunque con una diferencia que afecta considerablemente el número final: el factor multiplicador incluye a las regiones de Chile y, naturalmente, no a las de Argentina, que sí están incluidas en la demanda del Sheriff. “Atendido lo anterior, y siguiendo los criterios jurisprudenciales antes expuestos, es que esta parte considerará una base de $18.000.000.- de reparación por daño a la honra, prestigio y honor, multiplicado por cada una de las regiones de nuestro país (15), lo cual da un total de $270.000.000.- (doscientos setenta millones de pesos)”, considera la presentación.

El segundo acápite dice relación con los perjuicios físicos y emocionales. “Por su parte, respecto a las afectaciones físicas y emocionales sufridas por el Sr. Braulio Arenas, se demanda un total de $18.000.000.- de daño moral, atendida la base señalada en la jurisprudencia individual citada”, explica. “El daño moral provocado al Sr. Arenas no sólo ha significado afectaciones emocionales y físicas, sino que, también, un daño a su honor y prestigio en el escenario en todo Chile, provocadas a causa del actuar inexcusablemente negligente de la ANFP. En este sentido, atendiendo al principio de reparación integral del daño, la ANFP debe reparar de manera integral toda afectación producida. Así, en virtud de lo anterior, en atención de todas las afectaciones emocionales y psicológicas que el Sr. Braulio Arenas sufrió con motivo del actuar antijurídico de la denunciada, y considerando asimismo el daño nacional e internacional provocado a su prestigio y reputación al honor e imagen moral y profesional mediante acusaciones que no han sido desmentidas en los demás países, es que vengo en solicitar a Su Señoría que condene a la denunciada al pago de una indemnización por daño moral ascendente a la suma de $270.000.000 (doscientos setenta millones de pesos) por el deshonor y desprestigio sufrido a nivel nacional e internacional; junto a la suma de $18.000.000.- (dieciocho millones de pesos) por las afectaciones físicas y emocionales sufridas a raíz del actuar de la ANFP”, establece.

Braulio Arenas, en la época en que trabajaba en la ANFA
Braulio Arenas, en la época en que trabajaba en la ANFA (Foto: ANFA)

Más peticiones

Hay más conceptos reclamados por Arenas. En el primer punto de las peticiones concretas figura uno claro: “Indemnización adicional del inciso del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 11 meses de mi última remuneración bruta por la suma de $16.944.422 (dieciséis millones novecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos veintidós pesos ).- o lo que S.S. determine, no pudiendo ser inferior a 6 meses de mi remuneración mensual”. En el tercero, hay otro: “Remuneración del mes de noviembre de 2022, por cuanto, el Sr. Arenas comenzó aprestar funciones bajo subordinación y dependencia en el mes de noviembre de 2022, sin embargo, no se le pagó su remuneración ni las cotizaciones previsionales. Esto asciende a la suma de $1.540.402.- (un millón quinientos cuarenta mil cuatrocientos dos pesos)”. El cuarto agrega una nueva obligación. “Sanción de nulidad del despido, por no existir constancia de que el empleador haya pagado efectivamente las cotizaciones en los porcentajes que la misma ley dispone para trabajadores como mi representado, desde el mes de noviembre de 2021 al mes de abril de 2022, demandándose en consecuencia, el pago íntegro de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”, estima.

El quinto supone un nuevo compromiso pendiente. “Remuneración de los 6 días trabajados en el mes de abril de 2022. Cantidad que no fue pagada en el finiquito suscrito por las partes, esto es por la cantidad de $308.080 (trescientos ocho mil ochenta pesos), o la mayor o menor que SS. determine producto de la prueba rendida en este proceso”, agrega. Los dos subsiguientes aluden a los reajustes e intereses contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo y las costas de la causa.

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