Con WhatsApp de Jorge Segovia como prueba: el duro golpe judicial que recibió Víctor Méndez en su lucha contra Unión Española
El seleccionado pretendía cobrar a través de los tribunales una abultada cifra de dinero por concepto de finiquito de la relación con los hispanos. Sin embargo, el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago termina negándole la razón.
A fines de mayo, Andrés Iniesta anunciaba que dejaba el Vissel Kobe, de Japón, donde había optado por extender su brillante carrera, forjada principalmente en el Barcelona. Por esos días, al español se le vinculó con Unión Española. Incluso se habló del modelo: llegaría como una suerte de embajador de la casa de estudios superiores que patrocina a los hispanos y cuyo nombre está asociado al del recinto deportivo del club: el estadio Santa Laura Universidad SEK.
La noticia remeció el ambiente y, por consecuencia, generó aprobación. No es habitual que una figura de la categoría de Iniesta pueda incorporarse a un club nacional y, por ende, comenzó hasta el ejercicio de encontrar ejemplos similares. La búsqueda arrojó casos como el paso de Mario Kempes, figura excluyente en el Mundial de 1978, por Fernández Vial. Sin embargo, con la misma habilidad que lo hace en el campo de juego, hubo alguien que se desmarcó del entusiasmo: el ex mediocampista hispano Víctor Méndez, quien actualmente milita en el CSKA Moscú.
Disparos cruzados
A través de Instagram, el futbolista planteó su postura. “Mejor páguenme los 250 (mil dólares) que me deben”. escribió en un conciso, pero punzante posteo en la red social. ¿A qué obedece el cuantioso monto? Corresponde al 10 por ciento de la operación, que fue cifrada en US$ 2,5 millones de dólares, según lo establecido en el Estatuto del Jugador. Unión, de hecho, reaccionó a través de una expresión formal en su cuenta en Twitter. No le había agradado el desplante y se abrió a la posibilidad de aclararlo en los tribunales. “A raíz de un comentario realizado por el Sr. Víctor Méndez en sus redes sociales, Unión Española desmiente enérgicamente tal información y se reserva el derecho de analizar las acciones legales que correspondan ante tal calumnia”, publicó en su cuenta oficial en esa plataforma.
En efecto los hispanos interpusieron una querella criminal contra el mediocampista en el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, bajo el cargo de estafa. “Tan evidente resulta ser el fraude procesal del cual se pretende valer el jugador profesional que, al momento de interponer la demanda, este no ofreció ni mencionó el actual contrato de trabajo que regula su relación laboral con el CSKA de Moscú. El propio jugador acordó con dicha institución que la referida deuda sería pagada por ellos y que se encontraba incluida en su remuneración”, explicaba el club es ese documento.
Lo concreto es que una acción paralela, la que inició el futbolista en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo para reclamar la deuda ya tiene resolución: el 15 de septiembre, ese tribunal rechazó los argumentos de la defensa del futbolista y, además, eximió al club hispano del pago de las costas del juicio. “Que se acoge la excepción de finiquito, transacción y cosa juzgada interpuesta por la demandada, en razón de lo cual se rechaza la demanda interpuesta por don Víctor Méndez Obando en contra de Unión Española S.A.D.P., ambos ya individualizados”, sostuvo, aludiendo a los 11 considerandos que expuso y a los artículos 152 Bis I, 177, 452, 453, 454, 456, 457 y 458 del Código del Trabajo.
Añade una consideración final, que al menos le ahorra un costo a Méndez. “Que teniendo motivo plausible para litigar, no se condena en costas al demandante”, sostiene.
El tribunal no tiene dudas
Para el tribunal, no hay dudas de que la cifra debe pagarla el CSKA Moscú, conforme al acuerdo con el jugador. “Habiéndose acogido la excepción de finiquito, no se emitirá pronunciamiento sobre el fondo, sin perjuicio de lo cual, cabe señalar que la defensa que plantea la demandada respecto del fondo es similar en sus argumentos a la excepción, en cuanto a que lo alegado es que hubo un acuerdo entre la demandada y el demandante, así como con el Club CSKA respecto del pago de la indemnización, que es lo que se debe aplicar, en razón de lo cual no correspondería que sea la demandada la que pague dicha indemnización nuevamente, por tanto respecto del fondo, en buena medida resulta aplicable lo razonado sobre la excepción de finiquito, en cuanto a la validez y procedencia del acuerdo alcanzado y plasmado en el mismo”, explica.
Incluso, entre las pruebas, se incluyó conversaciones vía WhatsApp entre el futbolista y Jorge Segovia, el dueño del club, en julio de 2022, a modo de prueba. El jugador nunca se presentó a declarar. “No habiendo comparecido el demandante, sin acreditar suficientemente entorpecimiento, se hizo efectivo apercibimiento establecido en el Art. 454 N° 3 del Código del Trabajo, a ser valorado conforme a las normas de la sana crítica, según se expresará en su oportunidad”, dijo. En los hispanos, en tanto, sí lo hizo Luis Baquedano, ex gerente deportivo del cuadro de Independencia, y Luis Varas, ex funcionario de la ANFP durante el periodo de Sergio Jadue y Sebastián Moreno, y actual abogado del equipo hispano.
Por lo pronto, el tribunal enfatiza en la voluntariedad de la firma del mentado finiquito por parte de Méndez, lo que implica la aceptación de sus condiciones. “En la especie no hay elementos de prueba que permitan afirmar que el actor estaba en estado de necesidad tal que no tuvo otra alternativa que la firma del finiquito, el testigo Baquedano, de la demandada, explicó que todo el negocio que implicó la transferencia de los derechos del demandante fue ejecutado a su petición, porque él tenía la intención, por sus expectativas profesionales, de que sus derechos fuesen transferidos a otra empresa, lo que se hizo y como consecuencia de ello el demandante se vio en la necesidad de firmar el finiquito, no solo para regular el término de su contrato con la demandada, sino que para completar el negocio en el que él también estaba interesado, por lo que esto no es más que una negociación realizada con el objeto de cumplir determinado objetivo económico y profesional de las partes, incluyendo al demandante, que pudo tener partes más o menos ventajosas, pero que no configura un estado de necesidad que permita hacer una evaluación sobre la validez del acto jurídico”, apunta. El testigo Baquedano al que se alude es Luis Baquedano, ex gerente general del club.
Otra consideración señala, para mayor abundamiento que no existen indicios de que Méndez haya sido obligado a suscribir el documento. “Tampoco en la especie existe prueba que el demandante haya sido objeto de alguna especie de fuerza moral que lo forzara a la firma del finiquito, es claro que el actor concurrió a la negociación asistido por representación profesional en materia de contratos deportivos, así lo explicaron los testigos de la demandada y también consta en el oficio de la empresa Inversiones y Asesorías 433, por lo que el actor estuvo asistido en el rocoso por personas que se dedican de forma profesional a la asesoría de deportistas en este tipo de materias”, afirma.
Baquedano ratifica esos dichos a El Deportivo. “Mi postura fue describir los hechos de la operación. Fue súper limpia. Estaba claro que eran US$ 2,5 millones líquidos para Unión. Para no perjudicar al jugador, porque quería salir. Nos costó un mundo recibir la plata. El banco que recibía la plata la devolvió, porque no estaban operando con bancos rusos por la guerra. Nos preocupamos de que ese 10 por ciento quedara establecido en el contrato del jugador. Sus representantes lo tenían claro, porque participaron en la arquitectura del contrato. Cuando fui citado como testigo dije que no tenía problemas”, enfatiza.
Y aporta un último antecedente. “Méndez tiene un plan de pago para recibir ese pago. Le pagan en cuotas, añadido al sueldo mensual. Esa situación la conocía bien, porque participé en ella por instrucción del propietario del club”, concluye.
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