Consejo para la Transparencia cuestiona a ByN y a la Intendencia por enrolamiento de hinchas

MONUMENTAL

Marcelo Drago, presidente de la entidad, criticó la legalidad de la medida. "Si una persona se niega a entregar los datos, no puede ser discriminada arbitrariamente para acceder al espectáculo".



Luego de los incidentes ocurridos en el Superclásico del 25 de agosto del año pasado, la Intendencia Metropolitana a través de Estadio Seguro tomó medidas contra Colo Colo y formuló exigencias. Una de ellas es el enrolamiento de hinchas para levantar las restricciones de aforo en los sectores de Arica y Lautaro del Estadio Monumental.

Ayer, Blanco y Negro hizo un llamado a los hinchas para que cumplieran con este proceso, que consiste en entregar sus datos para tener acceso a esos sectores. Sin embargo, la medida no fue bien recibida por el Club Social y por el Consejo para la Transparencia.

Marcelo Drago, presidente de la entidad, negó que el proceso mencionado sea una exigencia de la autoridad y que exista una obligación legal para ello: "Según lo informado por la web de Colo Colo, el proceso de enrolamiento biométrico respecto de ciertas localidades del estadio es una 'medida solicitada por la autoridad para levantar la restricción de un aforo de mil personas para estos sectores'. Sin embargo, el análisis del marco jurídico no autoriza una medida intrusiva de esta intensidad".

Drago subrayó que al carecer de obligación legal de enrolamiento biométrico, si una persona se niega a entregar los datos "no puede ser discriminada arbitrariamente para acceder al espectáculo"… "Desde otro punto de vista es como si el comercio se negara a vender sus productos si los clientes no entregan su RUT".

A juicio del timonel, las empresas a cargo de espectáculos deportivos no podrían negar acceso al servicio que se ofrece por negarse a ser enrolado biométricamente, esta negativa de acceso vulneraría el derecho a no ser discriminado arbitrariamente por parte del proveedor. Esto dado que el sistema biométrico permite acceder a características físicas únicas de las personas para crear un perfil de los asistentes y permitir su identificación.

"Por lo general la ciudadanía no tiene conocimiento aún que la imagen de una persona es un dato personal, ya que se trata de información sobre una persona natural que es identificable, tal y como dice la ley. Además, bajo la legislación actual el perfil biométrico es un dato sensible, porque corresponde a  características únicas y medibles de rasgos en los seres humanos que sirven para automáticamente reconocer o verificar una identidad", afirmó Drago.

El presidente del CPLT, además, recordó que la entrega del dato biométrico requiere de "consentimiento previo, expreso, informado y por escrito del titular", y enfatizó que "las personas no estarían obligadas a autorizar el tratamiento de su perfil biométrico, por lo que se requiere el consentimiento expreso e informado del titular".

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