Coquimbo Unido fue declarado perdedor en el encuentro frente a Cobresal, en el que utilizó indebidamente al volante Fabián Carmona. El mediocampista no figuraba en la planilla de juego del encuentro, que los piratas ganaron por 2-1. El informe del juez Nicolás Millas consignaba que el equipo local hizo ingresar a un jugador que no estaba inscrito en la planilla entregada previo al inicio del encuentro.
Carmona ingresó en los 6′, en lugar de Javier Parraguez. Fue amonestado en los 49′, por lo que su participación en el choque tuvo una alta notoriedad. Coquimbo Unido se había defendido exhibiendo incluso una planilla que consideraba oficial, en la que el jugador aparecía debidamente registrado.
Cobresal denunció la irregularidad, aunque el Tribunal de Disciplina puede actuar de oficio en estos casos. “En la mañana estábamos en conocimiento de lo que ocurrió, por las copias que nos envían los árbitros. Nosotros anoche (lunes) nos enteramos por la planilla del partido, pero después tuvimos la confirmación con el informe arbitral”, declaró Juan Silva, gerente del club minero, horas después de que se produjera. “Es una falta y el Tribunal de Disciplina debería actuar de oficio. Con ese informe arbitral se debería actuar de esa manera, pero igual nosotros como club haremos la denuncia como corresponde”, planteó.
El fallo
La Primera Sala del Tribunal zanjó la materia, con una sanción en contra del equipo aurinegro. “Con el mérito de lo razonado y disposiciones señaladas, en especial el artículo 30° de las Bases del Campeonato Nacional de Primera División, Temporada 2023, se sanciona al club Coquimbo Unido con la sanción de pérdida de los puntos obtenidos en el partido disputado contra el Club Cobresal por la Octava Fecha del Campeonato Nacional de Primera División, Temporada 2023, entendiéndose, en consecuencia, que perdió el partido, otorgándose el triunfo al club Cobresal por el marcador de tres por cero”, explica.
Además, consigna un castigo económico, que resulta habitual en estos casos. “Adicionalmente, se sanciona al club Coquimbo Unido con una multa de 500 Unidades de Fomento”, añade.
“Esta sanción pecuniaria deberá enterarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento del artículo 46º de los Estatutos de la ANFP”, concluye.
El fallo fue adoptado por la unanimidad de los miembros de la Primera Sala, sin observaciones.