Culpando a Tobar, acusando ilegalidad y citando el caso Julio Barroso: los misiles de Nahuelcoy y Toloza para sacarse las 40 fechas de castigo
Ambas juezas presentaron sus descargos en un escrito de 25 hojas, que fue ingresado por el abogado Diego Sobarzo. Intentan revertir la sanción que las dejará cerca de dos años fuera de la competencia.
Cindy Nahuelcoy y Loreto Toloza muestran sus cartas. Las dos árbitras, que fueron sancionadas con 40 fechas, en las que no podrán ejercer ninguna labor relacionada al arbitraje, tras ser denunciadas por el directorio de la ANFP, hicieron presentes sus duros descargos para evitar un castigo que las dejará fuera por las próximas dos temporadas, al menos. Lo hicieron a través de su abogado, Diego Sobarzo.
La sanción es la más dura que un réferi haya recibido a lo largo del siglo XXI. Un castigo similar se registró el año pasado, cuando el árbitro asistente Felipe Jerez recibió los mismos 40 encuentros de suspensión por su participación en el escándalo de Huachipato y Copiapó, por la liguilla de promoción de 2021. Pero de ahí hacia atrás, ninguna sanción ha sido tan drástica como estas dos.
Cabe recordar, que ambas fueron denunciadas por la ANFP, quienes acusaron a Julio Bascuñán, miembro de la Comisión de Árbitros, de favorecer a su colega Leslie Vásquez, por una supuesta relación sentimental. Esto fue desacreditado por las investigaciones posteriores y derivó en una drástica sanción del Tribunal de Disciplina que, en fallo unánime, decidió suspenderlas con 40 partidos.
El escrito de 25 hojas lanza duras acusaciones contra Roberto Tobar, el presidente de la Comisión de Árbitros. “El tribunal, en ejercicio de sus facultades de dirección del proceso, determinó recibir la prueba de la parte acusadora antes de que la defensa conociese la acusación, hecho del todo irregular. Es así, como en la primera de las audiencias celebradas, se determinó recibir la prueba testimonial de doña Leslie Vásquez y los señores Julio Bascuñán y Roberto Tobar ofrecida por la parte acusadora, sin que la defensa pudiese ejercer un debido control de dicha prueba (pues nose sabíade qué trataba la denuncia. En ese sentido, las árbitras fueron citadas a comparecer, sin siquiera notificárseles el contenido de la acusación) y sin posibilidad de una contradicción efectiva de los testigos de la parte denunciante (sin ir más lejos, la defensa de esta parte se recibió 2 recién en la segunda audiencia)”, comienza diciendo el escrito.
La defensa apunta al método de la investigación: “La técnica ocupada por el tribunal para interrogar a los señores Valdés, Bascuñán, Tobar y doña Venezla, no procuró en ningún caso la búsqueda de la verdad, sino, más bien, confirmar su propia teoría del caso (la ausencia de incitación a las árbitras por parte de don Roberto Tobar respecto al envío de un correo electrónico masivo de denuncia), infringiendo con ello su deber de imparcialidad. Al respecto, basta la sola escucha de dicha prueba para confirmarlo: un interrogatorio retórico, plagado de preguntas dirigidas y sugestivas, anotadas previamente en una minuta”, agrega.
Bajo este punto, el abogado critica la presencia de Roberto Tobar al momento de que Miguel Ángel Valdés, el oficial de cumplimiento, tomó nota de las declaraciones de sus representadas. “Todos los deponentes ratificaron el hecho de que don Roberto Tobar estuvo presente en la toma de declaración a ambas árbitras por parte del oficial de cumplimiento y en que declararon su supuesta culpabilidad, hecho del todo grave y que no es siquiera abordado en la sentencia, cuando en rigor es una abierta y flagrante vulneración de los derechos fundamentales de las acusadas, quienes, en su calidad de subordinadas del señor Tobar, debieron entregar una declaración en presencia de su propio jefe”, acusa.
“La parte acusadora no logró probar la culpabilidad de mis representadas, cuando la carga de la prueba era suya (no de la defensa). En ese sentido: la investigación del oficial de cumplimiento y las declaraciones de inculpación obtenidas por él y su asistente en forma previa no tienen ningún valor probatorio desde que, tal como ocurre con los atestados policiales, ellos sólo tienen valor de denuncia, por lo que los datos que se recogen en ellosdeben incorporarse a través de las correspondientes probanzas y su testificación en juicio, lo cual no fue cumplido por la parte acusadora, quien ni siquiera los presentó (como dijimos, ello se hizo a instancias del tribunal, en uso de facultades de oficio, al final del proceso y cuando toda la prueba rendida ya había sido examinada)”, asegura.
De paso, Sobarzo menciona las presiones indebidas que recibieron sus representadas. Y que, finalmente, el periodo de designaciones que se revisó corresponde a la temporada 2023, no la pasada. “No fue tomado en cuenta el informe del perito calígrafo Miguel Ángel Bautista, que concluyó la existencia de presiones externas al momento de la firma por parte de las acusadas, lo que debió ser valorado en conexión con los restantes asertos, ni tampoco fue tomado en cuenta las designaciones de árbitros del año 2022, reduciéndose únicamente la revisión a lo ocurrido en 2023, cuando los viajes y designaciones que dieron lugar a la sospecha de un posible conflicto de interés tuvieron lugar en la temporada anterior”.
Para cerrar, la defensa de Nahuelcoy y Toloza apuntan a la ilegalidad de la sanción, considerado que la ANFP no puede separar a sus empleados de sus funciones, según estable el código del trabajo. Además, acusa desproporcionalidad citando otros castigos previos. Incluso, recuerda la sanción a Julio Barroso, por sus declaraciones en las que acusó que el Torneo Nacional estaba arreglado. “La sanción aplicada por la Primera Sala es la más grande de la que se tenga recuerdo aplicada a mujeres, la que sólo es igualada por el castigootorgadoa Felipe Jerez, exárbitro sancionado en 2022 por el “caso Castrilli” y quien reconoció la filtración de audios a la prensa para provocar la desestabilización de la comisión de árbitros (...) Imputaciones a través de la prensa del futbolista Julio Barroso, quien denunció la no transparencia de la actividad futbolística, y que por decisión unánime fue sancionado con 8 fechas de suspensión, aun cuando en palabras del presidente de la Primera Sala de este Tribunal, fueron “las más graves expresiones sin fundamento que tengamos memoria. Barroso puso en duda la limpieza, transparencia e idoneidad de todo el sistema. Y fue muy insistente el Tribunal en darle la posibilidad de que diera razón de sus dichos. Ni siquiera en forma pública, sino privadamente. Y con mucha sinceridad el Señor Barroso señaló: “No, no tengo nada””, cerró.
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