Deportes Antofagasta lleva a la ANFP a la justicia: se querella por apropiación indebida y administración desleal por dineros de la venta del CDF

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Pablo Milad, presidente de la ANFP.

El club nortino reclama ante el 13º Juzgado de Garantía de Santiago los cerca de US$ 3 millones que les corresponden por el traspaso de la estación televisiva que detenta los derechos de transmisión del fútbol chileno, que estaban retenidos en el marco de una disputa por el control del club. La acción judicial fue declarada admisible por el tribunal.



Deportes Antofagasta le suma un nuevo problema a la ANFP. A la consabida crisis económica por la que atraviesa el ente rector del fútbol chileno, que se traducen en millonarias cifras y compromisos que la acorralan, el club nortino le suma un lío igual de importante: presentó una querella por apropiación indebida y/o administración desleal con el afán de recuperar los recursos derivados de la venta del Canal del Fútbol a Turner, operación por la que debían recibir recursos cercanos a los US$ 3 millones de dólares. Esos dineros fueron retenidos por la ANFP debido a la disputa por el control del club nortino, una situación que fue zanjada judicialmente en favor de la sociedad anónima que preside Jorge Sánchez. La acción judicial, patrocinada por los abogados Alejandro Alegría e Ignacio Cherit, fue declarada admisible por el 13º Juzgado de Garantía de Santiago.

“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 111 y siguientes del Código Procesal Penal y del artículo 1 y siguientes de la Ley 20.393, interponemos querella criminal en contra de la Asociación Nacional de Futbol Profesional, representada legalmente por su presidente Sr. Pablo Andrés Milad Abusleme, ambos domiciliados en Avenida Quilín N°5.635, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, y en contra de todos quienes resulten responsables, en calidad de autores, cómplices y encubridores de los hechos que describiremos a continuación, los que presentan las características típicas del delito de Administración Desleal y/o Apropiación Indebida, previstos en los artículos 470 N° 11 y Nº 1, en relación al inciso final del artículo 467, ambos del Código Penal”, consigna el inicio de la presentación.

“En síntesis y sin perjuicio de lo que se dirá en adelante, entre diciembre del año 2018 y mayo del año 2022, la Asociación Nacional de Futbol Profesional (desde ahora e indistintamente “ANFP” o simplemente la Asociación), miembros de su Directorio y ejecutivos, valiéndose de un mandato (obligatorio) que todos los clubes pertenecientes a la Asociación le entregan para, entre otros aspectos, representarlos en los actos o contratos relativo a la comercialización de los derechos de transmisión televisiva correspondiente a los partidos y demás espectáculos deportivos en que aquellos clubes participen, y de su posterior calidad de depositarios de dineros que eran de propiedad de nuestra representada, a espaldas de esta última, se apropiaron de millonarios ingresos que le correspondía por la venta de acciones de la Sociedad Canal del Futbol SpA, esto es de la cantidad de UF 78.641,5938″, plantea el resumen de la querella.

Una imagen del último Consejo de Presidentes de la ANFP, encabezado por Pablo Milad.
El directorio de la ANFP, en Consejo de Presidentes. (Foto: ANFP)

Apropiación indebida

Luego, los representantes antofagastinos insisten en las razones inciales. “El actuar de los querellados supone un manifiesto abuso de confianza, pues éstos se apropiaron de dineros del Club de Deportes Antofagasta S.A.D.P., abusando de sus calidades de depositarios y administradores de dichos fondos, todo esto en virtud de sus facultades que ostentaban al interior de la ANFP. Difícilmente pueda concebirse un caso más flagrante de apropiación indebida por parte de mandatarios/depositarios. Veremos que, habiendo sido requerido de pago por parte de nuestra representada, los representantes actuales de la ANFP se han abstenido de responder a dicho requerimiento, y no han hecho entrega de aquellos fondos sustraídos indebidamente pese a haberlos utilizado en beneficio propio”, refuerzan.

El título IV de la descripción de hechos da cuenta del origen de la disputa. “Que si bien la ANFP mantenía en su poder los ingresos del CDA por la venta de los derechos que detenta del CDF, se encontraba jurídicamente imposibilitada de entregárselos, en la medida que, con motivo del proceso Rol 117-2016 del 2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta,1 había sido notificada de una resolución de 12 de octubre de 2017 mediante la cual se decretó la medida precautoria de retención de los dineros que corresponda percibir a la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Laguna Funding Limitada, de parte de la Sociedad Club de Deportes Antofagasta S.A.D.P. por concepto de distribución de los dineros, valores o cualquier otro instrumento que la Asociación Nacional de Futbol Profesional distribuya por motivo o con ocasión de la venta de los derechos que detenta del Canal del Fútbol”, expone.

Sin embargo, también constata que otra disposición judicial zanjó el conflicto sobre la propiedad de los Pumas. “Con fecha 25 de febrero de 2022 la Excelentísima Corte Suprema finalmente desestimó -mediante el rechazo de los respectivos recursos de casación de los demandantes- la demanda judicial que dio origen al proceso Rol 117-2016 del 2º Juzgado Civil de Antofagasta”, consigna. Es esta consideración la que fundamenta la ofensiva legal de los nortinos.

“Como consecuencia de lo anterior, mediante resolución de 26 de abril del 2022, el 2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta dispuso alzar la referida medida precautoria de retención de los dineros que correspondían por concepto de distribución de los dineros que la ANFP debía distribuir con ocasión de la venta de los derechos que detenta del CDF. A su turno, notificación a la ANFP del alzamiento de esta medida precautoria fue realizada con fecha 28 de abril del 2022″, añade.

Habiéndose requerido en dos oportunidades a la ANFP para que haga entrega de los ingresos provenientes de la venta de los derechos del CDF, mediante carta entregada con fecha 10 de mayo de 2022 y por correo electrónico de fecha 23 de mayo de 2022, ambos dirigidos al Presidente del Directorio, a la Secretaria Ejecutiva del Directorio, al Gerente General y al Oficial de Cumplimiento, nuestra representada no ha recibido respuesta alguna y (lógicamente) menos ha recibido los fondos que le corresponden”, profundiza el escrito.

El punto siguiente es el que, según los nortinos, configuraría el delito. “En este punto es necesario mencionar que, según se desprende de los Estados Financieros y Balances de la ANFP presentados al Consejo de Presidentes, durante los períodos 2019 a 2021, la ANFP utilizó para beneficio propio los montos retenidos, y a mayo de 2022, no cuenta con ellos”, detallan.

“De esta forma, y quedando de manifiesto la distracción de fondos de nuestra representada por parte de quienes los administraban al interior de la ANFP, dineros que por lo demás aparentemente fueron utilizados en beneficio de la Asociación, y su posterior abstención a la restitución de los mismos, es que se manifiesta en forma clara la actuación delictual (administración desleal y/o apropiación indebida) cometida en contra del CDA”, concluyen.

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