Comité Nacional de Arbitraje Deportivo aborda la crisis del atletismo: “En Chile se usa mucho que todo el mundo habla, critica”

Eduardo Arévalo, presidente del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.
Eduardo Arévalo, presidente del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.

Eduardo Arévalo, presidente del CNAD, analiza las críticas recibidas desde Federación Atlética de Chile por su orden de no innovar tras la solicitud del abogado de Ximena Restrepo.



Han sido días de mucho ruido para el atletismo nacional. El Comité de Ética de la Federación Atlética de Chile (FEDACHI) determinó las sanciones para Ximena Restrepo y Marcelo Gajardo por sus comportamientos en el escándalo de Santiago 2023. La vicepresidenta de World Athletics recibirá una carta de amonestación y debería ofrecer disculpas públicas. El entrenador de la posta 4x400, en cambio, quedaría inhabilitado por un año de formar parte de selecciones nacionales.

Los castigos eso sí, fueron paralizados, ya que el abogado de ambos, Carlos Castro, solicitó una orden de no innovar al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, decisión que causó malestar en la FEDACHI, que, a través de su Comité de Ética, lanzó dos comunicados en contra del ente fiscalizador, acusando incluso desconfianza con el proceso.

Eduardo Arévalo, presidente del CNAD, explica a La Tercera los motivos que llevaron a aceptar la solicitud del abogado de la madre de Martina Weil. También hace un llamado a que las organizaciones deportivas respeten el Decreto 22 de la Ley del Deporte.

El Comité de Ética da a entender que duda del proceso que van a llevar a cabo...

Hay un malestar por poner en duda el accionar del Comité y la verdad es que me parece apresurado, porque nosotros en primer lugar no hemos iniciado ningún proceso en términos de ir al fondo del asunto. Lo único que hicimos fue acoger la presentación escrita de un abogado y en mérito de los antecedentes, y haciendo uso de nuestras facultades, decretamos una orden de no innovar mientras nos hacen llegar los documentos y los antecedentes que solicitamos respecto a la investigación.

¿Qué factores tomaron en cuenta para decretar la orden de no innovar?

La ley dispone un principio de celeridad en todos los procesos que tienen que ver con el Decreto 22. Precisamente el martes pasado había programada una audiencia y dada las características de la orden de no innovar, que se debe resolver en el breve plazo, la pusimos en tabla y se resolvió sin entrar al fondo, sino que simplemente acogiéndola en mérito de los antecedentes aportados por el abogado. Nosotros tenemos facultades, tanto en la ley como los propios estatutos de la federación atlética en donde reconoce nuestra potestad disciplinaria. Tenemos la atribución de revisar y corregir los procedimientos que tienen los Comités de Ética y, en esas circunstancias, pedimos el expediente, los antecedentes que dieron origen a la sanción para ir recién pronunciando respecto al fondo.

Ximena Restrepo
Ximena Restrepo ha estado en el ojo del huracán durante el último tiempo.

¿Cuáles son los antecedentes?

Lo que dio origen a la orden de no innovar fue que le habrían rechazado la apelación por haberla presentado fuera del plazo de los diez días hábiles. En el fallo se menciona que se habla del viernes 9 de diciembre, día que no existe porque era viernes 8 de diciembre. Entonces, usted comprenderá que ahí a simple vista, sin entrar al fondo del asunto, hay algunos detalles que tienen que ser analizados y estudiados. Por eso nosotros pedimos los antecedentes.

En los comunicados también se apunta al vínculo del abogado Carlos Castro con el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo…

En Chile se usa mucho que todo el mundo habla, crítica. Lo que sí yo puedo asegurar es que de mi parte no existe ninguna, pero ninguna, vinculación con el abogado Carlos Castro. Ni de amistad, ni profesional, ni de ningún tipo. Efectivamente él fue presidente del CNAD en el periodo anterior, pero renunció al cargo por consecuencia de sus múltiples actividades y labores. A partir de ese instante, el señor Castro nunca ha tenido relación profesional ni de amistad, ni conmigo ni con ningún miembro del Comité. Además, hago presente que el Comité se renovó casi en su totalidad. Esa es una acusación que no tiene ningún sentido y sobre la que no nos vamos a pronunciar mayormente.

¿Tomarán acciones por tales acusaciones?

Yo no voy a polemizar con ellos, sino que simplemente una vez que tengamos los antecedentes, los cinco miembros del Comité vamos a resolver la situación procesal de esta causa. Excepcionalmente, le estoy dando esta entrevista porque nosotros, en términos generales, hablamos a través de las resoluciones.

¿Hay plazos para resolver la situación?

Las resoluciones las dictamos en base a la urgencia que amerita cada caso en particular. En este momento está corriendo el plazo de cinco días que nosotros concedimos para que nos hagan llegar los antecedentes. Una vez que eso suceda, lo vamos a poner en tabla conforme a la carga de trabajo que tenga el tribunal.

El abogado también apunta a que Restrepo no podría ser sancionada por Fedachi, porque su cargo era con Santiago 2023, quienes tienen su propio tribunal. ¿Eso es correcto?

Es un tema de fondo que vamos a tener que resolver, pero a priori durante los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos se hicieron reuniones con Panam Sports para el autoacordado que regula el procedimiento en caso de conductas vulneratorias durante o con motivo de los Juegos Panamericanos, pero aquí hay que distinguir lo que sucede en la cancha o en el plano deportivo y lo que tiene que ver con conductas vulneratorias. Es un punto que hay que analizarlo con mayor preocupación.

¿Existe mucho desconocimiento del Decreto 22?

Hago un llamado a las federaciones y a las organizaciones deportivas a que se actualicen y que cumplan las normas del Decreto 22. Ahí se establece que quienes investigan y quienes sancionan las conductas vulneratorias son las federaciones, para lo cual tienen un responsable institucional y sus tribunales de disciplina, ética o similares. El Comité Nacional de Arbitraje hace las veces de un tribunal de segunda instancia. Eso quiere decir que si el consejo ratifica una sanción, no impide que posteriormente vengan al Comité de Arbitraje con un recurso de revisión o reclamación.

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