El Colegio de Entrenadores advierte: “Julio Barroso no cumple las reglas para dirigir a Everton”

La entidad gremial reacciona ante la designación del exdefensor como entrenador interino, después de la salida de Gustavo Leal. El directorio de la ANFP autorizó a los viñamarinos para que el exzaguero se sentara en la banca por tres partidos.
La caída frente a Colo Colo le costó la salida de la banca de Everton a Gustavo Leal. De la mano del brasileño, los viñamarinos también se habían despedido de la Copa Sudamericana. En Viña del Mar, la paciencia llegó a término. El club, a través de un comunicado, anunció que el estratega dejaba su puesto y anunció que Julio Barroso, quien se desempeñaba en el equipo de Proyección del club, asumía el primer equipo en calidad de interino.
La designación llamó la atención. Primero, por el perfil de Barroso, una figura altamente reconocible en el fútbol chileno. Sin embargo, los cuestionamientos iban por otro lado: si el exdefensor de O’Higgins, Colo Colo y el equipo ruletero cumple con los requisitos para ponerse al mando de un primer equipo y sentarse en la banca en esa condición.
El Colegio de Entrenadores advierte: “Julio Barroso no cumple las reglas para dirigir a Everton”
El Colegio de Entrenadores es tajante. “Julio Barroso no cumple las reglas para dirigir a Everton”, sentencia su presidente, Carlos Ramos a El Deportivo, después de realizar las averiguaciones respectivas. Aclara que en sus dichos no hay animosidad alguna contra el exzaguero, de quien incluso destaca su permanente disposición a apoyar las labores gremiales. Se remite, estrictamente, a la norma. “Hizo el curso en Argentina. Ahí tiene título. Sin embargo, no ha dirigido profesionalmente, por lo que tampoco tiene la Licencia Pro Conmebol, que se les exige a los técnicos extranjeros. Para obtenerla, necesita un año ejerciendo como entrenador titular o dos como entrenador ayudante”, explica.
Ramos, descarta, además, la causal de fuerza mayor que eventualmente, podrían esgrimir los viñamarinos para habilitar a Barroso. “Fuerza mayor, por ejemplo, es lo que le ocurrió a Fernando Díaz, quien no pudo dirigir por una enfermedad. Despedir al técnico anterior no lo es”, sentencia. “A nosotros, eso sí, nos interesa que tenga los documentos para dirigir. Que no pase a llevar la norma. Tampoco somos el otro club para abrirle los ojos al rival. Nosotros investigamos a Marcogiusseppe y a un técnico de San Felipe. No hemos hablando con Barroso. Lo vamos a llamar antes de hacer alguna observación a la ANFP”, explica, otra vez, en relación a la postura institucional.
¿Qué dice la regla?
La norma respecto de la habilitación para sentarse en la banca procura ser clara. El artículo 33º, por ejemplo, precisa quienes son las personas habilitadas para ocupar la banca de suplentes. “Un máximo de 8 miembros del cuerpo técnico, uno al menos de los cuales deberá ser el Director Técnico o el Director Técnico Ayudante. La función o cargo de cada persona deberá quedar claramente registrada en la planilla de alineación del partido y no podrá ser distinta de aquellos establecidos en sus respectivos contratos de trabajo registrados en la ANFP. Excepcionalmente, si por una situación de caso fortuito o fuerza mayor un club no contare con un Director Técnico, o un Director Técnico Ayudante, podrá firmar la planilla y dirigir al equipo otro miembro del cuerpo técnico, previa autorización por parte del Directorio de la ANFP, por un máximo de tres fechas”, consigna la letra b). En Viña del Mar se afirman en que realizaron la respectiva comunicación y recibieron el permiso respectivo.
En el artículo 51º se profundiza respecto de las exigencias y de las sanciones ante eventuales incumplimientos. “No podrá firmar la planilla de alineación del partido, ubicarse en la banca de suplentes, ni cumplir función alguna presencialmente o por medios remotos, un Director Técnico, Director Técnico Ayudante, Preparador Físico o un Preparador de Arqueros que no tenga contrato registrado ante la ANFP en dicha calidad con el club respectivo”, se apunta. “Todos los miembros del cuerpo técnico deberán tener contrato con el club para el que prestan sus servicios debidamente registrados ante la ANFP, los que deberán detallar la función específica que desempeñan, la que debe coincidir con aquella en virtud de la cual se los incluye en la planilla de alineación del partido”, añade. Y, en lo punitivo, complementa: “El club que infrinja lo dispuesto en los incisos precedentes será sancionado con la pérdida de los puntos obtenidos en cada partido en que se verificare la comisión de tales incumplimientos, considerándose como ganador al equipo rival, por un marcador de 3x0, salvo que dicho equipo rival hubiere obtenido el triunfo en el tiempo disputado por una diferencia mayor, caso en el cual el resultado obtenido se mantendrá, más una multa ascendente a 500 UF”.

El siguiente da cuenta de los requisitos a los que alude Ramos. “Para la inscripción de directores técnicos o directores técnicos ayudantes se deberá acreditar que cuentan con su Licencia PRO Nacional, en los casos que éstos fueren extranjeros, deben acreditar su Licencia PRO Conmebol o PRO UEFA. Sólo podrán dirigir técnicamente a un club, sea como Directores Técnicos o como Directores Técnicos Ayudantes, los profesionales que cuenten con la Licencia. Para el caso de los Preparadores de Arqueros, éstos deberán contar con su Licencia de Preparador de Arqueros o bien con el certificado de competencias laborales, otorgado por el INAF”, sostiene, literalmente, la disposición.
“Los títulos de Director Técnico y Preparador de Arqueros otorgados por una Federación o Asociación extranjera, reconocidas por la FIFA, distinta a las que conforman la CONMEBOL deberán obligatoriamente validar sus competencias laborales ante el INAF, conforme a los requisitos que estuvieren establecidos en la normativa pertinente”, agrega el siguiente.
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