La alegría de Colo Colo por ganarle a Universidad Católica, con un gol en el último minuto, fue empañada por el duro informe que el árbitro Felipe González entrega a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP).

El cuestionado juez consigna la mala conducta de la hinchada alba en el Monumental lo que puede derivar en fuertes sanciones al club de Macul. González detalla situaciones desde antes del inicio del partido. “Al momento de salir los equipos a la cancha, al inicio del partido, se encienden innumerables bengalas en el sector Arica del estadio y se lanza pirotecnia”, apunta.

El detalle continúa. “Posteriormente, al salir al terreno de juego para el inicio del segundo periodo de juego, se lanza pirotecnia en el sector Arica del estadio”. Hay más. “En el minuto 62 se encienden bengalas en el sector Arica del estadio”, añade. “En el minuto 90+6 se encienden bengalas en el sector Arica del estadio”, acusa.

Esas situaciones están contempladas el artículo 66 del Código de Procedimientos y Penalidades de la ANFP y podrían costarle a Colo Colo enfrentar la recta final del Campeonato Nacional sin el apoyo de su fanáticos. Entre los potenciales castigos figuran la suspensión del recinto deportivo y la obligación de jugar de una a cinco fechas a puertas cerradas. Para optar a la amonestación o multas, Blanco y Negro debe demostrar que adoptó las medidas e instrucciones que indican las autoridades competentes y la ANFP.

A Colo Colo le quedan dos compromisos como local en las últimas cinco fechas, con La Calera en noviembre y con Unión Española en diciembre.

Parot también fue denunciado

González tampoco dejó pasar el mal comportamiento de Alfonso Parot después del encuentro. El defensa estudiantil también es mencionado en el informe del juez. “Al finalizar el partido el señor Alfonso Parot, jugador N°24 de Universidad Católica, rompe los dispensadores de alcohol gel ubicados en el túnel de acceso a camarines”, revela el escrito.

Ese comportamiento también está debidamente normado y acarrea el correspondiente castigo. El artículo 63, inciso B9, dice: “causar daño a un bien material ubicado en el recinto donde se efectúa el partido, de uno a seis juegos de suspensión”.

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