La Corte de Apelaciones de Santiago le dio un duro golpe a la ANFP. El tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso de protección que había interpuesto la entidad que rige al fútbol chileno como último intento para salvar la relación con Betsson, la casa de apuestas en línea que patrocina los principales torneos del balompié nacional

La acción era una respuesta a la resolución del Ministerio de Justicia, después del informe del Departamento de Personas Jurídicas de la cartera, que se conoció a comienzos de septiembre y que le otorgaba a la asociación que preside Pablo Milad un plazo de 30 días para terminar con el vínculo comercial. En Peñalolén, después de los estudios jurídicos de rigor, consideraron que el dictamen excedía las facultades ministeriales y vulneraba derechos fundamentales. En ese escenario, pretendían llevar la contienda al ámbito de la justicia. La corte rechazó la argumentación.

El fallo

El fallo que firman las ministras Maritza Villadangos y Elsa Barrientos es claro respecto de la validez de los alcances que tiene la acción judicial. “El recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias e ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de algunas de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”, sostiene, en primer término.

El fallo de la Corte de Apelaciones.

La segunda consideración alude a la presentación que realizó la ANFP. “Que de la presentación efectuada en estos autos se desprende que su contenido excede las materias que pueden ser objeto del mismo atendida su naturaleza cautelar, puesto que la solicitud que se realiza abarca aspectos que demuestran que el objeto de la recurrente es impugnar la aplicación de la norma legal, y en especial, atendido lo resuelto recientemente por la Excma Corte Suprema con fecha doce de septiembre de 2023, en causa rol 152138-2022 y el claro tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 557 del Código Civil, siendo las alegaciones vertidas por la actora contrarias a derecho”, puntualiza.

La conclusión es categórica. “Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado por la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal del folio 1″, manifiesta.

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