El acoso y abuso sexual denunciado por las jugadoras de Palestino encuentra al Mindep en pleno proceso de elaboración del protocolo para evitar tales prácticas en el deporte chileno. La cartera que regula al deporte chileno avanza en la redacción de un documento que contendrá las condiciones que deberán adoptar las federaciones y los clubes para la prevención de esos delitos y las sanciones a los infractores, al margen de las que adopte la justicia ordinaria.
“Este protocolo ha sido trabajado por distintos actores del deporte, como COCh, IND y la Comisión Nacional de Arbitraje Deportivo, tomándose ejemplos internacionales de prevención y castigo a cualquier tipo de abuso en el deporte. El Ministerio encabezó una mesa de trabajo, de cuyos insumos se dictará un decreto supremo dentro de las próximas semanas”, declara la ministra Cecilia Pérez.
El protocolo en proceso, al que tuvo acceso este medio, establece un nuevo estándar para el deporte nacional. “El cual involucra no solo la responsabilidad y el accionar de las autoridades públicas y deportivas , sino que implica que todos y cada uno de los integrantes de las organización deportiva de nuestro país debe tomar conciencia de las consecuencias nefastas generadas por el abuso sexual, acoso sexual, discriminación y maltrato”, consigna el documento. Está mandatado por la ley 21.197 y establece “el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional”.
Nueve principios inspiran el citado protocolo: protección, eficacia de las actuaciones, enfoque preventivo, no revictimización, entorno seguro en el deporte, colaboración efectiva, reserva de los antecedentes, debido proceso y nuevo estándar de seguridad deportiva. En esa línea, se define con precisión cada una de las conductas sancionables.
En el marco de este protocolo, las organizaciones deportivas tendrán la obligación de promover y difundir el documento y, sobre todo, de implementar las medidas de prevención, además de establecer las instancias sancionatorias. Entre las primeras, se contempla no cerrar con llave las salas de fisioterapia, hacer público el horario de utilización de la sala consignando el nombre del profesional y del paciente que las ocupa. La misma lógica opera para las oficinas. También se establece la disposición de baños separados para varones y mujeres y el acompañamiento de varias personas en el caso de las actividades que se realicen en el exterior. En el caso de los menores de edad, se exige el acompañamiento en todo momento por un responsable de la delegación y la prohibición absoluta de que adultos y menores de edad compartan habitaciones en caso de viajes. La figura del Encargado Institucional surge como la instancia para canalizar las denuncias. Si los hechos son constitutivos de delito, su obligación es notificarlos al Ministerio Público, las policías y a la organización deportiva respectiva.
Las sanciones, que deben aguardar el pronunciamiento de los tribunales ordinarios, pueden ser lapidarias para los infractores. “Si el denunciado resultara condenado por los Tribunales de Justicia por hechos de acoso o abuso sexual, el órgano disciplinario procederá a disponer la inhabilitación perpetua del condenado para participar en organizaciones deportivas”.
El protocolo exige a las organizaciones mantener un registro de las castigos que se adopten en este escenario, además de informar por canales oficiales respecto de sanciones penales en los comportamientos perseguidos por la ley. El marco regulatorio establece, finalmente, la obligación de implementarlo a las organizaciones que quieran optar a los beneficios contemplados por la Ley del Deporte.