Nicolás Gamboa estará sin dirigir durante 15 partidos. La Primera Sala del Tribunal de Disciplina entregó su sentencia después de la investigación relativa al irregular comportamiento del juez en el partido entre Audax Italiano y Universidad Católica, que se disputó en febrero. Después de ese compromiso, los futbolistas del equipo floridano acusaron haber recibido insultos de parte del juez, una conducta claramente prohibida.

Gamboa se exponía a un castigo incluso más amplio. El rango iba desde una amonestación hasta los 50 partidos de suspensión. Finalmente, el órgano sancionador del fútbol nacional zanjó la situación. “Se sanciona al denunciado señor Nicolás Gamboa Reyes con la pena de quince (15) partidos de suspensión para el desempeño de cualquier labor arbitral en el fútbol profesional, incluyendo funciones de árbitro, árbitro asistente, cuarto árbitro, integrante del VAR en cualquiera de sus denominaciones y toda otra función relacionada. Para el cómputo de esta sanción se deberá considerar las fechas oficiales del Campeonato de Primera División, temporada 2023, sin perjuicio de lo cual, en tanto no se cumplan las fechas de sanción, el Sr. Gamboa no podrá desempeñar las antedichas labores arbitrales en ninguna otra competencia organizada por la Asociación Nacional de Fútbol Profesional”, explica la sentencia.

El sancionado Nicolás Gamboa. (Foto: Agenciauno).

Fallo unánime, pero con diferencias

La misma sentencia consigna que el fallo fue unánime en el fondo, aunque hubo discrepancias entre los integrantes de la sala respecto de la sanción que, finalmente, recibió Gamboa. “Fallo acordado por la unanimidad de los integrantes de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina, señores Exequiel Segall, Alejandro Musa, Carlos Aravena, Jorge Isbej, Santiago Hurtado, Franco Acchiardo y Simón Marín”, sostiene. Tres de ellos, incluido el presidente, Exequiel Segall, pretendían ser menos drásticos con el juez. “Con la prevención de los señores Exequiel Segall, Simón Marín y Alejandro Musa, quienes con los mismos argumentos reseñados en los Considerandos de esta sentencia estuvieron por aplicar la sanción de ocho (8) partidos de suspensión”, consigna el fallo.

El documento certifica que el juez Gamboa incurrió en agresiones verbales. “Se encuentra acreditado que el árbitro don Nicolás Gamboa usó un lenguaje indebido y soez al referirse e increpar a un jugador del club Audax Italiano, sin que sea relevante que los epítetos fueron pronunciados en un momento del partido distinto al precisado en la denuncia”, considera el séptimo considerando.

El siguiente, funciona a modo de atenuante. “No obstante, y reiterando la impropia acción del árbitro, lo que merece un juicio de reproche que se reflejará en lo resolutivo de esta sentencia, el Tribunal debe ponderar en su justa medida que los insultos acreditados fueron dichos junto a un llamado al jugador a mantener la calma y conminándolo a que evite una expulsión.

“Claro está que la plausible intención del árbitro, el momento álgido del partido o la poca experiencia del juez del encuentro no pueden ser causales exculpatorias del pronunciamiento de insultos y/o groserías hacia un jugador el cual, claramente, está en una posición que no le está permitido responder o entrar en diálogo con el árbitro, so riesgo de ser reglamentariamente amonestado o expulsado del campo de juego”, profundiza.

Al árbitro, dada su investidura, autoridad y preparación se le debe exigir un estándar superior en cuanto al estricto apego al cumplimiento de las reglas, la ética deportiva y el fair play. Considerando que el árbitro es quien debe controlar el cumplimiento de las reglas del juego por parte de los jugadores, no hay dudas que el primer llamado a cumplir con las reglas y conductas apegadas a la deportividad y buenas prácticas es el propio árbitro”, insiste.

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