Este viernes, el plantel y cuerpo técnico de Barnechea se despertaron en la Región del Biobío con la misión de disputar el compromiso ante la Universidad de Concepción, válido por el torneo de la Primera B, en el estadio Ester Roa. Sin embargo, durante el transcurso de la tarde, a sólo horas del partido, se enteraron de un golpe definitivo: la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina ratificó lo dispuesto por la Primera Sala el 3 de septiembre y les restó 45 puntos en el actual campeonato.
Esta sentencia no sólo acaba con su ilusión de participar por el ascenso a Primera División, sino que los desciende a Segunda Profesional, ya que el equipo marchaba con 46 unidades en el tercer lugar, pero ahora figuran solamente con un punto.
Furia huaicochera
Precisamente en la previa al duelo ante el Campanil, Cristian Muñoz, entrenador del equipo de la comuna del sector oriente de la capital, fue consultado por esta noticia. La Nona disparó con todo: “Es pichanga que dos horas antes de un partido lo hagan público”, comenzó diciendo a TNT Sports.
El DT lamenta la situación principalmente por la buena temporada que estaban teniendo dentro de la cancha: “Tristes (...) llevábamos una campaña extraordinaria. Me hubiese encantado pelear una liguilla. Éramos el equipo más goleador con tres partidos menos... se ha empañado la campaña con lo administrativo”.
“En lo futbolístico, los jugadores han dado muestras de querer ir por el ascenso”, cerró Muñoz.
Cabe destacar que esta sentencia se produjo ya que el club había perdido la Licencia de Clubes, según dictaminó la Instancia de Apelación de la ANFP. Además de la resta de puntos, fueron condenados al pago de una cuantiosa multa por la no presentación a los encuentros frente a Recoleta, Rangers y La Serena.
El fallo completo
Se CONFIRMA la sentencia de la Primera Sala del Tribunal Autónomo de Disciplina de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, pronunciada con fecha 3 de septiembre de 2024 y en consecuencia se codena al Club Barnechea A.C. a las siguientes sanciones:
1.- Sanción de pérdida de los puntos en disputa en el partido que debió jugar contra el Club Recoleta por la Décimo Octava Fecha del Campeonato Nacional de Primera B, Temporada 2024, entendiéndose, en consecuencia, que perdió el partido, otorgándose el triunfo al Club Recoleta por el marcador de tres por cero. Adicionalmente, se sanciona al Club Barnechea con una multa de 500 Unidades de Fomento y la pérdida de quince puntos adicionales de aquellos que ya hubiere acumulado o de los que obtuviere en el futuro, en el campeonato actualmente en disputa o en el que le suceda si no alcanzaren, aun cuando le corresponda participar en el torneo siguiente en otra división.
2.- Sanción de pérdida de los puntos en disputa en el partido que debió jugar contra el Club Rangers por la Décimo Novena Fecha del Campeonato Nacional de Primera B, Temporada 2024, entendiéndose, en consecuencia, que perdió el partido, otorgándose el triunfo al club Rangers por el marcador de tres por cero. Adicionalmente, se sanciona al Club Barnechea con una multa de 500 Unidades de Fomento y la pérdida de quince puntos adicionales de aquellos que ya hubiere acumulado o de los que obtuviere en el futuro, en el campeonato actualmente en 11 disputa o en el que le suceda si no alcanzaren, aun cuando le corresponda participar en el torneo siguiente en otra división.
3.- Sanción de pérdida de los puntos en disputa en el partido que debió jugar contra el Club La Serena por la Vigésima Fecha del Campeonato Nacional de Primera B, Temporada 2024, entendiéndose, en consecuencia, que perdió el partido, otorgándose el triunfo al club La Serena por el marcador de tres por cero. Adicionalmente, se sanciona al Club Barnechea con una multa de 500 Unidades de Fomento y la pérdida de quince puntos adicionales de aquellos que ya hubiere acumulado o de los que obtuviere en el futuro, en el campeonato actualmente en disputa o en el que le suceda si no alcanzaren, aun cuando le corresponda participar en el torneo siguiente en otra división. Estas sanciones pecuniarias deberán enterarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento del artículo 42.4 de los estatutos de la ANFP.