Gerardo Acosta es una voz autorizada para analizar el curso de la controversia entre Chile y Ecuador por Byron Castillo. El abogado paraguayo integró por ocho años la lista de abogados elegibles por el Tribunal de Arbitraje Deportivo, TAS, por su sigla en francés, para integrar los paneles que deben resolver los diferendos que llegan a la máxima instancia en materia legal que considera el deporte mundial. En ese escenario, conoce en detalle las formas y procedimientos que se deben seguir y, principalmente, los criterios que se suelen adoptar en este tipo de casos, sobre todo en los emblemáticos, como el que compromete a las partes que se disputan el último cupo en el Mundial de Qatar. De hecho, en el diálogo con El Deportivo, el jurista lo situará al nivel del que involucró a Luis Suárez por morder a Giorgio Chiellini en el Mundial de 2014, u otra causa que tuvo a Chile como protagonista: la impugnación a la nacionalidad de Nelson Cabrera, quien defendió a Bolivia en las Eliminatorias para Rusia 2018, también encabezada por Eduardo Carlezzo. Esa vez, la Roja añadió nuevos puntos, aunque en el recálculo global terminó favoreciendo a Perú, un escenario que incluso podría repetirse.
El profesional parte explicando la vertiente procesal. “El caso es apelable al TAS. El plazo para apelar es 21 días a partir de la notificación de la resolución completa. Chile va a pedir los fundamentos. Seguramente, los tendrá el martes o miércoles. Ahí comienza a correr el tiempo. La ANFP puede presentar la apelación en cinco días. A partir de que lo haga, la contraparte, que en este caso es la FIFA tiene 10 días para contestar la apelación. Todo va a depender de la velocidad con que Chile presente su apelación fundamentada”, sostiene. La última expresión constituye, en sí, un elemento nuevo para la causa. Ecuador ha advertido que no accederá a un procedimiento más corto. En la práctica, porque le conviene estirar la definición hasta después del evento que se disputará en Qatar desde noviembre.
“La ANFP no tiene razón”
Acosta prosigue en su explicación. “Chile va a pedir un procedimiento abreviado. La contraparte nunca fue Ecuador. Ecuador estaba en el procedimiento circunstancialmente porque uno de sus jugadores ha sido mencionado. Ecuador podría presentarse como una contraparte. Es como en un proceso penal. La FIFA es el equivalente a la fiscalía, por decirlo así. Ecuador muy probablemente participará en el proceso como interviniente, pero Chile litiga contra la sanción que aplica la FIFA. Su contraparte es la FIFA”, establece.
Por esa razón, insiste en que un procedimiento abreviado no debe acordarse con la federación que preside Francisco Egas. “El acuerdo tiene que ser con la FIFA. Ecuador como tercero no se puede oponer al procedimiento abreviado. Si lo hace, el TAS puede ponerse”, advierte. “Si Ecuador no accede habría una mala fe. Estimo que sus abogados van a aceptar. Sobre todo con una resolución como la de ahora. No sé qué miedo podrían tener”, añade.
Luego, entra derechamente en el fondo. Y en ese análisis, Chile no sale bien parado. “Sigo pensando que la ANFP no tiene razón. Que las decisiones están ajustadas a derecho. La FIFA no tiene la potestad de definir sobre un documento público. No se arroga esa facultad. Define la nacionalidad en función de documentos expedidos por una autoridad pública. Hasta que esa autoridad no diga lo contrario, eso es lo válido. La FIFA sanciona el uso de documentos falsos, pero quien lo determina es una autoridad nacional. Ese es el error que comete la ANFP”, establece.
En el mismo sentido, responde a los dichos de Eduardo Carlezzo, quien el viernes fue enfático. “El jugador bromeó con el sistema al no asistir a una audiencia y nada de eso produjo ningún efecto. ¿Qué más se necesita? Claramente parece que cualquier cosa que podamos presentar no sería suficiente para validar el reclamo. Día triste para el fútbol y para el juego limpio. El mensaje es claro: se permite hacer trampa. Apelaremos al TAS”, declaró. “No digo que no tenga razón, sino que él pretende que la FIFA juzgue la autenticidad del documento y la FIFA no tiene esa potestad”, insiste Acosta.
¿Qué viene después?
Acosta retoma el razonamiento procesal. Ahí, abre una luz para que se puedan cumplir los temidos plazos, considerando la cercanía de la disputa del Mundial. “Una vez que termine la fase escrita, que es la que puede acelerarse, normalmente se pide una audiencia, una vista oral, alegaciones orales. Si hay un procedimiento expedito, será un poco más rápido. El panel emitirá el laudo, solo la parte dispositiva primero, si estima o desestima la apelación. Es la única manera que esté resuelto el 30 de octubre”.
Esa consideración la ejemplifica con un caso práctico que lo involucra a él y al fútbol chileno. “Yo representé a Melipilla, en marzo. Perdimos. A la fecha de hoy no tenemos los fundamentos por los que perdimos el caso. El procedimiento expedito hará que exista la resolución, pero no se conocerán los fundamentos. No darán los tiempos”, plantea.
De lo que sí da fe es de la objetividad con que actúa el tribunal. “Si un órgano de la FIFA se equivoca, los paneles del TAS no tienen problemas en revocar. Depende del caso. Yo en este caso, sinceramente, accedí a bastante información. Tuve el convencimiento de que esto iba a ocurrir. No creo que un panel del TAS lo revierta. La decisión del panel depende mucho de la formación de cada integrante del panel. De la formación jurídica de cada uno. Es un caso bastante raro. Hablar de porcentaje no sirve de parámetro. Los conflictos disciplinarios no son un porcentaje muy alto en el TAS. Solo los más grandes: Suárez, este, Cabrera. Es un 80 por ciento por temas contractuales y el otro 20 por cuestiones disciplinarias”, sentencia.