En plena madrugada del 1 de febrero de 2018, lo que tenía que ser el cumplimiento de un sueño para los niños que integraban la escuela de fútbol de Colo Colo Lo Boza terminó transformándose en una tragedia que enlutó al país, al fútbol y, especialmente, al club albo. El bus que trasladaba a la delegación hacia Paraguay, para intervenir en un torneo infantil, desbarrancó en Mendoza. La máquina que los llevaba traspasó el eje de la calzada y chocó de frente con una que se desplazaba en sentido contrario a la altura del kilómetro 1.218. Tres menores perdieron la vida. La pena se mezcló con el inicio de acciones legales que perseguían reparar el daño. El 4º Juzgado Civil de Santiago ordenó el pago de indemnizaciones por $ 1.300 millones a las víctimas y sus familias.
Los insistentes llamados de atención al conductor del vehículo que transportaba a la delegación deportiva, Leonel Quiroga Moraga, habían resultado infructuosos, pues el chofer no cesó en su temeraria actitud. Las investigaciones posteriores al accidente determinaron que conducía bajo los efectos de las drogas: había consumido marihuana y cocaína. “Yo siempre estuve despierto, sobre todo porque veía que el conductor del colectivo manejaba de manera brusca e imprudente: adelantaba vehículos en las curvas. Y más o menos iba una velocidad de más de cien kilómetros por hora. Mi hijo Vicente se durmió, al igual que muchos de los pasajeros, ya que había muchos menores. Luego de pasar el Túnel Internacional, yo me levanté con mi hijo al baño y allí escuché que el Director de la Escuela de Fútbol, Mario Olguín, le llamó la atención al chofer del colectivo, diciéndole que iba muy rápido, que se calmara un poco, pero no escuché ninguna respuesta, ni tampoco noté alguna disminución en la velocidad”, relató Cristián Collel, padre de Javiera, uno de los pequeños que perdió la vida El accidente se produjo a las 3 AM, dos horas después de que el vehículo saliera desde Quilicura, llevando la ilusión de los niños, profesores y acompañantes. Quiroga fue condenado a 14 años de cárcel e inhabilitado de por vida para conducir.
La investigación
La investigación arrojó certezas y responsabilidades. Determinó que, efectivamente, Quiroga había ingerido drogas, que el vehículo transitaba a 95 kilómetros por hora en una zona en el que el máximo permitido es de 40 km/h y que las características del lugar obligaban a una conducción cautelosa. “El lugar del accidente es un camino con curvas pronunciadas, lo que obliga a bajar la velocidad para enfrentar las mismas, sin embargo, la visibilidad era buena y no había neblina esa noche en el lugar”, consigna el fallo al que accedió El Deportivo.
“La gravedad de las evidencias que han surgido de las múltiples diligencias decretadas por la Fiscalía Argentina, han permitido concluir a la misma, con fecha 23 de abril de 2018, que en el caso estamos frente a un hecho calificado legalmente como homicidio simple (tres hechos), lesiones graves dolosas (siete hechos) y lesiones leves dolosas (veintidós hechos), todo en concurso ideal, previsto y sancionado por los artículos 79, 89, 90 y 54 del Código Penal Argentino, imputable a Leonel Rodrigo Quiroga Morales”, consigna el documento.
“El hecho que el examen toxicológico del referido conductor arrojó ingesta de drogas al momento de conducir el vehículo, y que la máquina era conducida a 92 kilómetros por hora en el lugar del accidente, zona cuyo máximo es de 40 kilómetros por hora, evidentemente representa una agravante de la responsabilidad de esta persona y un elemento más de responsabilidad civil de la empresa, en cuanto a la falta evidente de control de sus conductores, exponiendo así a sus representados al riesgo de ser transportados por una persona que aparentemente era un consumidor habitual de droga y que en el momento del accidente conducía en condiciones deplorables, lo que fue determinante en la ocurrencia de la tragedia y lo que resulta más grave: de comprobarse la efectividad de ésta situación, los seguros comprometidos pueden no responder a sus mandantes por los graves daños causados por los futuros demandados”, establece.
Los exámenes de sangre y orina practicados al conductor arrojaron positivo para cocaína en valores de 7.841 ng/ml y marihuana en 346 ng/ml. En su declaración, Quiroga afirma que no las consumió durante el viaje. “El día 27 de enero de 2018 (cinco días antes), venía llegando de Brasil a Chile y me invitaron a comer un asado y allí consumí un papel de cocaína y me fumé un cigarrillo de marihuana”, enfatiza.
“El viaje fue tranquilo y no hubo ningún exceso de velocidad del lado chileno. Mientras yo manejaba en ningún momento sonó la chicharra de exceso de velocidad (…) Al momento del accidente, tuve que hacer una maniobra porque el camión al que yo adelanté, se detuvo bruscamente. Si yo no hubiera hecho la maniobra brusca, yo me hubiera chocado contra la parte trasera y yo me hubiera muerto en el acto, al igual que todos los pasajeros”, añadió.
Y detalló: “Transitaba a 60 kilómetros por hora, y el camión que iba adelante, se detuvo de golpe, doblé hacia la izquierda, aceleré para adelantar al camión y cuando logré pasarlo, comencé a regresar nuevamente a mi carril, pero en ese instante, vi que por el carril contarlo, de frente a mí, apareció el bus de la empresa Andimar, por lo que bruscamente doblé hacia la derecha, para evitar chocar de frente con ese bus, y allí me choca y no me acuerdo más”.
El dictamen
El tribunal, en la sentencia firmada por el juez Luis Quezada Fonseca, determinó indemnizaciones por diversos conceptos. Así, tanto Juan Vidal y Loreto Pérez, los padres del menor Matías Vidal Pérez, además de su hermano Joaquín, recibieron $ 200 millones de pesos ($ 75 millones para cada uno de los progenitores y $ 50 millones para el hermano), en el fallo que llevó adelante el abogado Óscar Fuentes.
Hay más. “Que se acoge la acción principal de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual solo en cuanto se condena a la demandada Transportes Meléndez SpA al pago de las siguientes sumas por concepto de daño moral, desestimándose en lo demás la acción deducida: i) $20.000.000 (veinte millones de pesos), para cada uno de los demandantes Vicente Collel Arenas, Carolina Bona Delgado y Millaray Pirul Bona. ii) $30.000.000 (treinta millones de pesos), para cada uno de los demandantes Daniel’s Aranda González, Maribel Arenas López, Jeremy Concha Jiménez, Jason Contreras Rozas, Elías Mendoza Rozas, Mario Olguín Araya, Feliciano Pirul Zúñiga, Ruth Rozas Poblete, Benjamín Valenzuela Gutiérrez, Elías Olguín Espinoza, Walter Sotelo Núñez y Giovanni Sotelo Morales. iii) $40.000.000 (cuarenta millones de pesos), para cada uno de los demandantes Thiare Jiménez Rodríguez, Maximiliano Pulgar Fuentes, Cristian Collel Puga, Víctor Cabello Rozas y Mario Olguín Mora. iv) $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), para cada uno de los demandantes Alejandro Pirul Bona y Maximiliano Ayala Palavecino (indicado como Maximiliano Araya Palavecino) v) $75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos), en favor de Olga Araya Matus”, consigna.
Si bien se rechaza la acción principal de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual interpuesta por Marta López y Juan Carlos Arenas López en contra de Transportes Meléndez SpA, se acoge la acción subsidiaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en cuanto se condena a la demandada Transportes Meléndez SpA al pago de las siguientes sumas por concepto de daño moral: i) $75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos) en favor de Cristian Collel Puga. ii) $75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos) en favor de Maribel Arenas López. iii) $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) en favor de Vicente Collel Arenas.
Además, se acoge la acción principal de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual solo en cuanto se condena a la demandada Transportes Meléndez SpA al pago de las siguientes sumas por concepto de daño moral, desestimándose en lo demás la acción deducida: i) $75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos) en favor de Juan Vidal Castagnoli. ii) $75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos) en favor de Loreto Pérez Montecinos iii) $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) en favor de Joaquín Vidal Pérez.
Paralelamente, según consta en el escrito, se acoge la acción principal de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual. “Solo en cuanto se condena a la demandada Transportes Meléndez SpA al pago de las siguientes sumas por concepto de daño moral, desestimándose en lo demás la acción deducida: i) $20.000.000 (veinte millones de pesos) para cada uno de los demandantes Juan Pablo Huanquil Carrasco, Juan Carlos Pulgar Farías, Amaro Castro Parra y Vicente Torres Hernández. ii) $30.000.000 (treinta millones de pesos) para cada uno de los demandantes Gonzalo Allulef Jara, Javier Curinao Mariñanco, Josué Reydet Roldán, Brian Urzúa Avilés y Matías Villablanca Avilés”, estipula.
Finalmente, se acoge la acción subsidiaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en cuanto se condena a la demandada Transportes Meléndez SpA al pago de las siguientes sumas por concepto de daño moral: i) $75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos) en favor de Alejandra Allulef Huichaqueo. ii) $75.000.000 (setenta y cinco millones de pesos) en favor de Jonattan Muñoz Marín”, agrega.