Gustavo Abreu es uno de los 265 árbitros elegibles por el TAS. De hecho, al abogado argentino le correspondió ver la presentación que Unión La Calera presentó para revisar el sistema de descenso en el torneo de Transición. En ese escenario, es voz autorizada para referirse al conflicto que desató la repetición de la definición por penales entre Vallenar y Melipilla, en el partido que dirimía el ascenso a Primera B.
El jurista reconoce que no ha seguido el caso. "Es complejo en esta época del año", se justifica. Sin embargo, se refiere a aspectos generales que pueden conducir a una mayor claridad acerca del asunto. "El TAS tiene competencia y la ANFP lo permite. Si van por ese camino, podrán recurrir ante el TAS. Después, los árbitros que se nombren deberán determinar la admisibilidad del recurso. Debería ser competente. Esto es suposición, porque no conozco los hechos", establece a eldeportivo de La Tercera.
Lo que sí pone en discusión es el fondo del recurso. "No recuerdo que se haya discutido una definición por penales. Sí recuerdo ascensos o descensos por alineación indebida. En un partido definitorio, hubo impugnación. Después hubo que resolver quien ganaba. Pero penales mal pateados, no sé. Jugarse al todo o nada en el TAS es un planteo. Se arriesga, pero puede ser favorable también", estima.
Abreu afirma que la corte considera todos los elementos que contribuyan a una definición contundente. "La prueba audiovisual va a ser tenida en cuenta. Como la documental o la confesional. Si hay una filmación, se va a considerar", explica. Pero hace una clara diferencia respecto de la jurisprudencia. "Lo que se está discutiendo es la aplicación de reglas de juego. En otros casos, se discutió reglas de competición,como la alineación indebida. Eso es distinto. Cuestiones dentro del campo, lo veo más difícil. No conozco que árbitros del TAS resuelvan situaciones de juego. Los árbitros del TAS estarían revisando decisiones de un árbitro y no lo he visto. No quiero decir que no haya pasado, pero no lo he visto. No recuerdo ninguna. Lo que ocurre en el campo de juego, es materia del árbitro", sentencia.
Lo que sí establece es que el caso puede resolverse con cierta celeridad. "El procedimiento abreviado está reglamentado en el artículo 44, punto 4. Dura muy poco. Se juntan los árbitros en forma rápida y se resuelve rápido. Funcionó bien en el caso de La Calera y debería ser lo mismo en esta controversia", concluye.