Este miércoles la Audiencia de Barcelona ha tomado la decisión de dejar en libertad a Dani Alves bajo fianza de un millón de euros, a la espera de que se conozca la sentencia definitiva que se le aplicará al brasileño debido a los recursos que se presentaron tras haber sido condenado a cuatro años y medio de cárcel por violar a una mujer.
Además, deberá entregar sus pasaportes brasileño y español con el fin de disminuir el riesgo de fuga. También se le ha prohibido al exfutbolista del Barcelona abandonar el país y se le obliga a comparecer en la Audiencia Provisional de Barcelona una vez a la semana.
Por otro lado, tiene prohibido acercarse a menos de un kilómetro de la víctima de la agresión sexual, su puesto de trabajo o los logares que frecuenta la joven. Así mismo, tampoco podrá comunicarse con ella por ningún medio hasta que no exista una sentencia firme.
Los argumentos entregados por el tribunal explican que “conviene recordar que la función de la prisión provisional no puede ser en ningún caso la de adelantar los efectos de una hipotética pena que pudiera serle impuesta al acusado o la de impulsar la investigación del delito u obtener pruebas o declaraciones, ya que con tales fines la privación de la libertad excedería de los límites constitucionales reconocidos en el art. 17 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de toda persona a la libertad, de manera que nadie podrá ser privado de ella sino en los supuestos establecidos en dicho precepto y en los casos y formas previstos en la ley”.
Añaden que “la afectación que la prisión provisional tiene de un bien de relevancia constitucional como es la libertad exige, tal y como dispone el art. 502 de la LECrim, que la medida sea objetivamente necesaria, que no existan otras medidas menos gravosas que puedan adoptarse o, como establece el art. 504 del mismo texto legal, que dure el tiempo mínimo imprescindible para alcanzar cualquiera de los objetivos a los que ha de responder”.
También consideran que “cada escenario exige de su propia valoración y exige asimismo la constatación del mantenimiento o por el contrario la variación de las circunstancias, cuando se trata de revisar una situación anterior”.
En cuanto al riesgo de fuga, estiman que “como presupuesto habilitante de la prisión provisional, la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 47/2000 tiene en cuenta dos factores: uno, de carácter eminentemente objetivo, constituido por la gravedad del delito imputado y de la consiguiente pena posible, que justifica la inicial adopción de la medida atendiendo a tales datos; y el segundo, subjetivo, que ha de tener en cuenta el transcurso del tiempo como factor mitigador del criterio anterior y que obliga, transcurrido un cierto tiempo de prisión preventiva, a tomar en cuenta las circunstancias personales del inculpado para valorar la necesidad de mantenimiento de dicha medida”.
Por último, consideran que “la pena finalmente impuesta se ha reducido de forma ostensible en relación a la inferior de las peticionadas (9 años por el Ministerio Fiscal y 12 por la acusación particular), además lleva cumplidos 14 meses de forma preventiva, con fecha de inicio 20 de enero de 2023, pudiendo ser prorrogada de persistir las circunstancias que motivaron su dictado, hasta la mitad de la condena impuesta, periodo en el que difícilmente podrá llegar a alcanzar firmeza la sentencia”.