La álgida disputa por el futuro de Fernández Vial

Jugadores de Fernández Vial en la última temporada
Jugadores de Fernández Vial en la última temporada (Foto: Photosport)

El descenso aurinegro a Tercera División abrió un particular flanco respecto de uno de los clubes más populares de la región del Biobío.



Fernández Vial terminó la temporada de la peor forma posible. Los aurinegros cerraron un 2024 lleno de problemas e incumplimientos económicos con el castigo previsible para tanta inoperancia: el descenso a la Tercera División. En otras palabras, la salida del profesionalismo.

Sin embargo, ni el traumático término del calendario deportivo terminó con el convulsionado escenario institucional. Por el contrario, la actualidad parece más enrarecida que nunca. Hoy, de hecho, la disputa está concentrada en una determinación crucial: el control del club.

La álgida disputa por el futuro de Fernández Vial

Mientras estuvo en el profesionalismo, el club ferroviario fue controlado por Estación Aurinegra SADP, una sociedad representada por Felipe Sáez. Hay otros rostros visibles, como los de los argentinos Martín Iribarne y Adrián Glickman. Sin embargo, la pérdida de la categoría abre un flanco particular.

La corporación, que preside Cristián Navarrete, exige, ahora, la restitución de los derechos sobre el club. “Con la pérdida de categoría de la SADP y su descenso al fútbol amateur, el contrato de concesión ha llegado a su término, conforme a la ley 20.019 y las condiciones pactadas. Como legítimos representantes del club, hemos iniciado acciones legales para defender nuestros derechos. Nacimos en el barrio ferroviario, y nuestra primera cancha estuvo a orillas del río Biobío, una frontera natural inquebrantable para muchos. El Vial se defiende, hoy y siempre”, establece el timonel de la entidad matriz.

Inicialmente, la finalidad es deportiva. La figura jurídica es, según la corporación, la única que les permitiría inscribirse en la categoría regulada por la ANFA. “Esta clara diferenciación que se hace entre fútbol aficionado y profesional, que se refiere, por una parte, al estatuto de los futbolistas y, por otra, al régimen de los clubes, está recogida por nuestra legislación desde hace décadas: en cuanto al régimen de los futbolistas profesionales, al menos desde el año 1970, con el DFL n° 1 de ese año, y más detalladamente desde la promulgación de la ley 20178, de 2007; y en cuanto a las características que han de tener las organizaciones deportivas que participen en uno y otro ámbito, con las leyes 19712, de Deporte, de 2001 y 20019, de sociedades anónimas deportivas, de 2005″, consigna un documento emitido por el club, al que accedió El Deportivo.

El plantel de Fernández Vial.
El plantel de Fernández Vial.

“Conforme a estas normativas, las organizaciones que participan en el fútbol amateur pueden presentar distintas estructuras: corporaciones, fundaciones o personas jurídicas constituidas de acuerdo a la Ley del Deporte. En el deporte profesional, en cambio sólo pueden participar las organizaciones deportivas profesionales que regula ley 20019″, diferencia.

La letra

“Lo que nos ocupa es si acaso las sociedades anónimas deportivas profesionales pueden o no participar en la actividad del fútbol amateur. Y la respuesta es necesariamente negativa: porque ello no sólo contravendría el espíritu de la ley 20019, como demuestra la discusión legislativa de esa normativa, que entiende –obviamente- que las sociedades deportivas profesionales sólo pueden participar en el deporte profesional, sino que también violaría flagrantemente el tenor expreso de la legislación vigente”, sostiene.

“Las sociedades anónimas deportivas profesionales tienen como giro comercial exclusivo el participar en espectáculos deportivos profesionales (artículos 16 y 17 de la ley y 16 del reglamento). El giro u objeto social es la determinación de las actividades que legítimamente puede desarrollar una sociedad comercial. En el caso de las sociedades deportivas profesionales, la ley dispone que tienen por giro único el deporte profesional; que este giro único es de la esencia de la sociedad; y que cualquier modificación de este giro determina la disolución de la sociedad. Por tanto, las sociedades anónimas deportivas profesionales sólo pueden abocarse legítimamente al deporte profesional”, puntualiza otra de las consideraciones.

La respuesta

Por la sociedad anónima responde Glickman. “Nuestra postura es muy clara. Tenemos un contrato de concesión, que firmó la corporación con los creadores de la SADP, que no somos nosotros. Nosotros adquirimos la mayoría en 2023 y como se lo transmitimos a la corporación, si ellos creen que el contrato debe extinguirse deben ir por los carriles naturales, que son los de la justicia. Nosotros entendemos que somos los tenedores de este derecho. Pero si la corporación hace un reclamo, una demanda, responderemos a esa demanda. Lo dirimirá la justicia chilena, en la que confiamos. Hasta que no haya una sentencia definitiva, seguiremos siendo los tenedores de ese derecho”.

Eso sí, anuncia un giro. “Representaremos a Fernández Vial con una administración chilena, con el liderazgo de una persona que, casualmente, es expresidente: Alfredo Morales. Cedimos la administración a un grupo chileno, que lidera Alfredo, con otros inversionistas, porque entendemos que hay que dar una vuelta de página”, dice a El Deportivo.

“Las pruebas son la mejor forma de responder. En el torneo pasado de Tercera participó una sociedad anónima, Iberia. Entonces, automáticamente, eso deja claro que las sociedades anónimas están totalmente avaladas para participar. Y más, aún, lo expresó el presidente Elías Vistoso. Ellos reconocen el derecho de las administraciones que descendieron a competir, que es nuestro caso”, sentencia.

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