La ANFP no se resigna. El dictamen del Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia, que le exige terminar con el vínculo que le une a Betsson, el patrocinador de los torneos de las principales categorías del fútbol nacional, puede generar un descalabro en escalada. Conocido es que la mayoría de los clubes nacionales han suscrito alianzas comerciales con las casas de apuestas, a cambio de millonarias utilidades. Esa relación, que fue puesta en entredicho por el gobierno y también por parlamentarios, constituye buena parte de su sustento.
Desde que la ANFP fue notificada de la resolución, su equipo jurídico analiza el camino que tomará para hacerle frente. Lo primero que surgió fue más o menos lógico: una declaración pública especialmente mesurada. “Sobre el particular, la ANFP informa que la referida resolución está siendo debidamente analizada por su equipo jurídico, para determinar las distintas alternativas frente a lo resuelto por la autoridad administrativa”, consignó. “La ANFP es una institución respetuosa de las decisiones de las autoridades y, por lo tanto, dará estricto cumplimiento a la resolución definitiva de este asunto”, añadió. Su presidente, Pablo Milad, fue breve, pero más enérgico. “Es cuestionable”, expresó en el marco de la suscripción de otro acuerdo publicitario, con una firma de otro rubro.
Los caminos
La primera opción que saltó a la vista fue la de interponer un recurso de reposición, como contempla la ley 19.880, que debería resolverse en los 30 días hábiles siguientes, un tiempo que resultaría clave para seguir decidiendo qué hacer para al menos, aminorar los efectos. El plazo para presentarlo termina este viernes. Sin embargo, esa vía se descartó.
La siguiente es el recurso jerárquico. “Rechazada total o parcialmente una reposición, se elevará el expediente al superior que corresponda si junto con ésta se hubiere interpuesto subsidiariamente recurso jerárquico. Cuando no se deduzca reposición, el recurso jerárquico se interpondrá para ante el superior jerárquico de quien hubiere dictado el acto impugnado, dentro de los 5 días siguientes a su notificación”, establece el artículo 59 del mismo cuerpo legal. El problema radica en que más allá del efecto dilatorio que implica, esas acciones tendrían que ser resueltas por la misma instancia que las dictó, lo que anticipa un resultado similar.
En esa línea, según estiman en Peñalolén, se pasará derechamente al ámbito judicial, a través de un recurso de protección que incluya la petición de una orden de no innovar ante la Corte de Apelaciones de Santiago, un camino que especialista en materia jurídica habían establecido a El Deportivo. “En el último escenario, la opción es interponer un recurso de protección”, explicó esta semana un profesional consultado por este medio.
En efecto, un recurso de protección tiene por objeto cautelar garantías constitucionales que, en vista de quienes lo interponen, han sido vulneradas por una alguna acción u omisión que consideran ilegal o arbitraria. El artículo 19, número 2, de la Constitución se refiere a la igualdad ante la ley. El 24 alude al derecho de propiedad. Ambos podrían invocarse en este conflicto. De cualquier forma, hay quienes advierten que la acción también reviste riesgos, pues el tribunal de alzada puede exigir que se agote la vía administrativa.
De hecho, ese fue el argumento de fondo que expuso Carlos Baeza, abogado que asesora a Betsson y otras compañías del rubro. “Se equivocan al mencionar la ilegalidad de la operación de las plataformas de apuestas en línea en Chile y la publicidad de estas. Y de forma, porque las facultades que la ley le otorga al Ministerio de Justicia en ningún caso y bajo ninguna circunstancia le permite instruir dejar sin efecto contratos. Esta facultad recae exclusivamente en los tribunales de justicia y, por esta razón, este oficio es ilegal e inconstitucional y atenta contra lo señalado en el artículo 19 Nºs3,15 y 76 de la Constitución”, puntualiza. “Es totalmente equivocada, y nos parece muy delicado este error del Ministerio de Justicia”, recalca, para mayor abundamiento.
“La operación de las plataformas de apuesta en línea en Chile es absolutamente legal y no existe ninguna norma que prohíba su operación ni menos la firma de los contratos de publicidad. No hay ninguna irregularidad en esos contratos”, agregó.
Cuenta regresiva en curso
La cuenta regresiva para la entidad que preside Pablo Milad comenzó el 1 de septiembre. Desde ese día, tienen 30 jornadas hábiles para terminar con la ligazón. “Las casas de apuestas o los juegos de azar tienen que regularse por ley y por lo mismo una actividad similar como es la que realiza el Hipódromo de Chile a través del Teletrak se encuentra con una habilitación legal explícita. Entonces, por lo mismo, hemos impartido estas instrucciones, que se la hemos notificado hoy en la mañana a la ANFP, en la cual le damos un plazo de 30 días para que deje sin efecto los contratos con las casas de apuestas en línea”, anunció Jaime Gajardo, subsecretario de la cartera que supervisa a la ANFP como corporación de derecho privado sin fines de lucro. La amenaza es ostensible: no cumplir la resolución pone en riesgo la personalidad jurídica del ente rector del fútbol chileno. Y más aún: los siguientes que pueden ponerse en riesgo son los contratos, también millonarios, que los clubes locales han suscrito con firmas de la misma naturaleza.
Para mayor abundamiento, el ministro Luis Cordero se había referido a la fiscalización. “Antes de la reforma del 2011, el comportamiento indebido de una entidad sin fines de lucro podía ser objeto de caducidad de su personalidad jurídica por parte de un decreto supremo del Presidente de la República”, especificó en Mesa Central, de Canal 13. “Hoy, el Ministerio de Justicia tiene que pedir al Consejo de Defensa del Estado que demande para que se disuelva una personal jurídica que infringe la ley. Y sobre el caso de la ANFP, es un caso que nosotros estamos cerrando y que vamos a comunicar en las próximas semanas su decisión”, amplió.