La ANFP avala a Lautaro de Buin ante la corte penquista
Un informe emitido por el abogado de la asociación, Gonzalo Cisternas, frente al recurso de protección presentado por un accionista de Fernández Vial, consigna que el Toqui cumple los requisitos para participar en el profesionalismo.
La ANFP avala la incorporación de Lautaro de Buin ante la corte penquista. A través de un escrito emitido por el abogado Gonzalo Cisternas al tribunal de alzada de la capital de la región del Biobío, la entidad que preside Pablo Milad afirma que el Toqui cumplió los requisitos para ingresar al profesionalismo. El informe está enmarcado en las diligencias solicitadas por el tribunal frente al recurso de protección interpuesto por Paulo Pérez, accionista de Fernández Vial, aunque a título personal, contra el ente rector del fútbol chileno.
La ANFP responde que el recurso es extemporáneo, considerando que el plazo para presentar el recurso es de 30 días “desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de estos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos”. “Lo cierto es que en dicho Consejo no se realizó ningún acto del cual no haya tenido conocimiento el recurrente con anterioridad, toda vez que el Campeonato de la Segunda División Profesional temporada 2020 establece en sus Bases que el club ganador del campeonato ascenderá a Primera B y eso fue lo que se constató en la sesión de Consejo de Presidentes recién indicada”, añade.
“El Recurrente tuvo o pudo tener conocimiento de los hechos en los que funda su recurso, esto es, que el Club no contaba con un certificado de Registro de Organizaciones Deportivas del IND o apareciera en la lista de sujetos fiscalizados por la Comisión para el Mercado Financiero (según lo indicado en su recurso) desde el inicio del desarrollo del Campeonato de Segunda División temporada 2019, que comenzó el día 6 de abril de 2019. No obstante lo anterior, y teniendo o pudiendo tener conocimiento, el recurrente no hizo reclamo alguno, esperando hasta ahora, al momento del ascenso para interponer su acción”, explica el documento.
Incluso, la ANFP considera que el recurso no puede prosperar considerando que los aurinegros estuvieron en la misma situación. “El recurrente ha hecho precisamente lo que está reclamando como ilegal en su recurso. En efecto, en el año 2018. En efecto, el año 2018, en que el Club Deportivo Arturo Fernández Vial es incorporado a la ANFP, inició su participación en el Campeonato de Segunda División de dicho año, que comenzó el día 14 de abril del 2018, sin estar inscrito en el Registro de Organizaciones Deportivas Profesionales del IND, trámite que recién inició el día 17 de octubre de 2018, de forma tal que tampoco se encontraba registrado en la lista de sujetos fiscalizados por la CMF. A mayor abundamiento, el certificado de afiliación que deben acompañar al Registro de ODP del IND fue protocolizado con fecha 21 de agosto de 2018 en la Notaría de Concepción de don Juan Espinosa Bancalari”, detalla.
Requisitos cumplidos
La ANFP sostiene, además, que Lautaro de Buin “cumplió con los requisitos para ser afiliado a la ANFP y, por tanto, para participar del Campeonato”. Y responde al cuestionamiento respecto de la condición de Organización Deportiva Profesional de los buinenses. “Para que una S.A.D.P. debidamente constituida pueda depositar sus Estatutos en el IND se requiere que ANTES sea aceptada en una liga deportiva profesional y que esta emita el certificado de afiliación correspondiente. Para el caso del club Lautaro de Buin S.A.D.P. la aceptación de su incorporación a la liga deportiva profesional ocurrió en sesión extraordinaria de Consejo de Presidentes de la ANFP celebrada con fecha 12 de marzo de 2019 mientras que el certificado de afiliación le fue emitido con fecha 19 de marzo de 2019. Exigir, como pretende el recurrente, que para que el Directorio acepte la afiliación de un Club a la Asociación, debe estar ANTES registrado en el IND, es absolutamente contrario a la norma de la ley 20.019 y un intento flagrante de mala fe que busca engañar al tribunal de S.S.I”, estima.
En ese contexto, a juicio de la asociación, “Lautaro de Buin adquirió la calidad de Organización Deportiva Profesional por el solo hecho de depositar en la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Deportes copia autorizada de la escritura pública de constitución, inscrita y publicada en los términos del artículo 5º de la ley Nº 18.046, en el caso de las sociedades anónimas deportivas profesionales; y, el certificado, también reducido a escritura pública, emitido por la ANFP, en que consta su carácter de socia de la Asociación, lo cual, sumado a su licencia de clubes vigente, le permite participar en los campeonatos organizados por la ANFP. La entrega material del certificado de Registro depende del IND, mas su concreción y entrega en caso alguna implica la no existencia de registro. Ello ocurrió el mismo día del depósito, esto es, el día 20 de febrero de 2020″.
Derechos no vulnerados
Incluso, se estipula que el hecho de no tener un número de registro “no implica que el club no pueda participar en el campeonato”. “Ni los Estatutos, ni Reglamentos ni las Bases de los Campeonatos de la ANFP exigen que las Organizaciones Deportivas Profesionales deban contar con el número de Registro para participar en los Campeonatos, pues de lo contrario, habrían muchas Organizaciones Deportivas Profesionales que queden fuera debido a la demora en la entrega del número, lo que también le habría ocurrido, tal como se señaló en el título III, al Club Deportivo Arturo Fernández Vial”, señala, para mayor abundamiento.
Finalmente, la ANFP afirma que la incorporación de Lautaro de Buin no vulnera los derechos de igualdad ante la ley y de propiedad. “no existe realmente un derecho constitucional que se haya vulnerado al recurrente, ni su derecho a igualdad ni su derecho de propiedad, el primero porque sus mismos actos demuestran que ha existido un trato igualitario para su Club y los demás clubes, y el segundo, porque la desafiliación del Club Lautaro de Buin no le garantiza en lo absoluto su ascenso ni menos su propiedad sobre los derechos televisivos que intenta reclamar”, establece.
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