La ANFP le pide a la Corte Suprema rebajar la multa a US$ 1,1 millón
La sede de Quilín presentó un escrito de aclaración, rectificación y enmienda, en el que reclama que hay tres errores de cálculo en la condena por el cobro de la cuota de incorporación a la Primera B, que alcanza los 2,5 millones de dólares.
La ANFP recibió un duro golpe este lunes, cuando la Corte Suprema ratificó la multa de US$ 2,5 millones contra la asociación, por el cobro indebido de la cuota de incorporación que debían pagar los clubes que ascendían a Primera B. La noticia dolió mucho en la sede del fútbol chileno, donde atraviesan por una grave crisis económica.
Es un hecho que la sede de Quilín tendrá que pagar una cuantiosa suma tras la sentencia. Sin embargo, no todo está perdido aún para el organismo que preside Pablo Milad, que ahora concentra todos sus esfuerzos en lograr una rebaja del millonario castigo al que fue condenado. ¿Cómo? Gracias a un último recurso judicial al que se aferran en Peñalolén.
Resulta que este jueves, el ente rector presentó un escrito de aclaración, rectificación o enmienda, donde le solicita a la Corte Suprema recalcular la multa de US$ 2,5 millones. A juicio de la ANFP, hay algunos errores de cálculo que llevan a determinar esa elevada suma, los que deben ser corregidos, reclama la asociación, que aspira a disminuir la sanción a poco más de US$ 1,1 millón.
“De conformidad con lo dispuesto por el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, solicito respetuosamente a S.S. Excma. aclarar, rectificar o enmendar el cálculo del monto de la multa impuesta a la ANFP por sentencia de 6 de septiembre de 2021 (la “Sentencia”), por basarse en tres errores de cálculo”, señala el documento firmado por José Miguel Huerta Molina, abogado de la sede de Quilín en la causa contra la Fiscalía Nacional Económina (FNE).
En rigor, la asociación fue condenada a pagar 3.145 Unidades Tributarias Anuales (UTA), ya que se rechazaron las dos apelaciones, por lo que se mantuvo intacto el fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC).
Sin embargo, dentro de la sentencia de la Corte Suprema, se toman como base 120 mil Unidades de Fomento (UF), debido a que los cinco clubes ascendidos debían costear cada uno 24 mil UF para participar en la Primera B. Según se lee en el fallo del máximo órgano jurisdiccional, 120 mil UF equivalen a 10 mil UTA.
Aquí se produce el primer reparo de la federación. “La Sentencia asume erróneamente que 120.000 UF son equivalentes a 10.000 UTA. A la fecha de la Sentencia, 120.000 UF equivalían a $3.597.753.600, en circunstancias que 10.000 UTA equivalían a $6.315.720.000. El error se explica porque la Sentencia dividió el monto expresado en Unidades de Fomento por 12 (…) El error es relevante, porque 120.000 UF son equivalentes a tan solo 5.697 UTA y no 10.000 UTA”, señala el escrito.
Luego, agrega: “Segundo error de cálculo: la Sentencia multiplica la cuota de 24.000 UF por cinco, en circunstancias que Deportes Copiapó solo debió pagar 1.000 UF (…) Entre los 5 clubes ascendidos en el periodo investigado, Deportes Copiapó nunca estuvo obligado al pago de 24.000 UF. Deportes Copiapó se vio beneficiado por una regla de excepción, tal como lo recoge la propia Sentencia”. Ante esta excepción, la ANFP estima que lo correcto es multiplicar las 24 mil UF por cuatro y no por cinco.
Por último, el ente rector acusa que el fallo no calculó el 30% del importe de la cuota de incorporación. “Consecuencialmente, la Sentencia descarta la posibilidad de calcular la multa en base al beneficio económico reportado por la infracción, estableciendo la posibilidad de calcular la multa en base a los ingresos de la ANFP. No obstante, la Sentencia no multiplica la suma basal por 0,3 para efectos de aplicar el techo de 30% establecido por el artículo 26 letra c) del DL 211 de 1973”, señala.
De esta forma, la asociación pide que se rebaje la multa, “corrigiendo los tres errores de cálculo de la Sentencia en el sentido de ajustar el monto de la multa impuesta a la ANFP a 1.367 UTA”, unos $ 865 millones. El dinero de la multa es a beneficio fiscal.
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