Francisco Huaiquipán se juega sus cartas. Apuesta por recuperar la libertad. O, más precisamente, porque le permitan una mayor posibilidad de desplazarse. Hasta ahora, sigue recluido en su domicilio. El 16 de septiembre, la tercera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago accedió a cambiarle la medida cautelar de prisión preventiva que había decretado la jueza de garantía de Colina, Lilian Sáez, quien lo mandó a prisión después de no aceptar la fianza que se comprometía a pagar el exjugador, quien había sido sorprendido intentando internar teléfonos móviles y sustancias ilícitas al penal Colina 1, donde está recluido uno de sus hijos. Hasta ahora, el exmediocampista está en régimen de arresto domiciliario total. Es decir, no puede salir de la residencia que fijó para cumplirla, en San Joaquín.
Sin embargo, la defensa de Huaiquipán busca ahora que el futbolista pueda moverse durante el día. En ese contexto, el 5 de noviembre el tribunal resolverá la petición que presentó su defensa, a cargo de los abogados Gloria Chamorro y Darío Guajardo, en orden a que el futbolista solo deba cumplir arresto domiciliario nocturno. Es decir, que cuente con margen para realizar otras actividades fuera de su hogar. “Quiere trabajar”, apuntan en el entorno más cercano al ex volante de Colo Colo, Magallanes y San Felipe, entre otros clubes. Antes de verse involucrado en la compleja situación, Huaiquipán se dedicaba a realizar eventos derivados de otra de las actividades que ha ejercido en su vida: la de participante en realities televisivos. Además, juega fútbol y recibe remuneración por partidos. Está evaluando, también, otros emprendimientos vinculados al deporte que ha desarrollado durante toda su vida.
La otra definición
Sin embargo, las definiciones clave para el futuro judicial de Huaiquipán no terminarán ahí. Entre diciembre y enero debe resolverse otra circunstancia trascendente: la probable redefinición de la investigación que pesa sobre el ex jugador. Para concederle el arresto domiciliario total en reemplazo de la prisión preventiva, la Corte de Apelaciones había acogido el principio planteado por la defensa de que Huaiquipán había incurrido en microtráfico y no en tráfico de drogas. Sin embargo, ese flanco sigue abierto. Mientras la defensa del exjugador pide la redefinición de la causa, el Ministerio Público muestra disposición a una salida alternativa, pero con una condición que al exfutbolista no le acomoda: que se culpe del delito que se le imputa.
Huaiquipán está puesto en plena revisión de pros y contras del escenario. Por un lado, asume que declararse responsable del delito, por la connotación social que conlleva, generaría un impacto aún más fuerte en su imagen pública. Sin embargo, por otro, también sabe que existe el riesgo de ir a un juicio en el que no tendría más opciones que acatar las resoluciones que allí se adopten. “Se puede arriesgar a ir a prisión por el delito de tráfico”, explican, dando cuenta del peor escenario.
El duro escenario inicial
Huaiquipán comienza a ver un poco de luz después de días bastante complejos. El domingo 7 de septiembre, la jueza Sáez determinó mandarlo a prisión. Incluso, se negó a aceptar la garantía de $ 2,5 millones que ofreció el exjugador para evitar esa drástica medida. Entonces, se estimó que existía un riesgo de fuga ante la enérgica sanción que podía recibir si se acreditaba su culpabilidad en el grave delito que le imputó. El castigo podía llegar a los 10 años y un día de prisión.
Cuatro días después, la abogada Chamorro presentó la apelación de la medida cautelar. “Mi representado JAMÁS HA COMETIDO DELITO ALGUNO, situación que en estimación de esta defensa no fue ponderada por el Tribunal a quo al momento de decretar la gravosa medida cautelar objeto del presente recurso”, cuestionaba, en el documento. “El supuesto ilícito que se imputa a mi representado, ya indicado con precedencia, en el improbable e hipotético evento de que se acogiera la tesis del ente persecutor en el sentido de que, primero existiese y, luego, de que pudiese haber sido cometido por mi defendido, tiene fijado por el legislador una penalidad tal que, aún efectuando una prognosis de la eventual sanción punible que pudiere imponerse a mi mandante, éste de todas maneras sería beneficiado por alguna de las penas sustitutivas al cumplimiento efectivo de condena previstas y reguladas en la Ley nº 18.216 modificada por la Ley nº 20.603, en particular, la libertad vigilada intensiva”, planteó.