Este jueves la Audiencia Provincial de Barcelona ha decidido condenar a Dani Alves a cuatro años y seis meses de cárcel por la violación a una mujer en la discoteca Sutton de Barcelona la madrugada del 31 de diciembre de 2022.
El tribunal considera acreditado que la joven no consintió las relaciones y que, además del propio testimonio de la denunciante, existen elementos de prueba suficientes para entender por probada la violación, y por tanto, la comisión del delito de agresión sexual.
Además de la pena de privación de libertad, la Audiencia condenó a Alves a cinco años de libertad vigilada tras su salida de la cárcel. También deberá indemnizar a la víctima con 150.000 euros por el daño moral y las lesiones sufridas. Por otro lado se le aplicará una multa total de 9.000 euros por el delito de lesiones leves. A su vez se le impide comunicarse con la denunciante por cualquier medio y acercarse a ella a menos de mil metros, según ha señalado el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
En la sentencia entregada se señala que el tribunal considera probado que “el acusado cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y evitando que pudiera moverse la penetró vaginalmente, pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir” del baño privado de la discoteca donde ocurrieron los hechos. Con ello se entiende que “se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de la violencia, y con acceso carnal”.
Adicionalmente, la resolución explica que “para la existencia de agresión sexual no es preciso que se produzcan lesiones físicas, ni que conste una heroica oposición de la víctima a mantener relaciones sexuales”. También pone énfasis en que “en el presente caso nos encontramos además con unas lesiones en la víctima que hacen más que evidente la existencia de violencia para forzar su voluntad, con el subsiguiente acceso carnal que no viene negado por el acusado”.
En cuanto a lo declarado por la víctima en el proceso, el tribunal señala en la sentencia que “ha alcanzado la convicción sobre los hechos al haber valorado positivamente la declaración testifical en el acto del juicio oral de la víctima, conjuntamente con otras pruebas que corroboran su relato”. Así, los magistrados han podido considerar que el núcleo esencial de su declaración la víctima se mostró “ha alcanzado la convicción sobre los hechos al haber valorado positivamente la declaración testifical en el acto del juicio oral de la víctima, conjuntamente con otras pruebas que corroboran su relato”.
A su vez, apuntan a varias “corroboraciones periféricas que apuntalan la versión de la denunciante en lo referido a la penetración vaginal no consentida”, entre ellas se menciona la existencia de lesiones en la rodilla de la víctima, su estado de ansiedad inmediata después de los hechos y las secuelas que presenta.