La Corte rechaza recurso de protección de La Serena para salvar sus ingresos por la televisión

La Serena frente a Curicó Unido.
La Serena frente a Curicó Unido. (Foto: Agenciauno)

Los granates pretendían frenar el embargo de sus ingresos por televisación producto de una deuda con la Tesorería. El tribunal de alzada ratificó la legalidad de la determinación.



La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto por Deportes La Serena. El club granate pretendía frenar el embargo de los recursos que percibe por la televisación de los partidos, en función de una cuantiosa deuda tributaria con la Tesorería General de la República. La deuda neta es de $146.562.780, que más reajustes, intereses y multas a la fecha asciende a $1.119.648.178.

El tribunal de alzada desoyó los argumentos que presentó el club papayero. “En fallo unánime (causa rol 43-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Corrales, Sergio Troncoso y la abogada (i) Elvira Badilla– rechazó la acción deducida por el Club de Deportes La Serena S.A.D.P., al no haber acreditado acto ilegal o arbitrario del organismo al ordenar el embargo”, consigna un comunicado oficial.

La Serena vs Universidad de Chile
La Serena, en el partido ante la U. FOTO: AGENCIAUNO

“No se aprecia ilegalidad”

“No se aprecia en el actuar de la Tesorería Regional de la República de Coquimbo ilegalidad ni arbitrariedad alguna, ya sea al decretar el embargo cuestionado, como al tramitar la incidencia de abandono de procedimiento, habiendo obrado dentro de sus atribuciones legales respecto de un proceso que se encuentra en tramitación en ese organismo. Tampoco se advierte que se haya visto vulnerada la preceptiva que regula el debido proceso (…), la que por lo demás no se encuentra dentro de las garantías cubiertas por el recurso de protección”, sostiene el fallo.

“En cuanto a la afectación al derecho de propiedad (…) en cuanto mira a los efectos económicos que puedan derivarse del embargo decretado por la recurrida, ello es sólo la natural consecuencia del incumplimiento de una o más obligaciones tributarias de la recurrente, y no puede atribuirse a la actividad de la Tesorería Regional de Coquimbo, que se ha limitado a dar cumplimiento a su obligación legal de proceder a su cobro”, concluye el tribunal.

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