La cuenta de una clínica y un cálculo que incluye a las poblaciones de Argentina y de Chile: la insólita y millonaria demanda de Castrilli contra la ANFP
A mediados de mes, el exjuez argentino, quien detentó la presidencia de la Comisión de Árbitros, demandó al ente rector del fútbol chileno por despido injustificado y perjuicio en contra de su prestigio personal. El Sheriff exige $ 1.140 millones como indemnización. Lo llamativo está en las fórmulas que se emplean para llegar a un pago que puede seguir socavando las dañadas arcas de la entidad que preside Pablo Milad.
A mediados de mes, Javier Castrilli ingresó una millonaria demanda en contra de la ANFP. El ex juez argentino, quien ocupó la presidencia de la Comisión de Árbitros, un cargo que debió dejar en medio de la fuerte polémica que desató el denominado Caso Gilabert y la posterior paralización de los encargados de aplicar el reglamento en los partidos del fútbol chilenos, por desencuentros con el estilo de trabajo del Sheriff, exige una cifra estratosférica por la reparación de los daños que dice haber sufrido: $ 1.140 millones por cuenta de un despido injustificado y, principalmente, por el perjuicio que sufrió por la polémica en la que fue envuelto y, luego, por la determinación de la entidad que preside Pablo Milad de ponerle término a la relación laboral, que había nacido en términos absolutamente distintos: el transandino había llegado al fútbol chileno con la finalidad de elevar el nivel del referato nacional, notoriamente decaído en las últimas temporadas. Terminó yéndose por la ventana, en medio de una inédita rebelión.
Castrilli siente que su prestigio ha sido seriamente dañado. Ese factor es el que más le importa cautelar. “El Sr. Castrilli una figura pública y un referente del arbitraje internacional, el daño provocado a su imagen ha sido inmenso, por cuanto, las noticias que le han ligado con casos de corrupción en el fútbol se han extendido por todo el mundo, principalmente, por los países asociados a la Federación Internacional del Fútbol Asociación FIFA (Fédération Internationale de Football Association), derribando todo el trabajo realizado por el denunciante en sus largos años de profesionalismo”, consigna la acción legal a la que tuvo acceso El Deportivo.
De esa consideración surge, precisamente, el cálculo de la mayor cantidad de dinero que Castrilli le exige a la ANFP, la que, de ser atendida por el tribunal, complicaría aún más la debilitada situación financiera de la entidad que rige al fútbol chileno.
El cálculo
Las consideraciones personales incluyen hasta el paso de Castrilli por una clínica por un cuadro derivado de la estresante situación que atravesaba. “Cuando mi representado fue atendido en la Clínica Alemana, con fecha 18 de abril de 2022, y tuvo que pagar íntegramente la atención por sobre el monto de $1.800.000 (un millón ochocientos mil pesos), puesto que no tenía cobertura alguna de salud, aún cuando en sus liquidaciones aparecen descontados dichos conceptos”, denuncia.
Lo más significativo es la forma en que se concluye el monto la abultada indemnización. En ese contexto, uno de los factores que se considera clave es el alcance que tuvieron el escándalo, las acusaciones y, naturalmente, la determinación que adoptó el directorio de Milad de cesarlo de sus funciones. “Atendido lo anterior, y siguiendo los criterios jurisprudenciales antes expuestos, es que esta parte considerará una base de $18.000.000.- de reparación por daño a la honra, prestigio y honor, multiplicado por cada una de las regiones de nuestro país (15) y por el doble de cada una de las provincias de la República Argentina (24x2) -país natal del Sr. Javier Castrilli, con el doble de población que Chile, y principal país en que fue desprestigiado por su supuesta corrupción-, lo cual da un total de $1.134.000.000.- (mil ciento treinta y cuatro millones de pesos)”, consigna la presentación formal”. Las variables son más amplias y hasta se menciona la aparición del caso en la enciclopedia virtual Wikipedia.
La diferencia respecto del monto total se enmarca dentro de otra consideración. “Respecto a las afectaciones físicas y emocionales sufridas por el Sr. Javier Castrilli, se demanda un total de $18.000.000.- de daño moral, atendida la base señalada en la jurisprudencia individual citada”, expresa.
¿De donde salen esos $ 18 millones que la defensa de Castrilli argumenta como factor de cálculo? De tres sentencias de distintos casos en que se consideró que los trabajadores en cuestión habían sido sufrido detrimento de sus respectivas imágenes, naturalmente menos públicas que la del ex profesional del arbitraje: uno bajo el cargo de hurto, otro que fue incluido equivocadamente como moroso en un boletín comercial y, finalmente, una sentencia por $ 1.300 millones en contra de Canal 13 “por difundir en un programa de televisión, información falsa sobre el contenido de un producto (pan)”. El último aparece como un precedente fundamental para la estrategia de Castrilli y sus defensores. “Esto demuestra, de manera evidente, que la reparación del deshonor y desprestigio provocado mediante medios masivos de comunicación, es manifiestamente más gravoso, y, en consecuencia, su reparación es mucho más cuantiosa”, postula.
Hasta el último peso
Castrilli pretende cobrarle hasta el último peso a la ANFP. Esto incluye, por ejemplo, los $ 1,8 millones que tuvo que pagar en la clínica Alemana, dado que sus cotizaciones previsionales se encontraban impagas. A este respecto, su defensa hace notar que los montos le habían sido correspondientemente descontados de la liquidación de remuneraciones. “Cabe señalar que en sus liquidaciones aparece como descuento “pagos” a la AFP Modelo; Fonasa y Seguro de Cesantía, sin embargo no consta que ello haya sido enterado”, explica el escrito. Ese argumento sustenta la demanda de nulidad del despido.
Hay más. “Diferencias en el pago de lucro cesante por término anticipado del contrato de trabajo. Cabe señalar que mi representado tenía contrato a plazo con fecha de término al 31 de diciembre de 2022, y por término anticipado se le reconoció el derecho a la indemnización de lucro cesante por la cantidad de $97.074.518 (noventa y siente millones setenta y cuatro mil quinientos dieciocho pesos). Sin embargo su remuneración, tal como se señala en los capítulos iniciales, consistía para tales efectos en la cantidad de $12.258.068 (doce millones doscientos cincuenta y ocho mil sesenta y ocho pesos), puesto que hay considerar por expresa disposición del artículo 41 del Código del Trabajo “las adicionales avaluables en dinero”, lo que no ha considerado la denunciada al pagar la al pagar la indemnización por lucro cesante hasta el término del contrato. Así entonces, quedaban para el término del contrato 8 meses y 24 días, por tanto, la diferencia que se adeuda por término de contrato es la cantidad de $10.796.489 (diez millones setecientos noventa y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve), que es lo que esta parte demandada, o la suma mayor o menor que SS. determine producto de la prueba rendida en este proceso”.
Y prosigue: “Devolución de monto retenido en el finiquito suscrito por las partes. Que a la indemnización de lucro cesante le fue descontada la cantidad de $36.667.378, cantidad que nunca debió ser descontada dado que la naturaleza de dicho pago no constituye remuneración, sino como ya se dijo una indemnización por lucro cesante que no constituyen renta para ningún efecto tributario, por tanto Solicito a SS., se condene a la ANFP, al pago de la diferencia descontada por la cantidad de $36.667.378, (treinta y seis millones seiscientos sesenta y siete mil trescientos setenta y ocho pesos), o la mayor o menor que SS. determine producto de la prueba rendida en este proceso”.
Lo más llamativo, en todo caso, es el último punto. “Diferencias por indemnización por falta de aviso previo por la cantidad $2.207 (dos mil doscientos siete pesos) puesto que la unidad de fomento al 6 de abril de 2022 corresponde a $31.752,27, y se pagó sólo la cantidad de $2.855.497; debiendo haberse pagado la cantidad de $2.857.704″, exige el demandante.
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