El Superclásico está lejos de terminar. Aunque el partido entre Colo Colo y Universidad de Chile se jugó el 12 de marzo y dejó un amargo sabor futbolístico, la lucha se extendió a los pasillos. Ahora, los protagonistas no son los jugadores, sino los equipos jurídicos de ambas instituciones. El Tribunal de Disciplina tramita denuncias cruzadas de ambos clubes en relación a los incidentes que se produjeron ese día en el Monumental y respecto de las agresiones que sufrieron miembros de la delegación estudiantil. La más bullada es la que acusa Cecilia Pérez, vicepresidenta de Azul Azul, quien recibió golpes de puño y luego acreditó dolencias mediante un certificado médico. Ha habido, por cierto, dimes y diretes entre ambos directorios.
Albos y azules están citados para la audiencia del martes 28, en la que deben presentar antecedentes y descargos. El Cacique es mencionado en dos conceptos: denuncia del directorio y Universidad de Chile (agresión vicepresidenta). Los azules deben responder por una del directorio de la ANFP y por otra de Colo Colo. La última está relacionada directamente con los daños que sus hinchas provocaron en el estadio Monumental. Desde Macul, de hecho, despacharon una boleta por $ 46 millones a costa de los destrozos, aunque, finalmente, los laicos solo deberán pagar $ 17.300.000. Hubo daños en rejas, vidrios, portones y hasta en un equipo de audio.
Artículo clave
“Están recién citados para el próximo martes. El denunciante tiene el derecho a ir. Normalmente van. Esta denuncia (la de Colo Colo) no tiene ninguna relación con proyectiles ni hechos de violencia. Solo se refiere a los daños que la hinchada de Universidad de Chile habría causado en el estadio Monumental para que el Tribunal de Disciplina así lo determine. Si es que el Tribunal llega a la conclusión de que hay daños y que estos fueron causados por la hinchada visitante, con esa sentencia Colo Colo puede demandar ante el Tribunal de Asuntos Patrimoniales. Esa sería una sentencia declarativa. El Tribunal de Asuntos Patrimoniales sería el encargado de tramitar una eventual demanda de indemnización de perjuicios”, especifica Exequiel Segall, presidente de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina, al menos en el caso del recurso interpuesto por los albos.
El timonel de la corte de primera instancia remite al artículo 59 de las bases del Campeonato Nacional las eventuales infracciones que puedan determinarse, al menos en relación a los daños que se produjeron en el recinto de Macul. “La totalidad de los daños materiales causados dentro del recinto donde se disputare un partido válido por el Campeonato deberán ser reparados a costa del Club al cual adhirieren las personas que los ocasionaron. La adherencia a un Club de las personas que hubieren causado los daños será determinada por el Tribunal Autónomo de Disciplina”, consigna la norma.
Luego, es más específica respecto de la determinación de tal condición. “Se presumirá que son adherentes de un Club determinado las personas que se ubiquen en los sectores del Estadio dispuestos especialmente para aquellos, al tenor de lo dispuesto por el artículo 66 del Código de Procedimiento y Penalidades”, sostiene.
El siguiente paso del proceso es la tramitación de la causa en el otro tribunal mencionado. “Una vez establecida la existencia de los daños y la responsabilidad del Club de que se trate por sentencia firme o ejecutoriada dictada por el Tribunal Autónomo de Disciplina, cualquiera de los Clubes que hubieren disputado el partido en que ocurrieron los hechos podrá demandar ante el Tribunal de Asuntos Patrimoniales de la ANFP, al tenor de lo dispuesto por el título denominado ‘Responsabilidad Por Los Daños Ocasionados en Los Estadios’ del Reglamento que regula los procedimientos seguidos ante el Tribunal de Asuntos Patrimoniales, para el sólo efecto de que este determine la avaluación de los daños causados, sin poder discutir nuevamente la responsabilidad del Club infractor”, consigna.
El monto de los daños puede ser descontado de los ingresos por concepto de Derechos de Televisación que le correspondan al Club condenado, para ser entregados directamente al Club afectado, haciendo pago de tal obligación.