El torneo de la Primera B está en la recta final y los equipos están luchando con todo en la parte alta para conseguir el ascenso directo a la Primera División. Claro que hay una situación extradeportiva que podría variar el orden de los clubes en la tabla.
Esto se da después de que Deportes Iquique denunciara a Deportes La Serena por haber utilizado a un jugador inelegible en el duelo que los enfrentó. Según argumentan los Dragones Celestes, el defensa central Henry Sanhueza no estaba habilitado para disputar el partido por acumulación de tarjetas amarillas, por lo que los de la Región de Tarapacá exigen los tres puntos del duelo que acabó con un empate 0-0.
De ocurrir esto, Deportes Iquque pasaría del tercer al segundo puesto con 46 puntos, quedando solo a dos unidades de Cobreloa, actual líder de la competencia. Por su parte, La Serena se mantendría en el sexto lugar, pero ahora con 41 unidades.
Según argumenta Iquique en su denuncia al Tribunal de Disciplina, el zaguero acumuló su octava tarjeta amarilla en el duelo contra San Felipe, disputado el 5 de septiembre. Debido a que la sanción se efectúa para el partido subsiguiente, pudo estar contra Barnechea, pero no podía hacerlo contra Iquique.
“La conducta denunciada es inexcusable y de responsabilidad de cada club saber cuál es el partido en el que le corresponde cumplir la suspensión correspondiente a cada jugador. Tal obligación -además de estar en la reglamentación vigente y transcrita- fue advertida por vuestro Tribunal a los clubes mediante un comunicado de fecha 06 de septiembre del 2023″, complementan.
Dicho informativo detalla que “a consecuencia de varias consultas formuladas a la Unidad de Atención Integral a Clubes, la Primera Sala del Tribunal de Disciplina reitera que la aplicación del artículo 40° del Código de Procedimientos y Penalidades, que establece que las sanciones por acumulación de tarjetas de amonestación se cumplirán en el partido subsiguiente de aquel en que se completó la cantidad de tarjetas requeridas para ser suspendido, es de plena responsabilidad de cada club”, iniciaba.
Agregan que “lo anterior significa que la colaboración y/o información que permanentemente brinda la Unidad de Atención Integral a Clubes y la eventual habilitación del sancionado por el Sistema COMET no es vinculante, reiterándose que el artículo 40° debe ser, siempre, cumplido por el respectivo club”, puntualizan.
Por lo mismo piden que se le aplique a Deportes La serena el artículo 25 de las Bases del Campeonato el cual dispone que: “(…) El equipo que hiciere participar de un partido a un jugador o Director Técnico o Director Técnico Ayudante, que por cualquier causa se encuentre suspendido por resolución del Tribunal Autónomo de Disciplina o de cualquier otra autoridad de la Asociación con facultad para ello, será sancionado con la pérdida de los puntos en disputa, entendiéndose el partido como ganado por su rival, por un marcador de 3x0, salvo que dicho equipo rival hubiere obtenido el triunfo en el tiempo disputado por una diferencia mayor, caso en el cual el resultado obtenido se mantendrá”.
Respecto al jugador, apuntan al artículo 67º del Código, el cual dispone que: “En caso de desacato a los fallos, el tribunal deberá aplicar al infractor, el doble de la sanción impuesta. Además, si el desacato consiste en la participación de un jugador o entrenador en algún juego para el cual estuviese impedido de actual, el club al cual pertenezca perderá el o los puntos en disputa que hubiese obtenido”.