La sanción a la UC por los graves incidentes que protagonizó su barra en el Santa Laura
La Primera Sala del Tribunal de Disciplina emite su dictamen en relación a los hechos ocurridos en el duelo frente a Ñublense.
La Primera Sala del Tribunal de Disciplina sanciona a la UC por los graves incidentes que protagonizó su barra en el duelo frente a Ñublense, que se jugó el 26 de agosto, en el estadio Santa Laura-Universidad SEK, en el marco de la vigésimo segunda fecha del Campeonato Nacional. Los cruzados deberán jugar un partido de la competencia local a puertas cerradas producto de la acción de los fanáticos.
En la parte final de ese encuentro, los hinchas cruzados, ubicados en el sector sur del recinto deportivo detonaron fuegos artificiales, lo que obligó al juez Diego Flores a interrumpir el compromiso, ante la evidente amenaza para la seguridad de los jugadores. La situación fue consignada en el informe que llega al organismo castigador del fútbol chileno.
Las razones
La descripción de Flores es concreta. “Al minuto 80 es detenido el juego debido a que simpatizantes del club Universidad Católica ubicados en la galería sur del estadio lanzan al interior de terreno de juego, fuegos de artificio, bombas de ruido, bombas de humo y bengalas. El juego estuvo detenido durante 9 minutos”, explicó el árbitro en el referido informe.
Esa mención dio inicio a las respectivas indagatorias, que incluyeron los descargos del club estudiantil. La UC expone que cumplió con todas las exigencias en materia organizativa. “El club cumplió con todas y cada una de las exigencias que la autoridad administrativa impuso al club local al momento de autorizar la realización de este partido. Se explaya la defensa, argumentando que más allá de este cumplimiento puntual ha venido actuando activa y fuertemente contra la violencia, dentro de sus naturales márgenes, toda vez que no se puede dejar de considerar que la violencia se encuentra en muchos ámbitos de la sociedad y que son los poderes públicos los únicos revestidos del imperio y la aptitud para combatirla y hacerle frente”, consigna la defensa cruzada.
Agrega, además, la rápida investigación que se realizó y sus consecuencias. “Se ha logrado identificar en conjunto con Carabineros de Chile a, aproximadamente, quince personas, habiéndose presentado querella criminal en contra de ellos y aplicado el derecho de admisión”, sostiene el documento.
Finalmente, da cuenta de que el club estaba alertado de un comportamiento concertado. “Tuvo conocimiento que un grupo de hinchas exacerbaron los ánimos contra la dirigencia del club a través de las redes sociales. Ante ello, además de compartir la información con los estamentos policiales y con Estadio Seguro, se reforzó la revisión previa del estadio y la de los espectadores en los controles de ingreso al estadio, pero no se puede perder de vista que el denominado cacheo tiene importantes limitaciones para los guardias privados llamados a practicarlo, lo que en definitiva, como es de conocimiento del Tribunal, sostiene la defensa, conlleva a que sea imposible una revisión exhaustiva a menores de edad y a elementos relacionados con la salud que portan algunas personas”, explica.
El club cruzado solicitó la aplicación de la eximente contemplada en el artículo 66°, inciso quinto del Código de Procedimiento y Penalidades, por concurrir a cabalidad los supuestos para su aplicación.
El tribunal también tuvo a la vista las imágenes que emitieron los medios de comunicación para llegar a la convicción que explica el dictamen.
El fallo
El tribunal ponderó los antecedentes. “Este Tribunal considera que los hechos ocurridos, que son de público conocimiento, revistieron gravedad. En efecto, el lanzamiento de cualquier objeto, incluyéndose fuegos de artificio, bombas de ruido, bombas de humo y bengalas al campo de juego y al perímetro que lo circunda, constituye un grave atentado y pone en peligro seriamente la integridad física de los partícipes del partido; tales como, jugadores, árbitros, periodistas y reporteros gráficos, pasabalones, guardias de seguridad, etc. De tal forma, es el hecho de arrojar elementos al campo de juego el que constituye el ilícito reglamentario que no puede quedar sin un correlato sancionatorio, más aún si el mal comportamiento del público impidió el normal desarrollo del partido, al punto que éste debió ser suspendido por un largo lapso de tiempo”, consigna.
En la misma línea, añade que las medidas de seguridad que adoptó el club fueron superadas o resultaron insuficientes. “Aun cuando la defensa del club Universidad Católica alude a que las medidas de seguridad preventivas fueron extremadas, se encuentra acreditado, por la gran cantidad de elementos arrojados al campo de juego, que no fueron eficientes en su integridad, además de la antirreglamentaria instalación de un lienzo de gran tamaño con contenido grosero y provocativo, el cual deja en evidencia la insuficiencia de los controles que el club local realizó para impedir su ingreso”, amplía.
Antes de la sentencia, enfatiza en el rango de sanciones que le ofrece la legislación vigente. En ese contexto, la medida está en el extremo más bajo de la sanción más dura, que fluctúa entre uno y cinco partidos a puertas cerradas. “En el partido en que la sanción deba cumplirse, sólo podrán ingresar al estadio, incluyendo todas y cada una de sus instalaciones y lugares, los planteles de los clubes intervinientes en el partido que se trate y sus cuerpos técnicos, Directores Técnicos y jugadores de las categorías Proyección y Sub 17, debidamente registrados en la ANFP, toda vez que son las que usualmente alternan con el plantel profesional, la cuaterna arbitral, intervinientes en el VAR, los miembros de la Comisión Nacional de Arbitrajes, miembros de la Comisión de Control de Doping, periodistas acreditados ante la A.N.F.P., personal policial, equipo técnico del Canal detentador de los derechos de transmisión, personal médico, administrativo y técnico del estadio en que se juegue el partido, locutor del estadio, pasabalones, camilleros y personal de la ambulancia, Guardias de Seguridad, supervisores y otros exigidos por la autoridad competente, todos debidamente acreditados y uniformados, Dirigentes y personal administrativo de los clubes intervinientes, miembros del Departamento “Estadio Seguro” dependiente del Ministerio del Interior, Dirigentes y personal administrativo de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional y miembros de los órganos jurisdiccionales de la misma asociación”, se establece.
Comenta
Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.