La UC y Conmebol pasan a la justicia: hinchas del Flamengo agredidos con bengalas en San Carlos de Apoquindo demandan por $ 800 millones
Siete víctimas de los excesos que se produjeron el 28 de abril del año pasado en San Carlos de Apoquindo, en los que un menor de edad fue impactado por una bengala, llevan al club estudiantil y a la Confederación Sudamericana de Fútbol a la justicia para conseguir reparaciones por los daños sufridos con motivo del duelo entre ambos clubes por la Copa Libertadores. En el escrito también se incluye al hincha cruzado apuntado como el responsable.
Los incidentes que se produjeron el 28 de abril de 2022 en San Carlos de Apoquindo, con motivo del duelo entre Universidad Católica y Flamengo, por la Copa Libertadores, dieron la vuelta al mundo. La violenta actuación de desadaptados puso en riesgo a los hinchas del equipo brasileño que asistieron ese día al recinto de la precordillera. En principio, insultos y manifestaciones de carácter racista y luego, lo más grave, agresiones de hecho, que incluyeron ataques con fuegos artificiales a la zona en que estaban ubicados los seguidores del equipo carioca y que produjeron lesiones, entre otras personas, a un menor de edad.
Cruzados, la Conmebol y Sebastián San Martín Cornejo, acusado de lanzar la bengala que dejó sangrando a un niño, tendrán que responder ante la justicia. Los estudiantiles, como organizador del espectáculo deportivo, y la Confederación Sudamericana, como responsable solidario, fueron llevados a los tribunales ordinarios en búsqueda de una millonaria reparación que, sumadas las peticiones que manifiestan las siete víctimas en el escrito, alcanzan los $ 800 millones de pesos, según consigna el texto que fue ingresado en el 4° Juzgado Civil de Santiago. El escrito establece como demandados por perjuicios a San Martín, estudiante domiciliado en Pudahuel, individualizado como quien lanzó el artefacto, y quien era menor de edad en ese momento; a Cruzados, representada por su presidente, Juan Tagle, y a la entidad radicada en Luque, señalada en su presidente, Alejandro Domínguez.
Los graves incidentes ocurridos esa noche en el antiguo San Carlos de Apoquindo dañaron la imagen de la UC, porque generaron amplio repudio internacional. Sin embargo, no fue la única consecuencia inmediata, ya que los de la franja también sufrieron el rigor de la Conmebol, que los castigó con la clausura de la tribuna Ignacio Prieto por tres partidos, una multa de $ 70 millones y una fuerte advertencia en caso de reiterarse infracciones a la disciplina deportiva.
El detalle
La UC pasa de habitual denunciante a acusado por un hecho que, además, forma parte de una seguidilla de situaciones anómalas que, lejos de atenuarse, se siguieron acrecentando en el tiempo, siempre con la barra cruzada como protagonista. Sin ir más lejos, basta recordar la sanción de una fecha sin público por la detonación de bengalas en el partido frente a Ñublense, que se jugó recientemente en el estadio Santa Laura, previo a Fiestas Patrias. El fallo de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina de la ANFP sitúa la pena en el extremo más alto, al menos de acuerdo a la legislación del fútbol nacional.
En la demanda por los graves acontecimientos ocurridos en el choque ante el equipo más popular Brasil, las reparaciones solicitadas están debidamente detalladas y separadas en cuanto a la magnitud de los montos involucrados. Los montos más cuantiosos aluden al menor T. S. de J., para quien se solicitan $ 300 millones como indemnización, los mismos que Silvestre Lucio Alves. En tanto, se piden $ 40 millones para Daniele de J. Carvalho, madre del menor T. S.: David Machado Santana, Luana Alves Machado, Bruno Machado Silva y Flaviana Silva Alves. “O la suma que este Tribunal prudencialmente y de acuerdo a derecho determine”, acota la representación legal respectiva, en su presentación ante la justicia.
“Don Silvestre Lucio Alves y el menor de edad T. S de J., fueron impactados por bengalas encendidas u otros objetos contundentes, los que les provocaron lesiones en la cabeza y en el rostro respectivamente. Sus familiares directos, al mismo sufrieron la angustia y sufrimiento de ver a sus familiares heridos y personalmente verse atacados también con objetos contundentes y con ataques racistas y/o xenófobos durante el segundo tiempo del partido en comento”, se describe inicialmente.
El relato es pormenorizado. “Nuestros representados DANIELE D. J. CARVALHO, su hijo menor de edad T. S. DE J., DAVID MACHADO SANTANA, FLAVIANA SILVA ALVES, LUANA ALVES MACHADO SANTANA, BRUNO MACHADO SILVA y SILVESTRE LUCIO ALVES, el día 28 de abril de 2022, concurrieron en su calidad de hinchas del club brasileño Flamengo, al partido de futbol que se disputó en Chile y en el que enfrentó a Universidad Católica por la Copa Conmebol Libertadores de América. El mencionado partido de fútbol se celebró el día 28 de abril en el Estadio San Carlos de Apoquindo perteneciente al Club local, Universidad Católica de Chile. El partido de futbol comenzó a las 18:00 horas”, consigna.
“El trámite del partido se mostró siempre favorable a el equipo visitante y en la mitad de segundo tiempo cuando el club Flamengo marcó el 3X1, se desató la furia de algunos hinchas de Universidad Católica, quienes disconformes con el resultado, comenzaron a insultar a la barra del Flamengo. Los gestos prejuiciosos, discriminatorios y obscenos se intensificaron y además de eso, los hinchas de la Universidad Católica empiezan a intentar saltar las rejas que separan a los hinchas de ambos equipos, para invadir los lugares asignados para la barra visitante; hacen gestos racistas; muestran sus partes íntimas, gritan garabatos, lanzan piedras, palos, botellas de agua, bengalas prendidas, restos de bengala y otras cosas de carácter contundente. Mis representados estaban ubicados en el sector denominado Ignacio Prieto bajo, destinado por el club organizador a la barra visitante”, expone.
Luego da cuenta de la situación más traumática. “Durante este momento de paroxismo protagonizado por los hinchas del club Universidad Católica T. S. DE J. recibió una bengala encendida en su rostro lo que provocó que estallara en llanto y desesperación. Su rostro resultó herido y como consecuencia lógica cayo al suelo y su rostro resultó inflamado y ensangrentado”, apunta. “En forma paralela y coetánea en el tiempo don SILVESTRE LUCIO ALVES, quien junto a su familia disfrutaba del partido de fútbol en el mismo sector Ignacio Prieto bajo, destinado a la barra visitante, y mientras intentaba protegerse de los constantes ataques, una bengala encendida impacta en su cabeza, la que había sido lanzada desde el sector en que estaban los hinchas de Universidad Católica. Esta bengala u objeto contundente, ocasionó inmediatamente una herida abierta que provocó sangramiento en la cabeza del Señor Silvestre Lucio Alves y producto de ello, quedó muy mareado y se cayó al suelo”, prosigue.
Reclamo internacional
El relato contiene los reclamos a las actuaciones de la UC y de la Conmebol. “Ambos heridos tuvieron que refugiarse como pudieron, toda vez que una ‘barricada’ hecha por carabineros, en las vías de escape, les impedía huir del lugar. Lograron incorporarse apoyados por sus familias y fueron a buscar atención médica, previa autorización de funcionarios de Carabineros de Chile. El paramédico que los atendió dijo que alrededor de la herida sufrida por el menor de edad T. S. de J., había quemaduras, lo que reafirma lo que vieron mis representados y se expone en esta demanda. La bengala prendida lanzada por el hincha de Universidad Católica fue la que causó daño físico y psicológico a mis representados”, apunta.
“Misma atención y protocolo recibió don SILVESTRE LUCIO ALVES en la ambulancia apostada en las afueras del Estadio San Carlos de Apoquindo. Mis representados abandonaron el estadio aproximadamente 2 horas después de terminado el partido de fútbol. Hasta la fecha SS. mis representados nunca han tenido contacto con los organizadores del evento deportivo al que asistieron, es decir Cruzados SDPA y/o Conmebol Libertadores”, añade.
En ese contexto, la conclusión de la defensa de las víctimas resulta categórica y, por lo tanto, fundamental para ejercer la acción judicial. “Los hechos relatados SS., dan cuenta de la ocurrencia de omisiones, negligencias e imprudencias gravísimas imputables solo a los organizadores en el contexto de un partido de futbol profesional Internacional clase A. En síntesis, estamos ante actos provocados por personas que se dicen hinchas del club de futbol profesional Universidad Católica de Chile, quienes amparados por las deficientes medidas de seguridad implementadas en el estadio San Carlos de Apoquindo, por sus organizadores, provocaron lesiones de mediana gravedad en mis representados, los insultaron con garabatos y ofensas de carácter xenófobo dejando en ellos una sensación de angustia, inseguridad y discriminación que esperamos no sea permanente y que debe resarcirse y ser indemnizada como en derecho corresponde”, consigna.
Responsabilidad legal
La demanda se apega a las responsabilidades de los organizadores, establecidas en la Ley de Violencia en los Estadios. “En el caso que nos ocupa existen dos querellas criminales por los hechos someramente descritos en el número I de esta presentación. La causa seguida contra quienes resulten responsables, arrojó que el responsable material de lanzar una bengala en el rostro de T. S. de J. fue don SEBASTIAN ALONSO SAN MARTIN CORNEJO. Es el carácter de autor del delito de lesiones, en el marco de la Ley de Violencia en los Estadios, que nace su responsabilidad Civil de indemnizar el daño sufrido por sus víctimas. Al demandado se le aplicó Suspensión Condicional del Procedimiento en atención a que carece de antecedentes penales y a su condición de menor de edad a la fecha en que ocurrieron los hechos”, recapitula el escrito.
“En el caso de las lesiones sufridas por don SILVESTRE LUCIO ALVES, si bien se pudo acreditar que sufrió un ataque con objeto contundente y que producto de ello tiene lesiones en su cabeza, la falta de cámaras idóneas en el estadio de los organizadores y demandados civiles, hizo imposible identificar al barrista de Universidad Católica que tiro la bengala y/o el objeto contundente que le causo las lesiones”, plantea en el caso de la segunda víctima.
La siguiente mención alude directamente a la responsabilidad de Cruzados y de la Conmebol. “Ahora bien, respecto de los demandados, CRUZADOS SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA PROFESIONAL y la CONFEDERACION SUDAMERICANA DE FUTBOL Y/O CONMEBOL, la ley establece que las organizaciones deportivas profesionales que, por negligencia de sus dirigentes, incumplan las medidas de seguridad impuestas por la autoridad, serán solidariamente responsables por los daños causados”, esgrime. “Las organizaciones deportivas profesionales que, por negligencia de sus dirigentes, incumplan las medidas de seguridad impuestas por la autoridad serán solidariamente responsables por los daños causados como consecuencia de los ilícitos penales cometidos con ocasión de un espectáculo de fútbol profesional que ellas hubiesen organizado”, refuerza. Eso sí, establece una salvedad: “Se eximirán de esta responsabilidad si, con anterioridad a la comisión de los referidos ilícitos, hubiesen adoptado e implementado cada una de las medidas de seguridad señaladas en esta ley y en las instrucciones impartidas por el Intendente respectivo”, sostiene.
La defensa
Tanto Cruzados como la Conmebol interpusieron excepciones dilatorias. “La demanda de resulta confusa en cuanto a sus fundamentos de hecho y de derecho, no satisfaciendo la exigencia de nuestro Código Procesal Civil, en cuanto a que la demanda contenga una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho, lo que busca entregar aquellos elementos que puedan permitir al demandado, en base al análisis de los hechos expuestos y su fundamentación jurídica, asumir una defensa adecuada, en términos de desvirtuarlos, complementarlos, aclararlos o reconocerlos como de verdad hayan podido ocurrir. La exigencia de nuestro Código Procesal Civil, en cuanto a que la demanda contenga una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho no busca sino entregar aquellos elementos que puedan permitir al demandado, en base al análisis de los hechos expuestos, asumir una defensa adecuada, en términos de desvirtuarlos, complementarlos, aclararlos o reconocerlos como de verdad hayan podido ocurrir”, plantean los universitarios. Al ser consultados por El Deportivo, desde Cruzados aseguraron que “se trata de un proceso judicial en curso y estamos a la espera de lo que resuelvan los tribunales de justicia”.
La Conmebol alude, en tanto, a cuestiones de forma, que dicen relación con la validez de la representación legal de los demandantes. “ROGAMOS A V.S. tener por formuladas las excepciones dilatorias del artículo 303 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la falta de personería o representación legal de doña DANIELE D. J. CARVALHO para comparecer en juicio a nombre de su hijo no emancipado, T. S. DE J.; así como la excepción dilatoria del artículo 303 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la corrección del procedimiento en cuanto a salvar la equívoca descripción que el libelo contiene respecto a la representación legal de don DAVID MACHADO SANTANA para comparecer en juicio a nombre de sus hijos no emancipados, LUANA ALVES MACHADO SANTANA y BRUNO MACHADO SILVA, sino mediante una actuación conjunta con la madre de los menores FLAVIANA SILVA ALVES”, solicita.
Comenta
Por favor, inicia sesión en La Tercera para acceder a los comentarios.