Lautaro de Buin no se resigna a quedarse en Segunda División. El Toqui, al que la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina salvó de la expulsión aunque lo condenó a la pérdida de seis puntos del torneo anterior, lo que, en definitiva, lo condenaría a volver a la tercera categoría del fútbol chileno, apunta ahora a revertir esta situación. La intención es que el descuento de unidades se aplique en la temporada actual y no en la de 2020, en la que resultaron campeones de ese torneo.
“Atendido el cometido dado por la sentencia la directiva de la ANFP por la sentencia de 10 de junio del año en curso, solicitamos a UD, que la adecuación de puntos y la aplicación de la pérdida de los mismos respecto de LAUTARO BUIN SADP, se HAGAN efectivos en el campeonato vigente actualmente correspondiente al año 2021, en el cual se encuentra formal y legítimamente aceptado el club mencionado, esto es, en el campeonato Primera B o Ascenso año 2.021″, señala, textualmente, la comunicación dirigida al presidente de la ANFP, Pablo Milad.
Los argumentos
El club, representado por el abogado Alejandro Preuss y el ex fiscal nacional Carlos Gajardo, se reserva, además, el derecho de iniciar otras acciones en la eventualidad de que sus argumentos no sean debidamente atendidos. “Para el caso improbable que se desestime lo solicitado hacemos reserva de todas las acciones que nos confiere el ordenamiento jurídico, en especial con expresa consideración de vulneración de garantías fundamentales”, sostiene el escrito.
“Atendido que se ha sancionado con la pena establecida en el artículo 43 N° 4 del Código de Penalidades, resulta evidente que debe acudirse a la aplicación expresa de este artículo, es decir, la sanción impuesta debe ser aplicada en el torneo inmediatamente siguiente donde participará el Club Lautaro, esto es, Campeonato Betsson 2021. La norma en comento, es clara en su redacción y contenido, por lo que no admite una doble lectura o interpretación”, sostiene la argumentación jurídica. ”El fallo de la Segunda Sala, en su considerando OCTAVO, no debe desatender el claro tenor del articulo 43 N° 4 del Código de Procedimientos y Penalidades, que señala expresamente: El Tribunal al imponer sanciones determinará su alcance, oportunidad y duración en la siguiente forma: 4. En el caso de las sentencias que impongan la pérdida de puntos una vez finalizado el Torneo en que se genere la sanción, o que no sea posible aplicar la pena en el mismo Torneo, la pérdida de puntos se hará efectiva en la competencia oficial inmediatamente siguiente”, consigna.