La victoria judicial de Andrea Koch sobre Miguel Nasur por la inscripción de su porcentaje del CDO
La extenista y su pareja adquirieron en 2021 un paquete que le permite entrar al directorio de la señal televisiva. Sin embargo, el empresario de 88 años se negó a inscribirla en el registro de accionistas de la sociedad, por lo que se vio obligada a recurrir a la Justicia para que se cumpla con la ley.
Después de dos años y medio, la Justicia zanjó recientemente el conflicto que mantenían la extenista Andrea Koch y su pareja, el abogado Fernando Lohse, con Miguel Nasur, empresario y accionista mayoritario del Canal del Deporte Olímpico (CDO), por la propiedad de un porcentaje de las acciones de la sociedad. El pasado 12 de septiembre, la jueza (s) Lidia Hevia Larenas le dio la razón a la parte demandante y ordenó que el dueño de Santiago Morning deba pagar las costas del proceso.
Todo se remonta al 26 de enero de 2021, Koch y Lohse adquirieron 962 acciones de INTV SpA, que equivalen al 5,716% de la sociedad que controla el 51% de la casa televisiva. La pareja desembolsó $ 57.720.000 y la transacción se llevó sin ningún inconveniente. Sin embargo, a la hora de formalizar el cambio de manos de este porcentaje, los nuevos dueños se encontraron con la férrea oposición de Nasur, propietario y administrador de la Sociedad La Clave Limitada, que es la socia mayoritaria, con un 94,284% de los títulos de INTV SpA. Asimismo, otra parte de la propiedad es controlada por el propio Nasur y el Comité Olímpico de Chile.
El 18 de junio de 2021, Lohse y Koch enviaron una carta al accionista mayoritario para que procediera a inscribir en el Registro de Accionistas de la Sociedad INTV SPA el traspaso de acciones a nombre de ellos y entregarles la copia del registro respectivo. No obstante, la misiva no tuvo respuesta del empresario. Luego, el 5 de julio de ese mismo año repitieron el ejercicio, esta vez con una carta certificada ante notario, pero otra vez fue ignorada. Ante la negativa, el 15 de septiembre de 2021, los nuevos dueños de este porcentaje realizaron una demanda por inscripción de transferencia contra Nasur.
En el escrito, la parte demandante exigía cuatro puntos. “La sociedad INTV SpA. debe llevar un registro en el que anotará el nombre, domicilio y cédula de identidad o rol único tributario de cada accionista el número de acciones de que sea titular”, es el primero de ellos. Mientras que el segundo señala que mencionada sociedad “debe inscribir en dicho registro el traspaso de las acciones de que da cuenta la compraventa de acciones, otorgada con fecha 26 de enero de 2021 ante el notario de Santiago don Eduardo Díaz Morello, por un total de 962 acciones de la referida sociedad, a nombre de los nuevos dueños, fijándose un plazo para ello”.
Finalmente, en el tercer y cuarto acápite, se pide que se dé cumplimiento al artículo 431 del Código de Comercio, respecto de los nuevos accionistas que habían adquirido las acciones en la compraventa señalada, y el pago de las costas, lo que finalmente fue aceptado en todas sus partes en la sentencia final.
La sentencia
El Séptimo Juzgado Civil de Santiago llevó la causa y tras casi dos años de tramitaciones, entregó sus conclusiones. Dentro de ellas, hay algunos hechos que son llamativos. Por ejemplo, “que aun encontrándose legalmente emplazada, la parte demandada no se apersonó en el juicio, motivo por el cual no existen alegaciones o defensas que ponderar a su respecto, entendiéndose que se controvierten todas y cada una de las pretensiones realizadas por la demandante”.
Además del pago de las costas mencionado anteriormente, el fallo le da a Nasur un plazo de 40 días una vez que esté ejecutoriada la sentencia para que el empresario dé cumplimiento a la inscripción de Koch y Lohse en el registro de accionistas. En caso de no acatar el fallo, la parte querellante puede acogerse al Artículo 238 que permite solicitar medidas de apremio, como por ejemplo el arresto.
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