El fallo emitido el viernes por el Tribunal de Expertos en Dopaje (TED) es categórico. El documento de 16 páginas, al que tuvo acceso La Tercera, asegura que Natalia Duco (30 años) se dopó para obtener ventajas deportivas. Su sentencia es clara y explica, en gran parte, cómo su defensa nunca pudo explicar la no intencionalidad, la ausencia de culpa y negligencia de la deportista-sus principales argumentos para alegar inocencia- a la hora de utilizar el GHRP-6, la sustancia que la alejará por tres años del deporte.
Y es que, pese a reclamar en primera instancia una supuesta contaminación, el informe encargado al toxicólogo francés Pascal Kintz determinó todo lo contrario. "El Dr. Kintz describe la forma en que la deportista se administraba la sustancia, en cuanto a dosis y vía se refiere, y a que ella reconoce explícitamente haberla ingerido, pero, sin saber de qué se trataba", detalla el fallo en su Considerando Tercero.
De hecho, en un extracto del informe, se explica que la deportista consumió bajas dosis del péptido, suministrado durante tres semanas en supuestas bajas cantidades y para fines "antiinflamatorios", según se lee en la traducción.
Y es que al no haber contaminación alguna, se entiende que Natalia lo hizo a sabiendas de lo que consumía. "La defensa, en su contestación del 8 de noviembre 2018, deja claramente establecido que gracias a los análisis realizados por el Dr. Pascal Kintz, se estableció que 'el set de aminoácidos era en realidad la sustancia GHRP-6' y que, en definitiva, nunca se había hablado y planteado un escenario de contaminación", se lee en el Considerando Cuarto.
"Si la Defensa asegura que no se trataba de un producto contaminado, no resta sino concluir que en la etiqueta del producto estaba directamente indicado el nombre de la sustancia prohibida detectada por el análisis antidopaje, es decir GHRP-6", continúa el escrito. Es más. Al ser consultados por esto, sus abogados no supieron dar respuestas a lo que daba a entender en el documento del francés, su principal prueba: "La Defensa no aportó más información o pruebas para aclarar las dudas sobre este importante punto, por lo que no es posible para este tribunal llegar a una conclusión diferente que la enunciada anteriormente".
La experiencia de Duco es inmensa en la alta competencia. En eso se basa el TED para esgrimir otro de sus argumentos para castigar a la balista. El tribunal no le creyó que no sabía lo que consumía y, por lo contrario, afirmó que lo hizo sin consultar las contraindicaciones de su uso, asistencia a la que siempre tuvo acceso. "La atleta señala que ignoraba que estaba ingiriendo una sustancia prohibida. Sin embargo, este argumento es insuficiente, y no se sostiene ya que, claramente, la deportista no hizo todo lo que estaba a su alcance para indagar sobre la sustancia que le fue suministrada por un tercero de confianza".
La conclusión del TED es aún más contundente: "El alto nivel competitivo de la deportista, su pertenencia al Grupo Registrado de Control de la Comisión Nacional de Control de Dopaje (CNCD) y el hecho de ignorar el riesgo significativo de administrase una sustancia, ignorando de qué se trataba, como ella misma lo declaró, hacen que sus argumentos no sean admisibles".
Ahora, Duco tiene 21 días para apelar en el TAS. Un escenario complejo, pues la Agencia Mundiial Antidopaje (AMA) o la propia IAAF podrían tomar parte en los alegatos y hasta aumentar el castigo a cuatro años.