Lautaro de Buin contragolpea. Con la sentencia de la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina en la mano, que revierte la expulsión que había decretado la primera instancia del órgano disciplinario del fútbol chileno, pero que lo condena a la pérdida de seis puntos de los que había conseguido en la temporada de Segunda División, en la que había resultado campeón, el Toqui se juega la última carta para quedarse en Primera B: denuncia a Fernández Vial por presuntas irregularidades que van desde la suscripción de dobles contratos hasta el pago de incentivos a los rivales.

“El club denunciado ha incurrido en conductas que atentan contra la buena fe y el fair play, tanto financiero como deportivo, por cuanto ha presentado – a lo menos − un contrato de un futbolista profesional presentado a la ANFP, don Pablo Andrés Vranjican, distinto a aquel que realmente vinculaba a las partes suscriptoras del mismo, lo que reviste una gravedad tal, con total prescindencia de las consecuencias deportivas, económicas, tributarias o previsionales, entre otras, que dicha situación implique, que necesariamente debe llevar a este H. Tribunal a aplicar una condena ejemplificadora por la gravedad de los hechos cometidos por el club denunciado”, explica el documento, patrocinado por el abogado de Lautaro, Alejandro Preuss.

Incentivos

El segundo acápite tiene que ver con dineros que se les habrían entregado a los adversarios de Lautaro de Buin a modo de estímulo. “Hemos tomado conocimiento que, en la parte final del torneo de Segunda División del año pasado, el club denunciado realizó diversas acciones tendientes a sobornar o amañar resultados de partidos a su favor, entre los cuales, específicamente contamos con la prueba respecto del partido disputado el día 12 de diciembre de 2.020, entre Lautaro Buin SADP y Deportes Colina SADP, en el cual Fernández Vial ofreció al plantel de Deportes Colina SADP el pago de $ 5.000.000 por ganar a Lautaro Buin, y en caso de empate la suma de $ 2.000.000 hecho gravísimo que se comprueba a través de un audio emanado del jugador Felipe Alvarado”. “Es una conducta reiterada del club denunciado, respecto de ofrecer, prometer u otorgar a cualquier persona sujeta a la jurisdicción del Tribunal beneficios ilegítimos para su persona o terceros con el fin de inducirlos a violar el fair play deportivo, los Estatutos, Reglamentos, Bases de Competencias y Código de Procedimiento y Penalidades, todos medios de prueba que se acompañarán en la oportunidad procesal correspondiente, o cuando el Tribunal lo estime pertinente”, añade la presentación.

Los buinenes aportan otro caso. “Otro hecho de soborno y amaño de partidos, fue realizado al plantel profesional de Deportes Linares SADP, quienes recibieron en total la suma de $ 6.000.000, esto es, la mitad del ofrecimiento inicial de $ 12.000.000 por ganar en la fecha 19 del Campeonato Nacional de Segunda División 2020, el día 16 de enero de 2.021. Sin embargo, el resultado fue empate a 2 goles. El dinero ofrecido y pagado por Fernández Vial lo recibió y distribuyó dentro del plantel el jugador Óscar Hernández, correspondiéndole, dentro de esa suma, al señor Francisco Wilson, utilero de Deportes Linares SADP, la suma de $100.000. Estos hechos fueron conocidos y denunciados posteriormente ante la Policía de Investigaciones de Linares por el Dirigente de Deportes Linares SADP don Jorge Vergara Núñez, antecedentes que se acompañarán en la oportunidad procesal correspondiente”, consigna el documento que se hizo llegar a la Primera Sala, que preside Exequiel Segall.

Pide sanciones ejemplares

Lautaro exige al Tribunal las máximas sanciones para Fernández Vial. “Ordenando que se condene a Club FERNÁNDEZ VIAL S.A.D.P. por los hechos antes expuestos, al máximo de las penas contempladas en del artículo 62 del Código de Procedimiento y Penalidades, esto es, la suspensión de la competencia, o la sanción que el H. Tribunal determine conforme al mérito del proceso”, sostiene.

Y añade, en virtud de la gravedad de los hechos denunciados, la petición más fuerte. “En atención a la gravedad de los hechos denunciados, y teniendo en consideración, además, la sanción solicitada, esto es, la suspensión de la participación en las competencias del club denunciado, la distorsión que se produciría en la competencia en caso de permitirse la participación del club denunciado, la carencia de perjuicios de este mismo, a quien siempre en un escenario favorable en este juicio, se le podrán reprogramar los partidos, y atendido lo dispuesto en los artículos 1° y 4° del Código de Procedimiento y Penalidades de la ANFP, solicito al H. Tribunal de Disciplina ordenar inmediatamente la suspensión provisoria del club FERNÁNDEZ VIAL S.A.D.P. respecto de todas las competencias organizadas por la ANFP y/o la Federación de Fútbol de Chile”, consigna.

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