La carrera del árbitro Nicolás Gamboa está seriamente amenazada. El juez sigue congelado por la Comisión de Árbitros, a la espera de que el Tribunal de Disciplina determine las eventuales sanciones que deriven de la denuncia que Audax Italiano formuló en su contra por las presuntas agresiones verbales y físicas en contra de sus jugadores en el duelo frente a Universidad Católica, de febrero. Puede recibir hasta 50 fechas de castigo.
Los itálicos se jugaron una carta clave y convocaron como testigo a Roberto Tobar, el presidente de la Comisión de Árbitros de la ANFP. Ante la Primera Sala del órgano sancionador del fútbol chileno, el exjuez reconoció los insultos, que quedaron grabados en el registro del intercomunicador que utilizan los colegiados durante los partidos. Ese solo antecedente resulta lapidario para el futuro de Gamboa quien, sin embargo, insiste en su inocencia.
Por escrito
A través de un escrito formal, redactado por su abogado, al que tuvo acceso El Deportivo, quedan expuestos los argumentos de Gamboa para defenderse. Aluden, fundamentalmente, a las acusaciones por los excesos que habría cometido en contra del jugador itálico Fernando Juárez. “En su presentación, el denunciante no sólo no prueba el hecho denunciado, pues no acompaña antecedentes elementales, sino que tampoco logra acreditar los elementos necesarios que permiten configurar el tipo imputado”, plantea en relación a los insultos que fueron denunciados incluso públicamente por Marcelo Díaz, compañero de Juárez.
Incluso alude a declaraciones del defensor cruzado Gary Kagelmacher, que descartaría, en su visión, las irregularidades. “Por otra parte, uno de los jugadores del partido, señor Gary Kagelmacher Pérez, expresó al término del encuentro a la prensa lo siguiente cuando se le pregunta sobre mi conducta y la relación con los incidentes ocurridos: ‘Busqué separar, pero, la verdad, no sentí nada que viniera desde el juez’. Tales declaraciones, reproducidas por medios en vivo y también en prensa escrita, permiten contrarrestar lo expuesto por el denunciante en orden a no tener por acreditada la acusación”, expone.
También hay respuesta para el contacto físico, que la denuncia establece como un codazo. “Como contexto de la situación, este Honorable Tribunal no puede soslayar que el señor Juárez se encontraba protestando y, en rigor, hostigando, con motivo de la decisión arbitral de falta, persiguiéndome y tomando contacto físico mientras procedía a amonestar al jugador señor Matías Sepúlveda Méndez”, parte planteando la defensa de Gamboa.
El juez entrega más antecedentes. “Mientras yo me dirigía a amonestar al referido jugador, el señor Juárez toma mi brazo derecho desde atrás y cuando lo levantaba para enseñar la tarjeta amarilla, e intenta una sujeción. para impedir o dificultar el procedimiento de amonestación, provocando un movimiento reactivo no premeditado. Esto dista radicalmente de un intento o una consumación de agresión mediante codazo, toda vez que el jugador ha invadido el cilindro natural de acción que tengo cuando preciso dirigirme hacia otro jugador a fin de administrar la sanción”, sostiene la declaración.
Específico
El planteamiento de Gamboa intenta apegarse específicamente a las reglas. “En el ámbito estrictamente reglamentario, que es el estándar sobre el cual han de analizarse las acciones en el terreno de juego para todos los participantes, la Regla 12 sobre Faltas y Conducta Incorrecta señala claramente que el contacto físico no es por sí mismo una falta, sino sólo cuando éste se produce de manera imprudente, temerario o con fuerza excesiva. En la situación que nos ocupa, es el señor Juárez quien se acerca a mí por detrás intentando una sujeción, por lo que no resulta esperable que yo pueda determinar específicamente la posición de quien me contacta, pero sí intento continuar el movimiento de amonestación que la regla me señala para sancionar al señor Sepúlveda Méndez”, explica.
Luego, profundiza en la misma línea. “De este modo, es el señor Juárez quien en un claro afán de interrumpir u obstruir la amonestación a su compañero provoca el contacto físico y el movimiento reactivo que tengo para intentar que suelte mi brazo y así concluir con la amonestación. Lo expresado resulta evidente en el video acompañado en el cuarto otrosí de esta presentación, cuya reproducción lenta permite apreciar con claridad que no existe afán alguno de agredir, sino que únicamente de continuar con el procedimiento de amonestación en curso a pesar del afán entorpecedor del señor Juárez”, plantea.
Gamboa continúa en su relato. “Todas las situaciones de un partido deben evaluarse conforme al contexto, y en el momento que ocurren los hechos todos asumen que el hostigamiento y sujeción del jugador son los detonantes de un gesto reactivo para continuar con la amonestación. Esto significa que se descarta un movimiento absolutamente anómalo que tuviera como propósito la agresión; y también nos señala que la presentación del denunciante resulta tendenciosa al buscar señalar una supuesta agresión por la vía de la descontextualización, cuando ni el propio supuesto afectado ha expresado algo”, postula.
Hay, también, una alusión a la estrategia jurídica de Audax Italiano. “Resulta evidente que el denunciante trata de sustentar su acusación en hechos ajenos a este partido y que incluso podrían involucrar a otros árbitros, lo que es un claro indicio de que la denuncia de marras no tiene por objeto reprochar las situaciones denunciadas por sí mismas, sino que es una muestra de disconformidad al trabajo del cuerpo arbitral, utilizando para ello la personificación de este árbitro. De esto resulta que la denuncia de marras es artificiosa y sólo tiene sentido bajo el prisma de disconformidad del denunciante sobre el desempeño arbitral en general y el propósito de expresarlo bajo una situación puntual”, sostiene.
Hay, también, una mención a la Comisión de Árbitros, que justifica la suspensión de sus labores en “directrices técnicas”. “Este Honorable Tribunal puede apreciar que bajo el concepto de ‘directrices técnicas de las cuales me alejé según la apreciación de la Comisión no puede desprenderse que éstas tengan relación con los hechos denunciados y, por lo mismo, que el denunciante se valga de dicho comunicado resulta, cuando menos, temerario para sustentar la acusación. En línea con esto, solicito a US. que deseche la argumentación del denunciante en base a este comunicado, por cuanto su amplitud impide establecer que esté relacionado a los hechos y, adicionalmente, se oficie conforme se solicita en el tercer otrosí de esta presentación”, añade.
La conclusión
Según Gamboa y su defensa, la conclusión parece categórica. “A lo largo de esta exposición se ha señalado que los argumentos del denunciante en relación a los dos hechos acusados -insultos y agresión por codazo- no logran acreditarse con claridad con los medios que aporta. En virtud de esto, el denunciante aspira a la sanción basándose de conjeturas, suposiciones o vagos indicios, pero sin brindar elementos claros que permitan establecer fehacientemente los hechos, con una razonabilidad que fuera de toda duda permita darlos por acreditados”, postula. “Por el contrario, esta parte descarga la acusación basándose en declaraciones públicas a término de partido de un jugador, aportando un video que muestra con claridad que no hubo agresión, acompañando el informe del delegado de turno que no señala anormalidades y, en definitiva, me hago cargo de cada uno de los puntos expresados por la contraparte y son rebatidos de forma contundente”, insiste.
En ese contexto, procura ser categórico. “De este modo, solicito a S.S. tener en consideración que las infracciones acusadas al fair play y a la ética deportiva no tienen asidero por cuanto no se han configurado los hechos que las podrían sustentar y, en último caso, los hechos no tienen influencia en las decisiones que se toman en el partido atendido que la expulsión del señor Juárez responde a causales que ni siquiera están relacionadas a la denuncia y que ya fueron resueltas por este Honorable Tribunal”, remata. Pide que se acojan sus planteamiento “en todas sus partes” y se considere en su favor la atenuante de buena conducta anterior.