La temporada 2024 del fútbol chileno arrancó con problemas. Durante la realización de la Supercopa que disputaban Colo Colo y Huachipato se registraron una serie de incidentes en la galería norte del Estadio Nacional, espacio que estaba destinado para hinchas albos.
Estos hechos terminaron por obligar la suspensión del compromiso y luego derivó en una sanción al público presente en ese sector del coliseo deportivo que afecta a 12.820 personas, quienes no podrán asistir a los próximos cinco duelos en los que el Cacique actúe como local.
Con esto, “Colo Colo deberá abstenerse de vender, canjear, donar o entregar-a cualquier título- entradas o invitaciones a dichas 12.820 personas en los cinco siguientes partidos que juegue en calidad de local, so pena de incurrir en desacato”, señalaba la resolución del Tribunal de Disciplina que se publicó el pasado 4 de marzo.
De inmediato Blanco y Negro emitió un comunicado en el que consideraban que la determinación se trataba de “una medida discriminatoria, arbitraria y facilista, que no ataca el problema de fondo y que, por el contrario, perjudica a aquellos hinchas que sí asistieron, muchos de ellos en familia, a ver fútbol”, por lo que avisaron que apelarían a la sentencia.
Los argumentos
Y el anunció se concretó. La concesionaria a cargo de Colo Colo presentó un escrito ante el Tribunal Autónomo de Disciplina de la ANFP a través del abogado Aldo Molinari Valdés en contra de la sentencia de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina. El trámite se hizo el miércoles cerca de las 17 horas y solo bastaron un par de horas para aceptar la solicitud que, finalmente, permitirá el ingreso de los sancionados al Monumental.
En el documento, al que tuvo acceso El Deportivo. manifiestan que “quienes actúan empañando los espectáculos deportivos son un grupo menor de entre todos los aficionados que asisten a los estadios y que cumplen con los deberes que la Ley Nº19.327 les impone. Respecto de tal grupo, mal llamados “hinchas”, Colo-Colo ha actuado aplicándoles consistentemente el derecho de admisión, siendo en la actualidad el club que mayor número de prohibiciones ha aplicado (1995 de un total de 5464)”.
Con esto, establecen que “es improcedente que se aplique una sanción a Colo-Colo que afecte su localía. Asimismo, (II) la Sentencia Recurrida resulta desproporcionada, considerando que el Tribunal podía acotar la sanción. Finalmente, (III) la Sentencia Recurrida es excesiva, porque no considera una serie de factores que habrían permitido no sancionar a aquellos espectadores que -de manera evidente- no incurrieron en actos de violencia”.
Sobre el primer punto, resaltan el hecho de que “no puede castigarse al club con la prohibición de ingreso de determinados espectadores para partidos en que tenga la calidad de local”.
“Resulta improcedente que por situaciones ocurridas en un partido en que Colo-Colo no tenía calidad de local, no era organizador y, por ende, no podía implementar medida de seguridad alguna, se le sancione con la imposibilidad de que 12.820 hinchas asistan a los siguientes cinco partidos que dispute en calidad de local”, añaden más adelante.
En cuanto a la desproporción del castigo, argumentan que “en efecto, se sanciona a 12.820 personas, a quienes se les priva injustamente de asistir a los próximos partidos en que actúe de local, sin considerar que la abrumadora mayoría no incurrió en ningún acto de violencia y que sólo fueron unos pocos los que participaron en incidentes”.
También destaca que “considerando la especial calidad del partido –en que ninguno de los equipos tenía la calidad de local–, existían otras herramientas para tales efectos como, por ejemplo, la aplicación del derecho de admisión por parte de la ANFP (cuestión para la cual está legalmente facultado) o que se limitara la sanción a las personas que efectivamente fueron partícipes en los incidentes. Incluso hubiese resultado menos perjudicial si se hubiese adoptado alguna sanción para los partidos en que Colo-Colo actúe como visita”.
“La sanción que decretó la Primera Sala de este H. Tribunal resulta abiertamente desproporcionada y perjudica, al fin y al cabo, al club, que se ve obligado a abstenerse de vender, canjear, donar o entregar entradas a personas que no tuvieron ningún grado de involucramiento en los hechos en cuestión”, concluyen sobre este aspecto.
Medida excesiva
Sobre lo excesiva de la medida al castigar a 12.820 personas “la Sentencia Recurrida podría haber acotado el número de personas sancionadas a las efectivamente infractoras, considerando algunos factores”.
“En efecto, cabe destacar que entre las personas sancionadas hay 1827 abonados de Colo- Colo. De esta cifra, algunos de ellos tienen su abono en otras localidades del Estadio Monumental, pero debido que el sector habilitado por la ANFP para la hinchada de Colo-Colo era justamente la Galería Norte, no podían sino acudir a otro sector”, sostienen.
Luego entregan un detalle en los que dejan en evidencia que de los abonados, “existen 24 niños, los que en caso alguno pudieron haber estado involucrados en algún incidente. Esto que surge a simple vista en las imágenes que públicamente han circulado y que, en todo caso, se acompañan a esta presentación”.
Agregan que, considerando el criterio de género entre las personas sancionadas se encuentran 7.130 asistentes masculinos, 1.211 femeninos y otros 4.479 sin información. “Acudiendo nuevamente a las imágenes que públicamente existen de los incidentes, no hay razones para que se haya sancionado a 1211 mujeres que no aparecen involucradas en los hechos”, enfatizan.
También utilizan el factor de la edad del público, donde 32 personas son mayores de 65 años. “De los videos publicados, tampoco surge que algún adulto mayor haya estado involucrado en algún incidente violento, por lo que también resulta injustificada la sanción a dichas personas”, sostienen.
A su vez destacan que “al momento de la preventa del partido de la Supercopa, existían 14 mil inscritos en el Registro Nacional de Hinchas, cifra que posiblemente fue mayor al día del partido de la Supercopa”.
“Tal registro tiene justamente por finalidad permitir una rápida detección de quienes son partícipes de hechos de violencia en los estadios. De hecho, esta parte entiende que había 90 cámaras con capacidad de reconocimiento facial en el estadio. Al no haberse detectado la participación de asistentes enrolados en los lamentables incidentes –conforme al conocimiento que tiene esta parte–, entonces también resulta excesivo que tales espectadores sean sancionados”, explican.
En síntesis, afirman que “existían múltiples factores, cuya simple utilización permitía acotar la sanción y reducirla hasta quienes efectivamente cometieron actos de violencia en el partido en cuestión, lo que la Sentencia Recurrida no hace”.
Con todo esto, solicitan que se “revoque la sentencia recurrida y decida, en su lugar, que se exime a Colo-Colo de la sanción referida o, en su defecto, que se acote la sanción, ya sea reduciéndola a aquellos partidos en que actúa como visita y/o bien reduciéndola a los espectadores que efectivamente incurrieron en actos de violencia”.