La figura del abonado se intensificó en el fútbol chileno junto con la irrupción de las sociedades anónimas en la actividad. Antes de eso, la filiación entre los fanáticos y los clubes, que funcionaban bajo la figura de corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, se daba por otra figura: la de socio que pagaba una cuota mensual y accedía a un descuento en el valor de la respectiva localidad. La nueva llegó, en la práctica, a reemplazarla. Con una tentación irresistible: asegurar un espacio en una respectiva localidad en todos los encuentros de la temporada. De esa forma, ya no habría que realizar filas. En principio, presenciales. Ahora, las inciertas esperas virtuales que, normalmente, terminan con una larga lista de decepcionados.
Hoy, esa realidad ya no es tal. Las sanciones que han recibido Colo Colo y Universidad de Chile, además de la remodelación a la que Universidad Católica está sometiendo a San Carlos de Apoquindo, han derribado la certeza. Solo considerando las experiencias de este año, los abonados albos y laicos se han quedado o se van a quedar sin disfrutar el servicio que contrataron por varios encuentros. Después del Superclásico en el Monumental, los albos fueron castigados con tres partidos del Campeonato Nacional sin público. Tras los graves incidentes frente a Monagas, sufrieron una drástica disminución del aforo del recinto para el duelo ante Boca Juniors, probablemente el más atractivo del año. A los azules, los incidentes en el Clásico Universitario que se jugó en Concepción les costaron un enérgico castigo: cuatro duelos a puertas cerradas y un quinto solo con asistencia de mujeres y niños.
¿Corresponde la devolución?
Los abonados quedaron en el aire, al menos desde la perspectiva de los clubes. En Colo Colo preparan “una medida compensatoria integral” a propósito de la prohibición de ingreso a tres partidos del Campeonato Nacional y al citado encuentro frente a Boca Juniors. En cambio, la U se afirma en una cláusula que la exime de devolver el importe por las entradas si un espectáculo es suspendido por incidentes o si la asistencia es restringida por alguna sanción. La UC, en tanto, devuelve el 50 por ciento del valor del respectivo lugar ante los traslados de la localía que experimenta por las obras que se están realizando en su reducto.
La ley, sin embargo, es categórica: lo que corresponde es que los clubes compensen a sus abonados. “La ley de derechos y deberes establece que se aplica la ley del consumidor. Expresamente. Y la ley del consumidor establece un conjunto de reglas que hacen discutible la aplicación de la cláusula que indican los clubes. Nadie puede aprovecharse de su propia negligencia”, establece un profundo conocedor de la materia. Incluso lo grafica con un ejemplo categórico. “Si cae un meteorito, qué responsabilidad tiene Azul Azul, pero si entran fuegos artificiales sí es responsabilidad del club. Si los sancionan por no hacer la pega, no deben pagar los consumidores”, consigna.
En efecto, el artículo 3 del primer cuerpo legal valida esa consideración. “(...) Asimismo, y sin perjuicio de la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente, los organizadores de espectáculos de fútbol profesional estarán sujetos a las obligaciones que para los proveedores impone la ley Nº19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, debiendo aplicarse el procedimiento establecido en dicho cuerpo normativo respecto de las eventuales infracciones a los preceptos mencionados”, consigna.
Los artículos 4 y 16 de la ley del Consumidor completan el panorama. “Los derechos establecidos por la presente ley son irrenunciables anticipadamente por los consumidores”, sostiene la primera disposición. La segunda lapida cualquier consideración que puedan establecer los clubes en ese sentido. “No producirán efecto alguno en los contratos de adhesión las cláusulas o estipulaciones que: (...) c) Pongan de cargo del consumidor los efectos de deficiencias, omisiones o errores administrativos, cuando ellos no le sean imputables; (...) e) Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad frente al consumidor que puedan privar a éste de su derecho a resarcimiento frente a deficiencias que afecten la utilidad o finalidad esencial del producto o servicio; (...) g) En contra de las exigencias de la buena fe, atendiendo para estos efectos a parámetros objetivos, causen en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que para las partes se deriven del contrato”, contempla la segunda.
Evalúan demandas
Los hinchas afectados se están organizando para hacer valer sus derechos en los tribunales. “Estamos evaluando presentar solicitudes al Sernac que se llaman procedimientos voluntarios colectivos. Es una mediación. La no devolución o devolución parcial es ilegal. Si no acceden, el Sernac demanda. Eso voy a hacer con los tres clubes. Ellos se ajustan a una cláusula que es totalmente ilegal. Existe una disposición que establece que el proveedor no puede incorporar cláusulas para eximirse de responsabilidad”, sostiene Paloma Norambuena, presidenta de la asociación Consumidores Unidos.
La profesional es enfática. “Los clubes dirán que fue un caso fortuito. Y lo que hay que probar es que fueron problemas de los organizadores. Cuando el servicio no se presta por responsabilidad de ellos, deben indemnizar a quienes lo contrataron. Es lo que dice la ley”, insiste.
Norambuena aporta dos datos más: la lista negra, que les impidió a los fanáticos albos que habían adquirido entradas en los sectores sancionados por el duelo ante Monagas para el choque ante los xeneizes es “una medida arbitraria”. Y, en el caso de los duelos del Campeonato Nacional, las acciones legales también pueden alcanzar a la ANFP, como organizador del torneo.